SAP Asturias 315/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución315/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTAOVIEDO

SENTENCIA: 00315/2023

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33034 41 1 2020 0000076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000065 /2020

Recurrente: Mónica

Procurador: GABINO GONZALEZ MENDEZ

Abogado: JOSE LUIS ARANGO GOMEZ

Recurrido: Prudencio

Procurador: CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ

Abogado: CARMEN BAYLON MISIONE

NÚMERO 315

En OVIEDO, a quince de junio de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación nº 86/2023, que deriva del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 65/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia único de VALDÉS, interpuesto por Dª Mónica, demandada en primera instancia, contra D. Prudencio, demandante en primera instancia, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL BLÁZQUEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia único de Valdés dictó sentencia el 25 de octubre de 2022 en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 65/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por la representación procesal de Doña Mónica al inventario aportado por la representación procesal de Don Prudencio . SE APRUEBA EL INVENTARIO propuesto por Don Prudencio . Con imposición en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado. Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de junio de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del proceso. Planteamiento del recurso

  1. La sentencia de primera instancia desestimó la oposición formulada por Mónica al inventario propuesto por Prudencio en su demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales y, en consecuencia, aprobó dicho inventario en los términos propuestos en dicha demanda.

  2. Mónica ha formulado recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que esgrime, como primer motivo, la incongruencia omisiva en que habría incurrido la sentencia por no hacer ninguna referencia al plan de pensiones contratado por Prudencio el 30 de diciembre de 2015, constante matrimonio, ni a distintos seguros de vida, cuyas aportaciones deben incluirse, a su juicio en el activo de la sociedad de gananciales.

    En segundo lugar, alega que la sentencia no ha aplicado la presunción de ganancialidad a determinadas cuentas bancarias (en realidad, activos bancarios) y que la prueba propuesta de contrario para intentar acreditar el origen privativo de los saldos no es suf‌iciente a tal f‌in, al no haberse acreditado la condición de heredero de Prudencio con respecto al caudal de su difunto padre ni el inventario de esa herencia paterna.

    En tercer lugar, el recurso impugna que se haya denegado la inclusión en el activo de un crédito de la sociedad de gananciales frente a Prudencio y a su madre, Marí Juana, por las mejoras realizadas con dinero ganancial en la vivienda que fue domicilio familiar, propiedad de Prudencio y de Marí Juana .

    Estos tres motivos afectan a la composición del activo. En cuando a la formación del pasivo, el recurso muestra su desacuerdo con el hecho de que no se haya descontando del crédito que Prudencio tiene frente a la sociedad de gananciales, por el pago en exclusiva de las cuotas de un préstamo ganancial, la suma de

    3.000 € procedentes de la venta de un vehículo ganancial que se aplicó a ese mismo préstamo. Se impugnan igualmente otras tres partidas del pasivo por deudas de la sociedad de gananciales frente a la madre de Prudencio y la sociedad Madiastur S.L. Por último, se discute la inclusión en el pasivo del crédito reconocido a Prudencio por las penalizaciones de determinados contratos bancarios. En un motivo separado se discute la imposición de las costas procesales.

  3. Prudencio se ha opuesto al recurso y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Circunstancias relevantes para la resolución del recurso

  1. Mónica y Prudencio contrajeron matrimonio el 24 de febrero de 2001. La sentencia de divorcio se dictó el 22 de julio de 2019 y previamente, el 27 de diciembre de 2016, se había dictado un auto de medidas provisionales que acordó que los préstamos y deudas serían asumidos por cada ex cónyuge en la proporción que le correspondiera.

  2. Mónica prestó su conformidad a la propuesta de inventario aportada por Prudencio con la demanda, con las salvedades que ahora se dirán. Se trata de un inventario extenso, en el activo y en el pasivo, respecto del que Mónica propuso la inclusión en el activo de dos nuevas partidas y, en cuanto al pasivo, la minoración de uno de los créditos que tiene Prudencio contra la sociedad de gananciales, así como la exclusión de otras cuatro partidas. Se procederá a continuación al examen separado de cada una de ellas, dejando constancia de que existe conformidad sobre los créditos relacionados con los números 1 (solo se discute la minoración), 2, 3 y 5 del pasivo.

TERCERO

Activo de la sociedad de gananciales (I). Saldos de cuentas y productos f‌inancieros

  1. Mónica propuso la inclusión en el activo, literalmente, de los " saldos y cualquier otro producto f‌inanciero a nombre de Prudencio en todas las entidades bancarias de Luarca a la fecha del divorcio ". Para la averiguación de esos posibles bienes, el juzgado, a instancia de la demandada, recabó la información disponible en las distintas entidades bancarias de Luarca, librando al efecto los of‌icios, recordatorios y peticiones de ampliación que fue le solicitando dicha parte. Comoquiera que algunos de estos of‌icios tuvieron que librarse tras la vista, se dio a las partes un turno de conclusiones escritas.

  2. Con toda esa información, el escrito de conclusiones de Mónica propuso la inclusión de los saldos existentes en tres cuentas de Banco Sabadell y en dos cuentas de Caja Rural, así como la titularidad que

    ostentara Prudencio en los fondos de inversión y en un llamado "seguro de vida-plan de pensiones" gestionado

    por Caixabank.

  3. La sentencia de primera instancia desestimó esta concreta pretensión. Primero identif‌icó las cuentas bancarias y los productos f‌inancieros controvertidos y luego justif‌icó la decisión de no incluirlas en el activo por las siguientes razones:

    1. Cuenta corriente Estrella de Caixabank, terminada en NUM004, porque f‌igura a nombre exclusivo de Prudencio y fue abierta después del auto de medidas provisionales, cuando ya no existía una economía común.

    2. Cuenta de la Caja Rural de Asturias, terminada en 2322, por la misma razón: fue abierta a nombre de la demandante el 29 de diciembre de 2017, después del auto de medidas.

    3. Cuenta en el Banco Sabadell Herrero, terminada en NUM001, a nombre Prudencio y su madre de Marí Juana porque su saldo se ha nutrido únicamente de percepciones de Marí Juana .

    4. Libreta de ahorro en CaixaBank terminada en NUM000 a nombre de Prudencio y su madre de Marí Juana, con un saldo a la fecha del auto de medidas de 362,83 € y a la fecha de divorcio de 647,77 €, porque procede de herencia del padre de Prudencio y, en la parte que corresponde a este como cotitular, tiene carácter privativo.

    5. Fondo de inversión denominado CABK SI IMP 0/30 RV ES FI, que a la fecha de las medidas tenía una valoración de 23.736,76 € y a la fecha de divorcio de 23.716,01 €, y otros fondos de inversión gestionados por Caixabank Assets, con una valoración a la fecha del auto de medidas de 45.874,62 €, y a la fecha del divorcio de 45.613,47 €, porque las participaciones de Prudencio tienen igualmente carácter privativo, al proceder de la herencia de su padre.

  4. En el recurso de apelación no se pretende ya la inclusión de los bienes de los apartados a) b) y c), a los que no se dedica ningún razonamiento específ‌ico. La impugnación se limitaría, en principio, a los apartados d) y

    e), sobre los que se alega, en primer lugar, que la sentencia no se ha pronunciado sobre el plan de pensiones y los seguros de vida que resultan de la información remitida por CaixaBank y, en segundo lugar, que no se ha acreditado el origen privativo del resto de los saldos. Debe constatarse, no obstante, que el recurso no contiene una motivación diferenciada respecto de la libreta de ahorro de CaixaBank y los fondos de inversión, tratando ambas partidas conjuntamente.

  5. Ciertamente, la sentencia recurrida no se ha pronunciado sobre el plan de pensiones y los seguros de vida a que se ref‌iere el recurso pero, por razones de claridad, se examinarán estos dos argumentos del recurso en orden inverso al propuesto.

  6. Comenzando, pues, por los productos que la sentencia ha considerado privativos de Prudencio por herencia paterna, hemos de partir del hecho no controvertido de que el padre de Prudencio falleció en el año 1993, unos ocho años antes de que este contrajera matrimonio con Mónica .

    Los documentos aportados por el demandante en la vista, en particular los documentos 6, 8, 10 y 13, acreditan que al menos desde 1999 Prudencio ha compartido con su madre la titularidad de distintos productos bancarios gestionados por el entonces Banco Herrero. Así, el 5 de marzo de 2000, esto es, en fecha anterior al matrimonio, Banco Herrero certif‌icó la información f‌iscal correspondiente...

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