SJCA nº 1 110/2023, 30 de Junio de 2023, de Albacete
Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:4078 |
Número de Recurso | 303/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00110/2023
Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: JTV
N.I.G: 02003 33 3 2021 0000725
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2021
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Caridad
Abogado: VICENTE ALFONSO PARRON GARCIA
Procurador D./Dª : JACOBO SERRA GONZALEZ
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
SENTENCIA número: 110/2023
En ALBACETE, a 30 de junio de 2023.
Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 303/2021, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Caridad, que ha estado representada por el Procurador D. Jacobo Serra González y dirigida por el Letrado D. Vicente Parrón García, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Cecilia Laigret Garguillo, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);
Por la representación procesal de Dª Caridad, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete nº 854, de 7 de abril de 2021, que resuelve:
"1º) Declarar la prescripción del derecho a reclamar de D. ª Caridad con D.N.I. nº NUM000, por los daños sufridos en las inundaciones de 2013, 2015 y 2017 en la vivienda sita en la URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM001 de Albacete (referencia catastral NUM002 ), al haber formulado la reclamación fuera del plazo de un año desde que se produjeron las inundaciones o se manifestaron sus efectos lesivos.
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) Desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración contra el Ayuntamiento de Albacete, de Caridad con D.N.I. nº NUM000, por los daños ocasionados por las inundaciones en la vivienda sita en la URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM001 de Albacete (referencia catastral NUM002 ) en el año 2018, careciendo de carácter efectivo los daños aducidos por la interesada."
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes a juicio.
Recibido el expediente, se dio traslado de este a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó en tiempo y forma. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Objeto y pretensiones de las partes.
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ACTO RECURRIDO.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete nº 854, de 7 de abril de 2021, que declara la prescripción del derecho a reclamar de la actora por los daños sufridos en las inundaciones de 2013, 2015 y 2017 en la vivienda de su propiedad al haber formulado la reclamación fuera del plazo de un año desde que se produjeron las inundaciones o se manifestaron los efectos lesivos, y desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la inundación de 2018, al carecer de efectivo los daños aducidos por la interesada.
La resolución recurrida fundamenta su decisión reproduciendo el sentido del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha nº 82/2021, emitido en sesión celebrada el 4 de marzo de 2021.
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Posición de la parte actora.
La parte actora solicita el dictado de una sentencia que "declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete, y como consecuencia de esta declaración de responsabilidad se indemnice a mi citada mandante en las siguientes cantidades:
Por daño emergente producido en las inundaciones de 2013, 2015 y 2018, en un total de 85.964,11 €.
Subsidiariamente, y para el caso de que no sea apreciada la indemnización por todas las inundaciones, debido a que pueda prosperar la prescripción que alega la administración, correspondería como daño emergente la indemnización en la cantidad correspondiente a 7.729,01 €.
En cuanto al lucro cesante, la indemnización solicitada se corresponde a la cantidad de 487.400,66 €.
Subsidiariamente y para el caso de que la administración procediera al arreglo de la causa que produce las inundaciones, dicha indemnización se concretaría en la cantidad de 243.700,33 €.
Por daño moral la indemnización se concreta en una cantidad de 100.000 €.
Subsidiariamente, ante la posibilidad avalada jurisprudencialmente que se indicaba en el cuerpo fáctico de esta demanda, el juzgado podrá fijar la cuantía del daño moral que entienda adecuada.
Todo ello con el pronunciamiento correspondiente a las costas y con la expresa declaración de responsabilidad y las afecciones que la misma suponen en atención a la reparación de la causa que originan los daños producidos."
Alega, en síntesis:
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La causa de las inundaciones de la parcela de la demandante es la defectuosa planificación y ejecución del viario público, propiedad de la Administración demandada y que no tiene visos de ser solucionado por parte del Ayuntamiento, motivo por el que se plantea la reclamación de responsabilidad patrimonial como única alternativa a la solución del problema.
Es clarísima la relación causal entre la deficiente o inapropiada solución técnica para la evacuación de pluviales y los desperfectos causados y que se siguen causando a la parcela de la recurrente, y la responsabilidad municipal de esta situación. Así se dice expresamente en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que obra unido a las actuaciones.
Siendo así, desde que se inicia el proceso de reclamación hasta la fecha, a pesar de la contundencia del informe del consejo consultivo y de los demás informes obrantes en el expediente administrativo, -como decíamos-, se podría haber dado una solución por parte del ayuntamiento, pero antes al contrario, la resolución hoy recurrida da la callada por respuesta en el sentido de la solución o posibles soluciones a adoptar. Es incomprensible que se deje a mi representada completamente desamparada después de constatado el problema en los términos anteriormente transcritos del Consejo Consultivo.
No cabe duda alguna de que la situación de inundaciones se seguirá produciendo cada vez que llueva con cierta intensidad. Por tanto, cuando hablamos de daños continuados en las reparaciones realizadas, debemos entender con toda claridad el hecho innegable de que la reposición de una puerta o una pared o iluminación o cualquier otra de las realizadas, supone la solución temporal del desperfecto, puesto que la siguiente inundación producirá los mismos desperfectos en los mismos elementos objeto de la reparación, agravando además daños en las estructuras portantes del edificio. La reposición de una puerta o una pared o iluminación o cualquier otra de las realizadas, supone la solución temporal del desperfecto, puesto que la siguiente inundación producirá los mismos desperfectos en los mismos elementos objeto de la reparación, agravando además daños en las estructuras portantes del edificio.
Llamar a esto daños permanentes no es correcto, no tiene sentido individualizar los elementos de la zona que es inundada porque la reposición es igual que la reparación, el matiz tiene importancia respecto a los daños estructurales de la vivienda, por lo que reponer un sofá es una actuación continua, dependerá de que se vuelva a producir la inundación, porque sabemos que se producirá.
En este aspecto, el importe indemnizatorio solicitado es justificado y no puede entenderse prescrita su reclamación en los años 2015 y 2013 por el daño emergente.
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Respecto al daño emergente, a los desperfectos que de momento se han producido, es mucho más preocupantes el daño continuado que se ha producido, se produce y se producirá, en el elemento estructural del muro de la planta semisótano por el interior.
De acuerdo con el informe pericial acompañado en nuestra petición y justificación de daños, el verdadero problema estructural de la vivienda estriba en la inexistente impermeabilización de la zona interior de la planta semisótano, que hace que el agua de la inundación haya penetrado en el cuerpo del muro, corroyendo el acero de su armado, y destruyendo, poco a poco, la resistencia de este elemento estructural fundamental para la seguridad del edificio.
No estamos hablando sólo de daños que se han producido en enseres de la vivienda, sino que estamos hablando de que la seguridad de la construcción está poniéndose en riesgo grave en tanto en cuanto no se ataje el problema, sin perjuicio de que gran parte del daño estructural ya se ha producido, puesto que en al menos cinco ocasiones el muro ha estado en contacto con una cantidad muy significativa de agua y, por lo tanto, la misma se ha retenido en el alma del muro.
A mayor abundamiento del informe pericial aportado en el expediente administrativo, acompañamos a la presente demanda informe redactado por expertos en patologías del hormigón, que corroboran el gravísimo perjuicio que esta situación ha ocasionado y ocasionará en el...
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