STSJ Castilla-La Mancha 172/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución172/2023
Fecha29 Junio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00172/2023

Recurso núm. 322 de 2023

Toledo

S E N T E N C I A Nº 172

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Fernando Barcia González

    D.ª Gloria González Sancho

    D.ª Inmaculada Donate Valera

  4. Antonio Rodríguez González

    En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Recurso Contencioso-electoral número 322/2023, interpuesto D. Jaime, representante de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que ha estado representado por la Procuradora Sra. Rodríguez López y dirigido por el Letrado D. Carlos Santiago Sacristán, contra la proclamación de electos al amparo del artículo 109 de la LOREG, con la intervención del representante del MINISTERIO FISCAL, se procede a dictar la presente resolución.

    Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jaime interpuso recurso contencioso-electoral el 15-06-2023, ante la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas, que remitió el expediente con fecha de recibo en esta Sala el 16-06-2023.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con el emplazamiento de las candidaturas que concurrieron a las elecciones a concejales se pusieron de manif‌iesto a los personales y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó que se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare la nulidad del acuerdo de proclamación de electos y se proclame como tales a los que corresponda con arreglo a las actas de votación (anulando en def‌initiva el acta del concejal 5 del PP y proclamando electo el candidato 7 de la lista del PSOE).

CUARTO

Por Providencia de fecha 28 de junio de 2023 se señaló el recurso para deliberación votación y fallo que tuvo lugar el día ese mismo día a las 12.00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso electoral y alegaciones de la representación de la candidatura del PSOE.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo electora, la proclamación de electos al amparo del artículo 109 de la LOREG.

Por la representación de la candidatura del PSOE se formularon las siguientes alegaciones:

- El resultado de las elecciones municipales del año 2023 en la localidad de Cabañas de la Sagra (Toledo) fue el siguiente:

  1. Distrito Central 01, Sección 01, Mesa A:

    -PSOE: 254 votos.

    -PP: 108 votos.

  2. Distrito Censal 01, Sección 01, Mesa B:

    -PSOE: 246 votos.

    -PP: 181 votos.

    El resultado total en dicho municipio fue de:

    - PSOE: 500 votos.

    -PP: 289 votos.

    Sin embargo, por "error material aritmético", el Ministerio del Interior, Subdelegación del Gobierno en Toledo, consignó en sus plataformas informáticas el siguiente resultado:

    - PSOE: 435 votos.

    - PP: 354 votos.

    El error es el siguiente: al PSOE se le asigna menos votos de los realmente obtenidos, pasando de los 500 obtenidos a los 435 votos ref‌lejados en la aplicación del Ministerio. Esto es, se le asignan -65 votos. Por el contrario, al PP se le asigna mas votos de los realmente obtenidos, pasando de 289 votos obtenidos, a los 354 votos ref‌lejados en la aplicación del Ministerio. Esto es, se le asignan más 65 votos.

    Según los resultados erróneos publicados por el Ministerio se procede a la asignación de concejales en dicho municipio, correspondiendo:

    - PSOE: 6 concejales.

    - PP: 5 concejales.

    Sin embargo, según los resultados reales ref‌lejados en las Actas de Escrutinio de las Mesas electorales del municipio, la asignación de concejales real debería haber sido la siguiente:

    - PSOE: 7 concejales.

    - PP: 4 concejales.

    - Que dicho error material y aritmético producido en los datos que el Ministerio del Interior ofrece en su plataforma informática ha sido consignado por la JEZ en su acta de Escrutinio General.

    Por consiguiente, la JEZ no dio obligado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 105 de la LOREG. Es evidente que si la JEZ hubiese procedido de la forma indicada y se hubiesen abierto los sobres que prevé el artículo 100.2 de la LOREG, el resultado electoral hubiese sido el siguiente: PSOE 500 votos, PP 289 votos.

    Sin embargo, la JEZ no procedió de la forma indicada, no abriendo los sobres que prevé el artículo 100.2 de la LOREG, sino que de forma contraria a lo ordenado tomó como válidos los resultados facilitados por el Ministerio del Interior en su plataforma informática (los erróneos).

    - Por el representante del PSOE se advirtió el error material y aritmético referido después de celebrado el acto de Escrutinio General, al entregarse las credenciales de los concejales electos, procediendo a presentar reclamación sobre "errores materiales y aritméticos" en fecha 9/6/2023, que es desestimada por resolución de la JEZ de 12/6/2023.

SEGUNDO

Alegaciones del Ministerio Fiscal.

Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita que se estime el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare la nulidad del acuerdo de proclamación de electos y se proclame como tales a los que corresponda con arreglo a las actas de votación (anulando en def‌initiva el acta del concejal 5 del PP y proclamando electo al candidato 7 de la lista del PSOE).

Razona el Ministerio Fiscal que la JEZ en lugar de proceder conforme determinan los artículos 100 a 105 de la LOREG, tomó como resultado de escrutinio de las referidas mesas el facilitado por el Ministerio del Interior.

En def‌initiva, en lugar de abrir como es preceptivo los sobres con las actas electorales, indebidamente copio los de la plataforma informática del Ministerio del Interior.

De ese proceder resultó un escrutinio más que erróneo nulo, ya que no se trata de un error aritmético o de transcripción, sino una asignación de una fuente no prevista.

Esa nulidad hace que las consideraciones sobre si prima la verdad material o la seguridad jurídica pasen a segundo plano, al haberse prescindido completamente de lo ordenado en la LOREG, por lo que no puede darse por buena esa actuación.

TERCERO

Antecedentes.

La adecuada resolución de la cuestión que se plantea por el actor exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- El resultado de las elecciones municipales del año 2023 en la localidad de Cabañas de la Sagra (Toledo) fue el siguiente:

  1. Distrito Central 01, Sección 01, Mesa A:

    -PSOE: 254 votos.

    -PP: 108 votos.

  2. Distrito Censal 01, Sección 01, Mesa B:

    -PSOE: 246 votos.

    -PP: 181 votos.

    - Por error se anotan en la aplicación informática los votos emitidos en la Mesa B a favor del Partido Popular, mientras que los votos del PSOE se anotan en favor del PP. Es decir, en la aplicación informática del Ministerio del Interior se anota por un error 246 votos a favor del PP y 181 votos a favor del PSOE.

    - En el Acta de Escrutinio de 2 de junio de 2023 consta que la candidatura del Partido Popular ha obtenido 354 votos y la candidatura del PSOE 435 votos.

    - Transcurrido el plazo previsto en el artículo 108.4 de la LOREG, sin reclamaciones o protestas, la JEZ procedió, el 4 de junio de 2023, a la proclamación de electos.

    - El Secretario General de la Agrupación Local en Cabañas de la Sagra del Partido Socialista Obrero Español presenta escrito con fecha 9 de junio de 2023 ante la JEZ solicitando que se efectúe la corrección del error advertido en los resultados publicados por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, y se emitan las credenciales de acuerdo con el resultado electoral real.

    - La JEZ emite Acta el 12 de junio de 2023 del siguiente tenor literal:

    " El acta de escrutinio general de la localidad de Cabañas de la Sagra efectuado por esta Junta Electoral de Zona en fecha 2 de junio de 2023 es f‌irme, sin que frente a la misma se haya formulado por los representantes

    o apoderados de las candidaturas en el plazo de un día arbitrado al efecto, conforme al artículo 108.2 LOREG, reclamación o protesta alguna, por lo que la proclamación de electos efectuada a tenor del artículo 108.4 LOREG, se ajusta estrictamente al acta de escrutinio general la cual devino f‌irme, no pudiendo efectuarse en este momento la corrección de errores solicitada por el Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra y por don Jaime, fuera de los plazos y al margen de los procedimientos arbitrados al efecto por la LOREG.

    En este sentido, tanto el Tribunal Supremo (Sentencias, 3ª, Sección 7ª, de fecha 28 de febrero de 2001, y de fecha 21 de febrero de 2017 ) como el Tribunal Constitucional (sentencia de 8 de abril de 2002 ) han rechazado la aplicación supletoria del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 LRJPA (correspondiente con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ) para corregir errores materiales que afecten a los resultados electorales fuera de los plazos f‌ijados por la legislación electoral, indicando, entre otros argumentos, en la primera de las sentencias aludidas del Tribunal Supremo que el principio de seguridad jurídica en las elecciones de los miembros de las Cortes Generales resulta incompatible con mantener sin límite temporal a incertidumbre sobre la def‌initiva composición de las Cortes Generales, y en la 2ª sentencia referida, la inviabilidad de subsanar errores materiales en la proclamación de concejales mediante la adjudicación de la credencial de amparo a la normativa sobre el procedimiento administrativo".

    - La representación de la candidatura del PSOE interpuso recurso electoral el 14 de junio de 2023, al amparo del artículo 109 LOREG, contra la proclamación de electos.

    - La Presidenta de la JEZ emite informe el 15 de junio de 2023 del siguiente tenor literal:

    " 1. En...

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