SAP Girona 341/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución341/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208224261

Recurso de apelación 400/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1570/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012040022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012040022

Parte recurrente/Solicitante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Inmaculada, Jose Pablo, Sergio,

Procurador/a: Lluis Vergara Colomer

Abogado/a: Alexandre Jambert Pages

SENTENCIA Nº 341/2023

Magistrados/Magistradas:

Carles Cruz Moratones Rebeca González Morajudo Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 8 de mayo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1570/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por El Abogado del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia de fecha 29/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluis Vergara Colomer, en nombre y representación de Inmaculada, Jose Pablo, Sergio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Don Lluis Vergara Colomer, en nombre y representación de Don Jose Pablo y Doña Inmaculada que actúan en nombre y representación de su hijo menor de edad Don Sergio, contra el Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (29.648,26 euros), más los intereses de demora devengados desde el día 11 de noviembre de 2020, devengándose los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 4/11/2021 se dictó auto de aclaración y complemento de sentencia cuyo contenido es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la solicitud de aclaración de la sentencia núm. 160/2021 de fecha 29 de junio de 2021, interesada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo acordar haber lugar a completar el Antecedente de Hecho Segundo de la Sentencia núm. 160/2021 de fecha 29 de junio de 2021, recaída en el procedimiento ordinario núm. 1570/2020, en el sentido de añadir que "en fecha 17 de noviembre de 2020 se procedió por parte del Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al perjudicado la cantidad de 16.523,63 euros." También procede completar el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia núm. 160/2021 de fecha 29 de junio de 2021, recaída en el procedimiento ordinario núm. 1570/2020

, en el sentido de añadir que "en fecha 17 de noviembre de 2020 se procedió por el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al perjudicado la suma de 16.523,63 euros, quedando la suma reclamada y la controversia del pleito en la cantidad de 13.244,63 euros", y el Fundamento de Derecho Cuarto en el sentido de añadir que "en fecha 17 de noviembre de 2020 se procedió por el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al perjudicado la suma de 16.523,63 euros, de modo que, deducida dicha cantidad de la suma de 29.648,26 euros, resulta una cantidad total indemnizable por importe de 13.124,63 euros".

Procede completar el Fallo de la Sentencia núm. 160/2021 de fecha 29 de junio de 2021, recaída en el procedimiento ordinario núm. 1570/2020, en el sentido de dar la siguiente redacción al párrafo primero del Fallo: "Estimo sustancialmente la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Don Lluís Vergara Colomer, en nombre y representación de Don Jose Pablo y Doña Inmaculada que actúan en nombre y representación de su hijo menor de edad Don Sergio, contra el Conscorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de trece mil ciento veinticuatro euros con sesenta y tres céntimos (13.124,63 euros), más los intereses de demora devengados desde el día 11 de noviembre de 2020, devengándose los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presenta resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/11/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Soraya Maria Callejo Carrion .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de controversia en el recurso de apelación.

El Abogado del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, de fecha 29 de junio de 2021, que estimó sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Jose Pablo y Dª Inmaculada, actuando, a su vez, en nombre y representación de su hijo menor de edad Sergio . La Sentencia fue aclarada por auto 4 de noviembre de 2021.

La recurrente centra su recurso de apelación en combatir la Sentencia en los siguientes extremos: los días de perjuicio personal básico, los puntos de secuelas por material de osteosíntesis y el perjuicio por pérdida de calidad de vida. Y aun cuando alega error en la valoración de la prueba, de su escrito de recurso se

colige únicamente que la recurrente trata de sustituir en esta alzada la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia por la suya propia, acorde con sus intereses.

Frente al recurso interpuesto de contrario, la parte apelada se opone por las razones que constan en su escrito rector en esta alzada. En lo esencial, def‌iende los 677 días de perjuicio personal básico establecidos en la sentencia frente a los 492 días que postula el recurrente; los 10 puntos de secuelas por material de osteosintesis frente a los 6 de la recurrente y los 15.000 euros por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba y, en particular sobre la prueba pericial.

A través de sus dos motivos del recurso, la recurrente invoca error del juzgador en la valoracion de la prueba; sin embargo, no puede sino compartirse la valoracion probatoria realizada por el Juez a quo en su integridad, sin que pueda tildarse de ilógica, arbitraria o extravagante, que es únicamente los que nos...

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