SAP Pontevedra 297/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución297/2023
Fecha07 Junio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00297/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36039 41 1 2022 0000970

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2022

Recurrente: Vanesa, Pedro

Procurador: DIEGO GARCIA MARVIZON, DIEGO GARCIA MARVIZON

Abogado: CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA, CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 FASE NUM000 NUM001 NUM002

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: AMAYA ABRALDES QUESADO

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Flora Lomo del Olmo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 297/2023

En Pontevedra, a siete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 147/2023, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con núm. 324/2022, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de O Porriño, siendo apelantes los demandados DÑA. Vanesa y D. Pedro, representados por el procurador Sr. García Marvizón y asistidos por el letrado Sr. Martínez Nogueira, y apelada la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en el Polígono de DIRECCION000, Fase NUM000, Bloque NUM001, Portal NUM002, término de O Porriño, representada por el procurador Sr. Varela González Rodríguez Gesto y asistida por la letrada Sra. Abraldes Quesado. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de O Porriño pronunció, en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 FASE NUM000, BLOQUE NUM001 PORTAL NUM002, de O PORRIÑO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Varela González, contra D. Pedro y DOÑA Vanesa, representado ambos por el Procurador de los Tribunales D. Diego García Marvizón y, en consecuencia, CONDENO a los citados demandados a satisfacer a la actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (6.932,47 euros), más los intereses legales y las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 30 de enero de 2023 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución impugnada en lo relativo a la prescripción de las cuotas que superen los cinco años, con expresa imposición de las costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por los demandados, se dio traslado a la demandante que, en virtud de escrito de fecha 20 de febrero de 2023, se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 14 de marzo de 2023 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia por la que, estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en el Polígono de DIRECCION000 Fase NUM000, Bloque NUM001, Portal NUM002, de la localidad de O Porriño, en la que se ejercitada una acción en reclamación de cuotas correspondientes a gastos comunes ordinarios y extraordinarios, derivados del régimen de propiedad horizontal, contra Dña. Vanesa y D. Pedro, en su condición de propietarios de la vivienda ubicada en el Bajo Puerta B del referido inmueble, se condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6.932,47 € por aquel concepto, más intereses y costas.

  2. - Recordemos que los demandados, sin cuestionar la titularidad de la mencionada vivienda, adquirida con carácter ganancial mediante escritura formalizada en fecha 29/04/1998, ni af‌irmar en ningún momento hallarse al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, se oponen a la demanda alegando la def‌iciente determinación de la deuda exigida y la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de cinco años señalado en el art. 1964.2 CC.

  3. - La sentencia comienza por descartar el primer óbice al considerar, con cita de los arts. 9.e) y 21.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que, en el presente caso, en la junta general ordinaria, celebrada el 17/09/2019, se procedió a practicar la liquidación de la deuda correspondiente, entre otras, a Bajo B, propiedad de los demandados, por importe de 6.932,47 €, sin que dicho acuerdo de liquidación haya

    sido impugnado en el plazo de tres meses que establece el art. 18.3 LPH, por lo que ha devenido f‌irme y, en aplicación de la doctrina jurisprudencial f‌ijada en la STS de 18 de julio de 2011, es válido y ejecutable.

  4. - Acto seguido, la sentencia aborda la excepción de prescripción, que rechaza igualmente por entender que, conforme a las resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que recoge, el plazo de prescripción aplicable a la acción de reclamación de las cuotas comunitarias era el quince años previsto en el art. 1964 CC con carácter general para las acciones personales y no el de cinco años que contempla el art. 1966.3º CC, y, si bien la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha reducido aquel plazo general de prescripción de quince a cinco años, la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley se remite al art. 1939 CC para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, de tal suerte que, " habiendo nacido la deuda reclamada antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 y no habiendo transcurrido 5 años desde esa fecha, (puesto que se trata de deudas por cuotas de 2013 al 2021), el plazo de prescripción es de 15 años desde que surgió la deuda ", lo que impide apreciar la prescripción alegada.

  5. - Disconforme con esta resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación, bien que circunscrito a la prescripción parcial de la acción ejercitada. Más concretamente, argumenta que, con arreglo a la doctrina f‌ijada en la STS nº 19/2020, de 20 de enero, el ejercicio de las acciones personales derivadas de...

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