STSJ Comunidad de Madrid 43/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución43/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0002255

Procedimiento Ordinario 74/2021

Demandante: ASOCIACION LIBRE DE ABOGADAS Y ABOGADOS (ALA), D./Dña. Lucía y D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Demandado: COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SENTENCIA Nº 43/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso número 74/2021 interpuesto por la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS Y ABOGADOS (ALA) y las Letradas DOÑA Magdalena, núm. NUM000 del ICAM y DOÑA Lucía, núm. NUM001 del ICAM, representadas por la Procuradora Doña Virginia Sánchez de León Herencia y asistidas por el Letrado don José Luis Muga Muñoz, frente a los artículos 1.1b), 1.1c) y Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Of‌icio del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, habiendo sido parte demandada la Corporación indicada, representada por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistida del Letrado don Ignacio de Luis Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Contestada la demanda y realizadas alegaciones a la causa de inadmisión del recurso, quedaron los autos conclusos para votación y fallo.

CUARTO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada

QUINTO

Con fecha 30 de mayo se ha celebrado el acto de votación y fallo de este recurso, tras haber oído a las partes, a tenor de lo dispuesto por el artículo 33.2 de L.J.C.A, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

La ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS Y ABOGADOS(ALA) y las Letradas DOÑA Magdalena, núm. NUM000 del ICAM y DOÑA Lucía, núm. NUM001 del ICAM, ejercitan pretensión declarativa de nulidad de los artículos

1.1b), 1.1c) y Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Of‌icio del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

Actividad impugnada.

Las Normas Reguladoras del Turno de Of‌icio del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, disponen en lo que al recurso interesa:

[...]

Artículo 1.- REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS :

  1. - Podrán acceder y permanecer en el Turno de Of‌icio los abogados y abogadas ejercientes que cumplan los siguientes requisitos:

[...]

  1. Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener

    cumplidas todas las obligaciones estatutarias.

    A los efectos de este apartado el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Madrid, excluye los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda.

  2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

    [...]

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta

Los letrados que a la entrada en vigor de las presentes normas no cumplieren alguno de los requisitos establecidos para la permanencia en el turno de of‌icio, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a las mismas. De no hacerlo causarán baja en la prestación del servicio, pudiendo f‌inalizar los asuntos que tengan pendientes.

TERCERO

Motivos de la impugnación.

Las recurrentes fundan su pretensión en las consideraciones de la demanda, con fundamento en la Jurisprudencia que citan, que podemos extractar de la siguiente manera:

Sobre la obligatoriedad de residencia en el ámbito territorial del ICAM

- Aquellas personas letradas que no tengan su residencia habitual en el ámbito territorial del ICAM, excluidos los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda, causarán baja en la prestación del servicio de manera automática, sin incoarse procedimiento alguno por tal motivo.

- No es posible la adaptación que contempla la Disposición transitoria cuarta para los abogados/as que estén inscritos en los turnos de of‌icio del ámbito del ICAM y del ámbito del ICAA (Alcalá de Henares), pues no es legalmente posible tener residencia habitual en ambos ámbitos territoriales, en aplicación del artículo 15 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

- Vulneración de la libertad de establecimiento y de circulación, establecidas por el TFUE ( art. 56) y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), artículos 3 a 9, y de la libertad de f‌ijación de residencia habitual, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Española.

- Los funcionarios públicos no tienen obligación legal de residir en el lugar donde desempeñan su cargo siempre que se garantice el pleno cumplimiento del mismo.

- Vulneración del principio de conf‌ianza legítima ( art. 3.1.e) de LRJSP) y del derecho a una buena Administración, pues hay personas que han venido compaginando el ejercicio de la abogacía, en los turnos de of‌icio del ICAM y del ICAA, adoptando decisiones de índole profesional y personal conf‌iadas en dicha situación.

Sobre el trámite de audiencia a los interesados en la elaboración de las normas

- No se dio trámite de audiencia a los colegiados adscritos al Turno del Of‌icio en el ICAM, sino a varias asociaciones de abogados que no representan más que a una pequeña parte de los miles de colegiados afectados.

- Debió haberse escogido el trámite de información pública en que hubieran podido participar todos los colegiados cuyos derechos e intereses se veían afectados por la norma aprobada.

- La Jurisprudencia ha admitido la retroacción de actuaciones de modo que la norma reglamentaria quede pendiente de la subsanación del trámite procedimental de audiencia.

Sobre la acreditación de tres años de ejercicio profesional para acceder al turno de of‌icio .

- Se trata de una antigua obligación superada por la modif‌icación de los títulos universitarios y, sobre todo, por la forma de acceso a la profesión de abogado en España.

- La nueva regulación del acceso a la profesión de Abogado requiere además de la titulación de grado o licenciatura en Derecho, como ya ocurría, un Máster específ‌ico en el ejercicio de la Abogacía y un examen de carácter nacional que, una vez superado, otorga el derecho a colegiarse en un colegio de abogados y a ejercer la profesión.

- Resulta equivocada la creencia de que la experiencia de tres años otorga unos conocimientos para atender los casos tramitados por el turno de of‌icio, pues se acredita por el ICAM con la sola colegiación durante ese periodo, sin prueba del número de asuntos asumidos que guarden relación con el turno de of‌icio.

CUARTO

Oposición a la pretensión.

El ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID se ha opuesto a la pretensión ejercitada interesando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación, con fundamento en las cconsideraciones de su contestación que se extractan:

Inadmisión del recurso por falta de legitimación activa

- Las recurrentes no acreditan el interés directo o indirecto personal que les asista para recurrir.

- La asociación ALA no acredita la adscripción al turno de of‌icio de sus asociados o la condición de residentes en un determinado ámbito territorial.

- Solo están legitimados para impugnar las normas reguladoras del Turno de Of‌icio los letrados que están integrados en el mismo y así lo acrediten y determinen qué interés directo o indirecto pudieran tener en relación con el objeto del proceso, como el criterio de residencia.

- No es posible atribuir esta condición a una asociación de Abogados.

Sobre la obligatoriedad de residencia en el ámbito territorial del ICAM

- La norma impugnada no restringe derecho alguno de los invocados el Colegio, es acorde a la potestad regulatoria que ostenta, y se establece como una garantía de calidad de servicio por razones de proximidad con el justiciable.

- La prestación de servicios de abogacía en el ámbito del Turno de Of‌icio es de adscripción libre y voluntaria.

- La norma no infringe el principio de no discriminación por razón de residencia o establecimiento.

- Los abogados que prestan el servicio del turno de of‌icio realizan un servicio público, basado en los principios de solidaridad y cumplimiento de una función social, por lo que perciben una indemnización, no honorarios.

- La Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Justicia establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

- La Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia...

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