SAP Barcelona 242/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución242/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120158190375

Recurso de apelación 222/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 614/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012022221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012022221

Parte recurrente/Solicitante: Felisa

Procurador/a: Ana Moreno Jimenez

Abogado/a: Manuel Febrer Siñol

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas, Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: Jaume Olària Sagrera, Roberto Valls De Gispert

SENTENCIA Nº 242/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Eva María Atarés García

Barcelona, a 19 de mayo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 614/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell, a instancia de Dña. Felisa, representada por la Procuradora Dña. Ana Moreno Jimenez, contra ZURICH

INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, y contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Felisa contra la Sentencia dictada el día 31/07/2020 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Desestimando la demanda interpuesta por Doña Ana Moreno Jiménez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Felisa, contra ZURICH INSURANCE PLC y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, y por ende SE ABSUELVE a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Felisa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16/02/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

Dña. Felisa ejercita acción contra Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España, como aseguradora del Servei Català de la Salut, en reclamación de la cantidad de 782.382,02 euros, más una renta vitalicia de 2.370 euros mensuales como indemnización por los daños y perjuicios derivados del defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios del Hospital Clínic, el Hospital del Mar y el Hospital de la Vall d' Hebron de Barcelona, en el diagnóstico y tratamiento de la recidiva del quiste oseo aneurismático (QOA) del que fue diagnosticada cuando tenía diez años de edad, y que se produjo a f‌inales del año 2.011. El retraso en el diagnóstico, la mala coordinación entre los hospitales y la dilación en la intervención propiciaron que el tumor se hubiera desarrollado incontroladamente. Af‌irma que se hizo caso omiso a los síntomas de la paciente, y que las pruebas diagnósticas fueron incompletas. Existe un nexo causal entre la conducta omisiva y el grave perjuicio; considera que si hubiera habido un diagnóstico certero y una intervención quirúrgica a tiempo el resultado hubiera sido distinto, habiéndose producido una pérdida de oportunidad, con un resultado desproporcionado, lesión medular ASIA C.

Zurich comparece oponiéndose a la demanda. Alega la prescripción de la acción ejercitada, con aplicación del artículo 67.1 de la Ley 39/ 2.015, de 1 de octubre de 2.015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entiende que las secuelas por las que se reclama en la demanda, lesión medular ASIA C y trastorno depresivo reactivo, estaban determinadas el 9 de mayo de 2.013 conforme al documento nº 42 de la demanda (resolución de la revisión del grado de dependencia); se trata de un supuesto de daños permanentes y no daños continuados. El plazo de un año para el ejercicio de la acción empezó en mayo de

2.013, de manera que, presentada la demanda en octubre de 2.017, la acción estaría prescrita. Opone además la limitación de cobertura. En cuanto al fondo, af‌irma que la demandante fue tratada de forma continuada, niega que hubiese descoordinación entre los servicios médicos del Hospital del Mar y del Hospital Vall d' Hebron; no se produjo retraso en el diagnóstico ni mala praxis. No hay nexo causal entre la asistencia sanitaria prestada y el perjuicio que presenta la demandante, que se explica por la evolución de su patología. Se opone a la cuantif‌icación de los daños, alegando pluspetición, así como a la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Servei Català de la Salut (CatSalut) compareció como interviniente voluntario en condición de demandada al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia de 31 de julio de 2.020 estima la excepción de prescripción formulada por Zurich. Considera que es aplicable el plazo de un año del artículo 67 de la Ley 39/ 2.015, de 1 de octubre; que el "dies a quo" es el de estabilización lesional; que los daños que sufre la Sra. Felisa son de carácter permanente y no continuado; que las secuelas base de la reclamación resultaron f‌ijadas en febrero de 2.013, y por tanto, la

acción de reclamación estaba prescrita cuando se presentó la demanda el 18 de octubre de 2.017. Desestima la demanda con imposición de costas a la demandante.

La demandante presenta recurso de apelación. Discrepa de la f‌ijación de la estabilización de las secuelas en

2.013, describiendo la agravación posterior de las mismas, entendiendo que se trata de daños continuados y no permanentes; añade que no se ha valorado la interposición de diligencias preliminares el 8 de octubre de

2.015. El 3 de abril de 2.018 el INSS reconoció a la Sra. Felisa la gran invalidez. Hay un informe de Clínica Guttmann de 28 de octubre de 2.017 incorporado al dictamen pericial del Dr. Bienvenido que acredita que se ha producido una evolución de ASIA C a ASIA A. La prescripción debe ser interpretada restrictivamente. Impugna la imposición de costas.

El ICSS y Zurich se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Exposición de hechos relevantes .

Para la mejor decisión de la controversia, es preciso realizar una sintética exposición de los hechos más relevantes, admitidos y/o acreditados.

  1. - La Sra. Felisa, nacida el NUM000 de 1.988, fue diagnosticada en 1.999 de un quiste óseo aneurismático (QOA) con comprensión medular. Recibió atención en el Hospital de Sant Joan de Déu, donde fue sometida a tres intervenciones en los años 1.999 y 2.000, realizándose su seguimiento hasta que alcanzó la mayoría de edad en 2.006.

  2. - Durante 2.007 y hasta septiembre de 2.008, la Sra. Felisa pasó por un periodo estable, siendo atendida en el CAP-Olesa Mutua de Terrassa.

  3. - El 1 de diciembre de 2.008, la Sra. Felisa acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínic de Barcelona, donde realizó una primera visita en el dispensario COT (Cirugía ortopédica y traumatología) con el Dr. Epifanio, quien programó una visita para el 31 de diciembre de 2.008 (documento nº 9 de la demanda) que no llegó a realizarse por decisión de la paciente.

  4. - El 18 de diciembre de 2.008, la Sra. Felisa acudió al Hospital de Sant Pau, donde fue remitida a Urgencias de Traumatología del Hospital del Mar para valoración por equipo de raquis de quiste óseo aneurismático T12 (documento nº 11 de la demanda). El 5 de enero de 2.009 se realizó en dicho centro TAC de columna toracolumbar del que resultó la recidiva del QOA (documento nº 12 de la demanda); el 17 de febrero de 2.009 fue intervenida realizándose vertebrectomía T11-L1+ aporte de injerto estructural y artrodesis (documento nº 13 de la demanda). Se le dio de alta el 5 de marzo.

  5. - Tras el alta, se realizó el seguimiento y control de la paciente en el COT del Hospital del Mar, y más concretamente por la Dra. Carolina (historial clínico remitido por el centro). Se realizaron las siguientes pruebas: resonancia magnética dorso-lumbar el 7 de abril de 2.009 (documento nº 18); TAC toraco-lumbar el 17 de junio de 2.009 (documento nº 19); resonancia magnética dorsal el 10 de noviembre de 2.009 (documento nº 20); TAC de columna dorsal el 12 de marzo de 2.010 (documento nº 21); estudio PES y estudio EMG el 28 de julio de 2.010 (documento nº 22); y resonancia magnética dorso-lumbar el 28 de septiembre de 2.010 (documento nº 23).

  6. - La Sra. Felisa fue derivada por el Hospital del Mar a la Clínica del Dolor del Hospital de l' Esperança; el 9 de noviembre de 2.010, se realizó una rizólisis lumbar (documento nº 24 de la demanda). Durante el año 2.011 fue visitada en este centro en cinco ocasiones por la Dra. Debora .

  7. - El 10 de octubre de 2.011 la Sra. Felisa acudió por primera vez a la Unidad de Raquis del Hospital Vall d' Hebron, donde la atendió la Dra....

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