SAP Madrid 198/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución198/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0002541

Recurso de Apelación 74/2020 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 235/2017

PROMOCIONES GIL ROCHE SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

SANTA LUCIA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

APELADO: D./Dña. Romeo

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

AXA SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

XERVICON XXIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

D./Dña. Simón

CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GARRIDO,S.L.

SENTENCIA Nº 198/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE GARCÍA PÉREZ.

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 235/2017 de Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, seguido entre partes, de una, como apelante/demandante PROMOCIONES GIL ROCHE S.L., representada por el procurador D. Antonio Orteu Del Rey y asistida por el letrado D. Luis Hormeño Ocaña. De otra, como parte apelada/demandada: SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Blanco Sánchez De Cueto y asistida de Letrado Sr. RuizGálvez Jiménez; XERVICÓN XXIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES S.L., representada por el procurador Sr. Solves Montero De Espinosa y asistida por el letrado Sr. Barco García; AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el procurador Sr. Abajo Abril y asistida por el Letrado Sr. Pérez- Calderón Pérez; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., representada por el Procurador Sr. Nuño Alcaraz y asistida del Letrado Sr. Sáez López; D. Romeo, representado por el procurador Sr. Couto Aguilar y asistido por la letrada Sra. Villar Valero; como demandada/impugnante: SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Ibáñez De La Cadiniere Fernández y asistida del Letrado Sr. Luque Soriano; como demandados declarados en rebeldía en primera instancia : CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GARRIDO S.L. y D. Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 1 de julio de 2029, se dictó sentencia nº 142/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L., debo absolver y absuelvo a SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS, XERVICÓN XXIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A., CAJA DESEGUROS REUNIDOS S.A., CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GARRIDO S.L. y D. Romeo de las pretensiones formuladas, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales; a excepción de las costas procesales causadas a CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GARRIDO S.L. y D. Romeo, respecto de los cuales no se hace expresa imposición de las costas procesales.

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L. debo condenar y condeno a por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L. a que abone a la actora la suma de 221.153,73 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales.".

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se solicita su aclaración por parte de PROMOCIONES GIL ROCHE

S.L, conforme a su escrito de fecha 16 de julio de 2019, por la representación de Romeo conforme a su escrito de fecha 15 de julio de 2019 y por la representación procesal de XERVICOM XXISIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES S.L a través de su escrito de fecha 17 de julio de 2019, dictándose a tales efectos auto de fecha 11 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando la solicitud formulada por las representaciones de XERVICOM XXISIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES S.L. y PROMOCIONES GIL ROCHE S.L., debo acordar y acuerdo aclarar el error material padecido en el fallo de la sentencia dictada, de tal forma que donde dice "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L. debo condenar y condeno a por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L. a que abone a la actora la suma de 221.153,73 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales", debe decir, "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de PROMOCIONES GIL ROCHE S.L. debo condenar y condeno a D. Simón a que abone a la actora la suma de 221.153,73 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales".

Que no ha lugar a la aclaración interesada por la representación de D. Romeo .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siendo impugnada la sentencia por la codemandada SANTA LUCÍA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, que fueron admitidos, dando traslado de los mismos a la parte apelada e impugnada, elevándose tras la cumplimentación de los trámites pertinentes, los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, para resolver.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de marzo de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - PROMOCIONES GIL ROCHE S.L., promovió un proyecto de viviendas la C/ Playa de Formentor n° 39 de Boadilla del Monte, para lo cual contrató un préstamo hipotecario con La Caixa, quien obligó a aquella a suscribir una póliza con Segur Caixa, denominada "SEGURCONSTRUC", póliza n° 23049035-1, numero expediente: 9690.40.0056994-91, que entraba en vigor el 30/10/2008 y vencimiento el 01/04/2011.

  2. - La entidad demandante, PROMOCIONES GIL ROCHE S.L contrató con XERVICON XXIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES, S.L. la ejecución de las obras de construcción del proyecto de viviendas, en el solar sito en la C/ Playa de Formentor n° 39 de Boadilla del Monte, mediante contrato suscrito con fecha 6 de Noviembre de 2008, en virtud del cual XERVICON se obligaba a realizar la ejecución material de los trabajos consistentes en "Suministro, relleno, compactado y apisonado de masa drenante colocada en trasdós y muros (...) hasta CONSEGUIR UN GRADO DE COMPACTACIÓN DEL 97% (...). Una vez terminada la obra y antes de ser recibida la misma por la promotora, con fecha 5 de Enero de 2010 se produjo un hundimiento del terreno, en la zona de parking, jardín y piscina del citado inmueble. En algunas zonas el terreno se hundió a una profundidad superior a 1 metro, arrastrando consigo las aceras y zona de rodadura del parking, fracturándose las instalaciones situadas en dicha zona, produciéndose el hundimiento generalizado de la zona de jardín y piscina, y causando gravísimos daños a la construcción.

  3. - La Dirección Facultativa fue llevada a cabo por D. Simón, quien tenía suscrito póliza n° NUM000, de Responsabilidad Civil General con Santa Lucía, S.A..

  4. - Terminadas las obras y antes de ser recepcionada por la promotora, el 5 de enero de 2010 se produjo un hundimiento del terreno, en la zona de parquin, jardín y piscina del inmueble, arrastrando las aceras y zona de rodadura del parquin, fracturándose instalaciones de la oanza, el hundimiento generalizado de la zona del jardín y piscina, causando daños en la construcción, que la dirección facultativa que dirigía la obra los valoró en 217.249,88 €, más IVA,que ascienden en total a 234.629,87 €.

  5. - La actora formula demanda de juicio ordinario contra SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

    D. Simón, SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS, XERVICÓN XXIGLO SERVICIOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIONES S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GARRIDO S.L. y D. Romeo, "en ejercicio de RECLAMACION DE CANTIDAD por la acción de responsabilidad y cobertura contractual por el siniestro producido como consecuencia de un ERROR DE DISEÑO POR PARTE DEL ARQUITECTO y/o POR DAÑOS DE LA NATURALEZA y/ o VICIOS y/o DEFECTOS EN LA CONSTRUCCION contra los agentes de la construcción... y sus aseguradoras... que se declare la cobertura y causa del siniestro y se les condene solidariamente o conforme proceda a indemnizar y/o reembolsar a mi mandante en la suma de 217.622,67 euros más IVA, esto es, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (235.032,48.-) cantidad ésta que ha sido necesaria para proceder a la reparación de las patologías existentes (siniestro producido), y al pago del interés ref‌lejado en el ...

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