SAP Cáceres 125/2023, 5 de Junio de 2023
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:494 |
Número de Recurso | 314/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 125/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00125/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2021 0003492
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000314 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2023
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Recurrente: Romualdo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MALPARTIDA VILLEGAS,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 125/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO núm. 314/2023
Juicio Oral núm. 6/2023
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres
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En la ciudad de Cáceres a cinco de junio de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 6/2023, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 314/2023, siendo parte apelante, don Romualdo, representado por la Procuradora doña Beatriz Muñoz Fernández y defendido por el Letrado don José Luis Malpartida Villegas y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres se dictó sentencia en fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés en el juicio oral núm. 6/2023, que contiene la siguiente relación de hechos probados:
HECHOS PROBADOS:
Probado y así se declara expresamente que, en torno a las 10:00 horas, del día 7 de Septiembre de 2021, el acusado, Romualdo, cuyas demás circunstancias ya constan, presa de la contrariedad porque el empleado de la sucursal de la entidad Bando de Santander sita en la calle Nueva de la localidad de Malpartida de Cáceres, que le estaba atendiendo, no procediese a cancelar de manera inmediata su cuenta y a darle el saldo a su favor que la misma arrojaba, optó por no plegarse a las indicaciones de dicho empleado en el sentido de que se ausentase por un breve espacio de tiempo o que, como mínimo, se retirase a un lugar de espera dentro de la oficina, mientras realizaban unas gestiones con el Banco de España. Circunstancia a la vista de la cual y, puesto que con su renuente actitud, el inculpado estaba colapsando en flujo normal de clientes de la sucursal, impidiendo la posibilidad de que el resto de los que aguardaban su turno formando la correspondiente cola, fuesen atendidos, dicho trabajador del banco, no tuvo por menos que avisar a los correspondientes agentes de la autoridad. Siendo que de inmediato se constituyeron en el lugar un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de esa población y después dos efectivos más, en este caso, de la Guardia Civil, quienes después de intimarle en repetidas ocasiones para que se retirase y permitiese la atención al resto de usuarios de la oficia, bajo apercibimiento de que, de otro modo, podría incurrir en un delito de desobediencia y, ante la recalcitrante y pertinaz renuencia del acusado a hacerlo, a pesar de la referida advertencia, no tuvieron más remedio que engrilletarle para que depusiese su actitud y se atemperase a su mandato.
Y contiene el siguiente fallo:
FALLO
:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.
Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 314/2023, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día tres de mayo de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
El acusado recurrente resultó condenado en primera instancia como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal al declararse acreditado que en torno a las 10:00 horas del día 7 de Septiembre de 2021, disgustado porque un empleado de la sucursal de la entidad Bando de Santander de la localidad de Malpartida de Cáceres, que le estaba atendiendo, no accedió a cancelar de manera inmediata la cuenta de la que era titular y a darle el saldo a su favor que la misma arrojaba, no acató las indicaciones de dicho empleado en el sentido de que se ausentase por un breve espacio de tiempo o que, como mínimo, se retirase a un lugar de espera dentro de la oficina, mientras realizaban unas gestiones con el Banco de España, ante lo cual, y puesto que con su "renuente actitud", el acusado estaba colapsando el flujo normal de clientes de la sucursal, impidiendo la posibilidad de que el resto de los que aguardaban su turno formando la correspondiente cola, pudiesen ser atendidos, el empleado del banco avisó a los correspondientes agentes de la autoridad, personándose en el lugar primero un funcionario de la Policía Local y después dos efectivos de la Guardia Civil, quienes "después de intimarle en repetidas ocasiones para que se retirase y permitiese la atención al resto de usuarios de la oficia, bajo apercibimiento de que, de otro modo, podría incurrir en un delito de desobediencia y, ante la recalcitrante y pertinaz renuencia del acusado a hacerlo, a pesar de la referida advertencia, no tuvieron más remedio que engrilletarle para que depusiese su actitud y se atemperase a su mandato".
Se alega en el recurso infracción del artículo 556 del Código Penal . Considera la defensa recurrente que la negativa del acusado a acatar la orden de los agentes de que abandonara la sucursal bancaria no alcanza la gravedad exigida por el precepto por el que se le condena.
La cuestión, por tanto, se concreta en analizar si la conducta del apelante, esto es, su negativa a abandonar la sucursal bancaria pese a que así se lo ordenaron los dos agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar al rehusar el cliente hacer caso a la petición de los empleados de la entidad financiera de abandonar la oficina o, cuando menos, apartarse a otro lugar en tanto que se gestionaba su petición de cancelación de la cuenta bancaria, alcanza la entidad necesaria para ser calificada de "grave" y, por tanto, para generar en el mismo responsabilidad criminal.
Tal y como se indica en el recurso, la STS 27/2013, de 21 de...
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