SAP Madrid 426/2023, 21 de Junio de 2023

PonenteNURIA ALCALDE ALCALDE
ECLIECLI:ES:APM:2023:9961
Número de Recurso632/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución426/2023
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MVL

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0095685

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 632/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 249/2021

Apelante: Melchor

Procurador ALICIA MARTIN YAÑEZ

Letrado MARIA DOLORES GARRIDO AYALA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente)

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

SENTENCIA Nº 426/2023

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 632/2023 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 249/2021 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, por un delito de coacciones en el ámbito familiar y un delito de amenazas graves, contra el acusado D. Melchor, en el que ha sido parte como apelante

D. Melchor, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 31 de enero de 2023, con los siguientes hechos probados:

" PRIMERO- Ha quedado debidamente acreditado que el acusado, D. Melchor -mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1980, hijo de Rodrigo y Rebeca, de nacionalidad española, con documento de identidad DNI nº. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en las presentes actuaciones-, quien mantuvo una relación sentimental con Dña. Rosaura - de nacionalidad española- conviviendo en la C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Madrid y sin haber quedado acreditado el momento del cese de dicha relación, la noche del día 23 de junio de 2018 sobre las 02:00 horas irrumpió en el que había sido su domicilio familiar, accedió al mismo y, en su interior, exhibiendo un cuchillo de cocina de 17 cm de hoja y 31 cm de longitud, subió hasta el dormitorio de Dña. Rosaura en cuyo interior se encontraba en compañía de D. Vicente, con quien ella estaba iniciando una nueva relación, y con ánimo de menoscabar su tranquilidad y sosiego, se dirigió a D. Vicente con expresiones como "te voy a matar puto negro, vete de aquí", ante lo cual D. Vicente, atemorizado, se vistió de inmediato y salió del domicilio, mientras era perseguido por el acusado, que continuaba reiterando que lo iba a matar y lanzaba cuchilladas contra las paredes. Una vez fuera, D. Vicente requirió presencia policial. SEGUNDO- NO ha quedado debidamente acreditado que, acto seguido, y tras quedarse el acusado en el interior de la vivienda en compañía de Dña. Rosaura, mantuviera en su mano el cuchillo y en estado de gran alteración comenzara a recriminarla que estuviera con otro hombre, al tiempo que profería expresiones hacia ella tales como "puta, zorra", exigiéndola que le dijera sus sentimientos hacia él, mientras golpeaba y tiraba la mesa del salón hasta la llegada de agentes policiales. TERCERO- Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas por causas no imputables al acusado desde el día 22 de abril de 2021 hasta el día 12 de diciembre de 2022.".

Y con el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Melchor como autor responsable de un delito de amenazas (en la persona de D. Vicente ) de los previstos y penados en los arts. 169.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo asumir la mitad de las costas procesales. QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Melchor del delito de coacciones (en la persona de Dña. Rosaura ) de los previstos y penados en los arts. 172.1 del Código Penal por el que venía acusado, con imposición de of‌icio de la mitad de las costas del juicio. ACUERDO DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en autos de 24 de junio de 2018 y 16 de mayo de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid. ACUERDO concédase el destino legal a los efectos judiciales obrantes en las presentes actuaciones (cuchillo de cocina de 17 cm de hoja y 31 cm en total). "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Melchor que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 20 de junio de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de D. Melchor la sentencia que le condena como autor de un delito de amenazas (en la persona de don Vicente ) previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, invocando para solicitar su revocación y que se aplique el tipo penal del art. 171.5 del Código Penal, que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en relación a la valoración de la testif‌ical de la víctima y de los testigos dado que la amenaza no se realizó con el cuchillo, tal y como sostiene la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación integra la posibilidad de un nuevo examen de la causa, el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados en relación con la valoración de la prueba practicada aparece modulado precisamente por la observancia de los principios de inmediación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR