SAN, 5 de Junio de 2023

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3171
Número de Recurso1612/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001612 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01611/2021

Demandante: Pedro Jesús

Procurador: PATRICIA MARTIN LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso Contencioso-Administrativo nº 1612/2021, promovido por la Procuradora Dña. Patricia Martín López, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia a la parte demandante.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba ni hubo trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se realizó para el día 30 de mayo de 2023, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de este recurso, la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, dictando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Resolución de fecha 13 de agosto de 2021, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia a la demandante, por la siguiente razón:

" Que no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente, lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano.

En concreto, le constan las siguientes actuaciones: -DETENIDO EL 27/08/2014 Y EL 03/07/2019 EN LLORET DE MAR POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DILIGS. 4222 Y 3009, RESPECTIVAMENTE.

Que siendo requerida la justif‌icación de los trámites judiciales y/o la cancelación de los antecedentes formalmente el 20/05/2021, no se ha subsanado dicha reclamación, solicitando además dejar sin efecto el requerimiento por interponer recurso contencioso administrativo al considerarse producido el silencio negativo."

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que estime el recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución impugnada, declare su disconformidad a derecho, acordando la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

Sostiene que el recurrente no tiene antecedentes penales, porque a las diligencias policiales siquiera siguieron diligencias previas, y si se incoaron, no son determinantes al prevalecer la presunción de inocencia en todo caso. Sigue diciendo que las detenciones no han originado siquiera Auto de apertura del juicio oral, encontrándose los autos en instrucción. Asimismo, manif‌iesta que la resolución recurrida carece de la motivación necesaria al no concretar en qué medida se entiende que afectan los antecedentes penales a la buena conducta cívica actual del solicitante de asilo.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando su desestimación.

TERCERO

Sobre la falta de motivación.

La motivación responde a una triple necesidad ya que, por una parte, expresa que la voluntad de la Administración al realizar la interpretación de la voluntad de la norma ha actuado de una forma razonable; en segundo lugar, los destinatarios del acto pueden conocer esas razones y eventualmente someterlas a crítica y, por último, permite la f‌iscalización por parte de los tribunales de lo contencioso en los recursos contra el acto o disposición impugnados.

A la vista del contenido de la resolución impugnada no puede af‌irmarse que esta carezca de motivación pues contiene el razonamiento por el que el órgano administrativo llegó a su conclusión desestimatoria y los datos del expediente en que basó esta conclusión y ha permitido al interesado plantear en su recurso los concretos medios de defensa en relación con la causa de la denegación, así como a esta Sala ejercer el control sobre la legalidad de dicha decisión en relación con las pretensiones del demandante.

Este motivo no puede ser acogido.

CUARTO

Concurrencia del requisito de buena conducta cívica.

  1. - Para obtener la nacionalidad por residencia - art 22.4 CC - se requiere, entre otros requisitos "buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española."

  2. - Consta en el expediente que el demandante formuló la solicitud la nacionalidad española por residencia el 5 de enero de 2020.

    El informe de la DGP recoge que el recurrente fue detenido el 27 de agosto de 2014 y el 3 de julio de 2019 en Lloret de Mar, por delito contra la propiedad industrial, diligencias 4222 y 3009 respectivamente.

    El recurrente fue requerido el 20 de mayo de 2021 para que aportase los documentos que se indican:

    - Justif‌icantes de los trámites judiciales incoados en relación con dicho antecedente y, en el supuesto de que hubiere dado lugar a procedimiento penal, acompañará copias de la Sentencia absolutoria o condenatoria y/o del Auto recaído, teniendo en cuenta que: - En los casos de auto de sobreseimiento provisional o archivo remitirá, además, diligencias judiciales relevantes, con especial referencia al tipo de delito o falta, su calif‌icación y tipif‌icación y a los hechos probados, en su caso.

    - En el caso de sentencia condenatoria remitirá, además, si procede:

    Auto de extinción de la responsabilidad penal.

    Resolución de cancelación de los antecedentes penales.

    En respuesta a dicho requerimiento, la parte recurrente manifestó que había...

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