SAP Navarra 540/2023, 28 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 540/2023 |
S E N T E N C I A Nº 000540/2023
En Pamplona/Iruña, a 28 de junio del 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1040/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 698/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, el demandante, D. Javier,r epresentado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por la Letrada Dª. M Gracia Iribarren Ribas; parte apelada, los demandados, D. José y D. Julio, representados por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistidos por el Letrado D. José Francisco López de la Peña Saldías.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 26 de mayo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 698/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Javier (NIF núm. NUM000 ), representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por la Letrada Dña. María Gracia Iribarren Ribas, frente a D. José (NIF núm. NUM001 ) y D. Julio (NIF núm. NUM002 ), representados por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistidos por el Letrado D. J. Francisco López de la Peña Saldías.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante"
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Javier .
La parte apelada, D. José y D. Julio, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1040/2021, habiéndose señalado el día 30 de mayo del 2023 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.
. La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda de retracto gracioso interpuesta por don Javier, quien tuvo la condición de ejecutado en los autos de ejecución de títulos
no judiciales número 879/2016 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona, contra don José y don Julio, quienes fueron ejecutantes en el referido procedimiento de ejecución y a quienes se adjudicaron los inmuebles subastados, en decreto de 6 de noviembre de 2019, al haberse apreciado la caducidad de la acción de retracto deducida, imponiéndole las costas.
El demandante interpuso el presente recurso de apelación en el cual se insistió en que la acción no estaba caducada, combatiendo la conclusión obtenida en la resolución recurrida según la cual el "dies a quo" lo constituye la fecha de notificación del decreto de adjudicación, al entender la parte apelante que dicha resolución no es definitiva y, por lo tanto, aplica incorrectamente lo dispuesto en la ley 451 del Fuero Nuevo. Ello no obstante la recurrente en el escrito de interposición del recurso afirmó que: "... nunca ha sido un hecho controvertido que esta parte estuviera personada en el procedimiento de ejecución 879/2016 y que el Decreto 642/2019 de 6 de noviembre de 2019, dictado en dicho procedimiento, fuera notificado a esta parte el día 8 de noviembre de 2019... "; siendo así que a juicio de la parte apelante tal día inicial ha de computarse desde el momento en que el decreto de adjudicación alcanzó firmeza lo que...
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