SAP Toledo 522/2023, 20 de Junio de 2023

PonenteANTONIO SANCHEZ POS
ECLIECLI:ES:APTO:2023:858
Número de Recurso1052/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución522/2023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ..............................................1052/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm..................................8 de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm...1451/2021.- SENTENCIA NÚM. 522

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

D ª MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

D . ANTONIO SÁNCHEZ POS

En la ciudad de Toledo, a 20 de junio de 2023.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1052 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 1451/21, en el que han actuado, como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oliva Collar; y como apelado, Hernan, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sánchez Pos, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, con fecha 8 de julio de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO, en nombre de D. Hernan, frente a BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Dª. ALICIA OLIVA COLLAR, y, en consecuencia,

Declarar la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés, contenida en la estipulación decimosegunda, de la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 18 de enero de 2011.

Condenar a BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por tal declaración y a restituir a D. Hernan las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la limitación a la variación del tipo de interés desde el inicio del contrato, cantidad que será determinada sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los actores en el caso de que no hubiera sido aplicada la referida limitación a la variación de los tipos de interés, condenando a la demandada al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, que, a falta de conformidad, se habrá de determinar en ejecución.

BANCO SANTANDER S.A. deberá asumir las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANCO SANTANDER, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta segunda instancia.

La entidad Banco Santander S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 569/2022, de 8 de julio, dictada por el (antiguo) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Toledo en Juicio Ordinario nº 1451/2021, por los que se declaraba "la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés contenida en la estipulación duodécima de la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 18 de enero de 2011" y se condenaba a la recurrente "a restituir a D. Hernan las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la limitación", con sus intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas.

Alega la entidad recurrente que la cláusula suelo de la escritura pública no es una condición general de la contratación, puesto que fue "objeto de una negociación entre las partes dirigida a la individualización o singularización del contrato", que la incorporación al contrato fue transparente, siendo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR