SAN, 12 de Julio de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3818
Número de Recurso1757/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001757 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14649/2022

Demandante: DON Roman, DON Romulo y TERA BUSINESS SL,

Procurador: DOÑA RUTH GONZÁLEZ SOUSA

Letrado: DON ROBERTO ELICES PALOMAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1757/2022, se tramita a instancia de DON Roman

, Romulo y TERA BUSINESS S L, representados por la Procuradora doña Ruth González Sousa, y asistido por el Letrado don Roberto Elices Palomar, contra la Desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por prisión preventiva y por funcionamiento anormal formulada el 19/06/2017 (EXP. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 3/10/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y, previos los trámites necesarios, la estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho el acto presunto y, en consecuencia anulándolo, que condene a la Administración demandada a indemnizar a mi patrocinado que ha sufrido un periodo privado de libertad de forma indebida, un funcionamiento anormal de la administración de justicia por retraso en su tramitación, acordando consecuentemente, para resarcir el perjuicio sufrido concederle la indemnización total para resarcir el perjuicio sufrido de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS EURO. (454.185,73 €), ello conforme al siguiente desglose:

    - A don Roman por los perjuicios connaturales que conlleva la prisión indebida con el desglose detallado en el cuerpo de este escrito, que asciende a un monto por este concepto de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (45.400,00 €).

    - A don Roman por los perjuicios morales derivados del alejamiento forzoso de su hijo, con apenas un año en el momento de la detención, lo que implica un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (11.800 €).

    - Por los perjuicios morales a Don Romulo (menor de edad) derivados del alejamiento forzoso de su padre, con apenas un año en el momento de la detención, lo que implica un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS

    (11.800 €).

    - A don Roman por el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividad ya fuere por cuenta propia o ajena, interesamos un importe equivalente al salario mínimo interprofesional vigente durante su estancia en prisión, lo que implica otros MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS. (1.261,42 €).

    - A don Roman por el perjuicio derivado de la pérdida del negocio realizado a través de TERA BUSINESS S.L. la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS. (237.924,31 €).

    - A don Roman por el anormal funcionamiento de la administración de justicia derivado del retraso en la tramitación, resolución y ejecución del procedimiento la cantidad de SETENTA Y TRES MIL EUROS. (73.000,00 €).

    - A TERA BUSINESS S.L. por el anormal funcionamiento de la administración de justicia derivado del retraso en la tramitación, resolución y ejecución del procedimiento la cantidad de SETENTA Y TRES MIL EUROS.

    (73.000,00 €). Todo ello con aplicación de los intereses detallados en el fundamento jurídico IX de este recurso y con la expresa imposición de las costas procesales a la administración, aun para el caso de estimación parcial del mismo, por su actitud contumaz al no decretar resolución expresa."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admi_tirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recur_so, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 8 de junio de 2023 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 454.185,73 €

    haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 9 de junio de 2023 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido por la parte y conf‌irmado por resolución de 3 de julio de 2023, quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 4 de julio de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de julio de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA

    En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por prisión preventiva y por funcionamiento anormal formulada el 19/06/2017 (EXP. NUM000 ).

    Como se verá en la reclamación formulada conf‌luyen varios títulos de imputación y parte de los daños reclamados solo son reconducibles a la vía del error judicial (título de imputación ajeno a la presente causa).

  2. - PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA

    Ante esta jurisdicción se reclaman 454.185,73 € " actualizada conforme Índice de Precios al Consumo, y devengará el interés legal, conforme al art. 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia. Con aplicación, a partir de ese momento, de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la LJCA " y con imposición de costas a la parte demandada

    El principal reclamado se desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

    1. Roman :

      - 45.400,00 € por los " perj uicios connaturales que conlleva la prisión indebida " calculados a razón de 9.000 €/mes en cuanto a la privación de libertad (total 17.700 €) y 100 €/día por cada una de las comparecencias "apud acta" (total 27.700 €). A tal efecto se alega "(...) en el momento de la privación de libertad tenía 31 años, vivía en Adeje, Santa Cruz de Tenerife, junto a su mujer y una niña que apenas tenía 1 año (...) permaneció privado de libertad un total de un mes y veintiséis días, equivalente a 59 días. Su permanencia en prisión ha sido especialmente gravosa al haber estado incluido en el f‌ichero FIES-2, lo que ha incrementado sobremanera la ya de por sí limitación de su libertad personal en el centro penitenciario, al reducirle al mínimo los envíos postales semanales y las llamadas telefónicas, que a su vez eran restringidas y grabadas; no se le permitía compartir celda con otros reclusos y, además, las visitas eran grabadas, excepto las de su abogado. - Durante todo el período que estuvo privado de libertad, estuvo en un Centro Penitenciario de la península, por lo que no pudo recibir visitas familiares.... no tenía ni tiene antecedentes penales ni delictivos y el historial carcelario es impecable..- El desprestigio social sufrido y la ruptura con el entorno social que provocó la detención y posterior mantenimiento en prisión fue brutal dado la intensa cobertura periodística con la que fue cubierto el asunto, su dimensión local e internacional y la vinculación con grupos organizados tan importantes como la Camorra, lo que ha generado un estigma social de muy difícil solución en un entorno social tan reducido como el del sur de la Isla de Tenerife que actualmente sufre tanto don Roman como su mujer e hijos. Don Roman convivía con su familia y había tenido un hijo apenas un año antes de su detención. El núcleo familiar dependía absolutamente de los ingresos de don Roman con lo que su ingreso en prisión supuso una quiebra no sólo emocional sino absolutamente económica para todos, y sobre todo para la madre e hijo que no tuvieron ningún tipo de ayuda económica ni social para afrontar tal situación y vieron que su marido y padre estaba en una prisión en la península y ellos en Tenerife. - La rehabilitación de la honorabilidad perdida ha sido nula. La absolución de los delitos de los que estaba imputado y las supuestas relaciones con la Camorra no han sido objeto de repercusión alguna y la pérdida de la condición de ciudadano normal ha sido sustraída por este procedimiento penal. La propia ejecución de la Sentencia, con el levantamiento de las medidas cautelares y devolución de efectos se está retrasando ya meses con los perjuicios añadidos que ello comporta. "

      - 11.800 € por los " perj uicios morales derivados del alejamiento forzoso de su hijo, con apenas un año en el momento de la detención " calculado a razón de 200€/día

      - 1.261,42 € por " el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividad ya fuere por cuenta propia o ajena, interesamos un importe equivalente al salario mínimo interprofesional vigente durante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR