SAP Barcelona 671/2023, 26 de Junio de 2023
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:7549 |
Número de Recurso | 140/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 671/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Rollo Apelación 140/2022
Procedimiento ABREVIADO 593/2021
Juzgado Penal 3 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº. 671/2023
Ilmas. Señorías
DON JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
DON DAVID FERRER VICASTILLO
DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil de dos mil veintitres.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 140/ 2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 593/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa del artículo 238.4 del del CP contra el acusado Argimiro parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
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- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de abril de 2022 se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice:
Se dirige la acusación respecto de Argimiro de nacionalidad israelí, mayor de edad, con número de identificación de Mossos d'Esquadra NUM000 con un antecedente penal no computable y quien no tiene regularizada administrativamente su estancia en el país, no constando razón alguna que justifique su permanencia en España, ni que exija el efectivo cumplimiento de la pena aquí; el acusado guiado por un ilícito animo de enriquecimiento se hallaba sobre las 16:30 horas del día 10 de diciembre de 2021 en Rambla de Catalunya de Barcelona. Allí y haciendo uso de un dispositivo de inhibición de frecuencia que portaba logro abrir la puerta del vehículo Mercedes 180 matricula .....DRN que su propietaria Consuelo había dejado estacionado,
cerrado y en perfectas condiciones, a la altura del núm. 103 de dicha vía y tras acceder a este y registrar su interior, se marchó sin apoderarse de efecto alguno.
Posteriormente y a la altura del núm. 83 de la misma vía se aproximó al vehículo FIAT 500 matricula ....DWW
propiedad de Eloisa y tras abrir la puerta del copiloto e intentar sin conseguirlo apoderarse del bolso de ésta, al percatarse de su presencia espero a que la Sra. Eloisa abandonara el vehículo cerrando el mismo para utilizando el dispositivo de inhibición de frecuencia abrirlo de nuevo y acceder a su interior donde fue detenido por una dotación policial sin que se hiciera con efecto alguno.
En la dicha Sentencia y en su parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Debo condenar y condeno a Argimiro como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.4, 239.3 y 240, 74 y 16 y 62 del Código Penal no concurriendo circunstancia alguna, imponiéndole la pena de 1 año y 6 meses de prisión así como las costas procesales.
La pena de PRISION impuesta a Argimiro SERA SUSTITUIDA POR LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL CON PROHIBICION DE ENTRADA POR CINCO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU EXPULSION, de acuerdo con el articulo 89.1 del C.P. Se acuerda el cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los tramites de la expulsión que debe hacerse efectiva en el plazo mas breve posible y, en todo caso dentro de los treinta días siguientes.
Comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente (Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras). se acuerda el cum
- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Argimiro en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinente, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejo expresado en su recurso.
- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado de este al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 12 de septiembre de 2022.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se aceptan y reproducen los de la sentencia de instancia.
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Se ratifican los de la Instancia.
Interesa la parte apelante a través de su representación procesal, la revocación de la sentencia dictada, alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, y consecuentemente infracción de los artículos 237, 238.4, 239.3, 240, 74, 16 y 62 del CP...
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