SAP Barcelona 424/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución424/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198239629

Recurso de apelación 394/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 910/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012039421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012039421

Parte recurrente/Solicitante: Lorenza, Juan

Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Monica Garcia Vicente

Abogado/a: Francisco Javier Miranda González

Parte recurrida: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: JUAN IGNACIO PASQUIN COMALRENA DE SOBREGRAU

S E N T E N C I A núm. 424/2023

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Esteve HOSTA SOLDEVILA

Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, 22 de junio de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona, a instancia de doña Lorenza y don Juan frente a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO la demanda promovida en juicio ordinario por la Procuradora Sra. García Vicente en nombre y representación de Doña Lorenza y Don Juan, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Línea Directa Aseguradora SA de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2023.

TERCERO

En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo global de resolución por la acumulación de trabajo que pesa en el Tribunal, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. magistrado Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, ponente de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en la medida que no contradicen lo expresado a continuación.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por los demandantes indicados se presentó demanda en reclamación de 14.203,57 euros, fundada en un accidente viario acaecido en 7 de marzo de 2016, contra la aseguradora ya expresada, ejerciendo la acción directa contra la misma, por daños personales de ambos demandantes, de manera que dicho importe sería la diferencia entre lo ya cobrado respectivamente en virtud de sendas ofertas motivadas realizadas por la aseguradora demandada, 3068 euros en el caso de la Sra. Lorenza, y 4645,41 euros en el caso del Sr. Juan, y lo que meritarían ambos actores por lesiones temporales e incapacidad permanente.

Dicha aseguradora contestó la demanda, alegando, en primer lugar, que la acción de la parte actora se encontraba prescrita, aparte de pluspetición y falta de aplicación del interés del art. 20 LCS como motivos de fondo.

La Sentencia de primera instancia, tras exponer la normativa y jurisprudencia actual en la materia, terminó desestimando la demanda por estimación de la excepción de prescripción opuesta por la compañía aseguradora.

La anterior Sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante para rechazar la prescripción de la acción apreciada por el Juzgado en base al motivo de inexistencia de prescripción de la acción ejercitada, desglosado en varios epígrafes.

SEGUNDO

La interpretación normativa de la excepción de prescripción. Existencia de prescripción de la acción ejercitada por la apelante.

La prescripción se def‌ine como la extinción de la acción por el transcurso del tiempo que se justif‌ica por razones de seguridad jurídica que encontrarían, como fundamento último, el abandono de la acción por parte de su titular.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 6.9.13, números 533 y 534 de ese año, y 4.2.15) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 55/2013, de 7.10.13), no hay cuestión acerca de que la acción directa ejercitada frente a cualquier aseguradora, en materia de tráf‌ico, prescribe por el transcurso de un año de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Partimos de la falta de cuestión sobre el transcurso de más de un año entre la respectiva oferta motivada de la aseguradora demandada y la interposición en Decanato de la demanda que nos ocupa en 25 de octubre de 2019, siendo pacíf‌ico que la interrupción de la prescripción tiene la virtualidad de reiniciar por completo el plazo del que dispone el acreedor para ejercitar su acción ( art. 121-14 CCCat), pero que dicha interrupción tan solo se produce por alguna de las causas legalmente previstas ( art. 121-11 CCCat) que son: a) el ejercicio de la

pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal; b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión; c) La reclamación extrajudicial de la pretensión; d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.

Pues bien, no podemos soslayar la interpretación normativa auténtica de la interrupción de dicha prescripción en el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando explica, párrafo tercero, la interrupción de la prescripción producida por la reclamación extrajudicial obligada del perjudicado, y en su párrafo cuarto añade que esa interrupción se prolonga hasta la notif‌icación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada def‌initiva .

Esa interpretación auténtica de la normativa aplicable al caso va en línea, además, con el resto de preceptos que def‌inieron la concurrencia de dicha prescripción, y se conjuga con la doctrina de la actio nata de la parte apelante, tal como esta se consagra en el 121-23.1 CCCat -lo mismo en el art. 1969 CC-, siendo claro el contenido de dicho artículo 7 LRCSCVM cuando determina que la interrupción de la prescripción solo duró hasta esa notif‌icación fehaciente de la oferta motivada, ergo, volvió a correr de nuevo desde dicha fecha, sin que posteriormente sucediese reclamación extrajudicial con ef‌icacia interruptora de esa prescripción, como veremos, tal como puede verse en el art. 121-14 CCCat, pues desde dicha oferta respectiva pudo la actora plantear perfectamente la reclamación de la diferencia, teniendo ya todos los elementos razonablemente exigibles para ello, sin necesidad de esperar siquiera a que se le transf‌iriera la cantidad ofertada, y solo la cantidad ofertada.

En el caso del Sr. Juan, además, se f‌irmó f‌iniquito con LDA sin reserva ni condición alguna, documento 2 de LDA, en acto propio inequívoco, en que asumió ese pago como acuerdo con esa aseguradora, en 16.1.2018, acuerdo que solo puede entenderse como transaccional, según puede leerse en el correo electrónico del mismo día 16.1.2018 adjuntado a la misma demanda, documento 3, incluida la referencia al poder especial notarial del letrado representante del Sr. Juan .

En cuanto a la Sra. Lorenza, su reclamación en 14 de mayo de 2019 de dicha diferencia -documento 21 actorarespondida por la tramitadora de LDA en 17 de mayo de 2019 -documento 22 de la actora, remitiéndose al acuerdo cerrado con el Sr. Juan, y a la oferta ya hecha al letrado antecesor del reclamante en cuanto a dicha señora, sin reconocer ninguna diferencia- no pudo tampoco tener ef‌icacia interruptora de la prescripción ya consumada, al no incurrir en ninguno de los supuestos de...

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