SAP Cáceres 154/2023, 6 de Julio de 2023

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2023:622
Número de Recurso424/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2023
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00154/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2021 0002989

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Elisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TORRES,

Recurrido: Hugo

Procurador/a: D/Dª CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO PACHECO AVILES

SENTENCIA Núm. 154/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

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ROLLO núm. 424/2023

Juicio Oral núm. 254/2022

Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a seis de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 254/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 424/2023, siendo parte apelante, Dª Elisa, representada por la Procuradora Dª Maria Cristina de Campos Gines y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Torres y como parte apelada, D. Hugo representado por la Procuradora Dª Consuelo Martín González y defendido por el Letrado D. Diego Pacheco Avilés, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres se dictó sentencia en fecha 24 de Marzo de 2023 en el juicio oral núm. 254/2022 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- El acusado Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia f‌irme de 26 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia Sección tercera por un delito de agresión sexual a menores de 16 años mantuvo una relación sentimental con Dª. Elisa desde el año 2017 hasta el año 2021; habiendo contraído matrimonio en 2018 y fruto de la cual tienen una hija menor de edad en común.

Que durante la sesión del Juicio Oral no se practicó prueba suf‌iciente que permita fundamentar, como hechos probados, que el acusado se dirigiera a Dª. Elisa de forma frecuente con expresiones como tonta, inútil o no sirves para nada, despreciándola. Tampoco que, una vez que nació la hija que tuvieron en común la amenazara con quitarle a la niña ni que restringiera el circulo de amigas de Elisa evitando que se relacionara con personas a ajenas a las que él controlaba, intentara que la relación con su familia fuera mínima, controlara las redes sociales de Elisa, vigilara sus contactos por el teléfono, bloqueara o eliminara los números que no consideraba adecuados o borrara aquellos contactos que a él le parecía.

Tampoco ha resultado probado que el acusado de forma habitual reaccionara de forma violenta, dando puños por la casa, aunque si se ha probado que cuando se enfadaba dejaba de hablar a Dª. Elisa durante dos o tres días, en ocasiones se marchaba, no le decía dónde iba y no atendía a las llamadas de su mujer.

No se ha probado que Dª. Elisa haya estado bloqueada socialmente al haber conseguido el acusado que perdiera el contacto con sus amigos ni que la controlara económicamente.

Ha quedado probado que desde incluso antes de casarse el acusado venía diciendo a Elisa que debía acostarse con otras personas, que debían mantener una relación libre, abierta, de forma que ella debía tener relaciones sexuales con otras personas como medio para evitar inf‌idelidades. En algunas ocasiones Dª. Elisa ha accedido voluntariamente a dicha práctica pero, en otras, le manifestaba su oposición, siendo que entonces el acusado le decía que era una egoísta y que no le quería, que la dejaría y que vería a su hija solo cuando le correspondiera, que tenía que ganar dinero para poder pagar el piso, y la forma de obtener ingresos era a través de esas relaciones sexuales con terceros. Dª. Elisa, desde prácticamente el inicio de la relación, accedió a esa relación abierta acudiendo en algunas ocasiones a centros de intercambio de parejas o manteniendo relaciones con terceros que acudían a su domicilio a tal f‌in, lo que sucedió en unas 25 ocasiones durante la relación de pareja. El acusado, en ocasiones, recibía dinero de las personas que mantenían relaciones sexuales con Dª. Elisa .

Ha quedado probado que el acusado grabó alguno o algunos de dichos encuentros sexuales, pero no que subiera fotos de su mujer sin su consentimiento a una cuenta de Twitter para publicitar a su esposa.

Que no consta probado que Dª. Elisa sea una persona vulnerable.

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Hugo de los delitos por los que viene acusado en el presente procedimiento, con declaración de costas de of‌icio.

Notifíquese la anterior Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a su notif‌icación.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares que se hubieran acordado hasta la f‌irmeza de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Elisa, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 424/2023, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 7 de Junio de 2023, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone por la representación procesal de la Acusación particular ejercida por Elisa, recurso de apelación contra la Sentencia 61/23 dictada el pasado día 24/3/2023 en el Juzgado penal Nº 2 de Cáceres y en cuyo Fallo se disponía: "DEBO ALBSOLVER Y ABSUELVO a Hugo de los delitos por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de of‌icio las costas causadas". Y, en síntesis, dicha parte alegando que sí habrían quedado acreditado todos los elementos y requisitos legales de los tipos delictivos invocados (en concreto, un delito de violencia psíquica habitual del art.173.2.3;un delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve del art.173.4 y un delito de prostitución coactiva del art.187.1 del Código Penal ),valorándose errónea e irracionalmente las pruebas practicadas en el plenario celebrado y en consecuencia, procediendo su anulación y la celebración de un nuevo juicio con la intervención de un magistrado o magistrada distinto al que dictó la precitada Sentencia.

De contrario y por el Ministerio Fiscal se interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida en todos sus extremos.

Segundo

Con tales premisas, y como anticipábamos, en el recurso de apelación se pretende que esta Sala anule la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, al considerar que concurre el supuesto previsto en el apartado 2 y párrafo último del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto,"el error en la valoración de la prueba fundado en que la juzgadora de instancia se aparta de las reglas de la lógica y concurre una falta de racionalidad en la motivación fáctica de la resolución recurrida y que ello repercute en lesionar su derecho a la tutela judicial afectiva".

Expuesto lo cual, consideramos oportuno comenzar señalando que a este respecto, y como indica el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de marzo de 2018 :"...debe tenerse en cuenta que tal consideración de falta de racionalidad de los...

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