SAP Pontevedra 309/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución309/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00309/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36060 41 1 2019 0002437

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000661 /2019

Recurrente: Esther

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA

Recurrido: Felicisima

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: MARIA LOPEZ CASAL

S E N T E N C I A NUM. 309/23

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª FLORA LOMO DEL OLMO

En PONTEVEDRA, a doce de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000661/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068/2023, en los que aparece como

parte apelante, Esther, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. LUIS GUILLAN PEDREIRA, y como parte apelada, Felicisima, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por la Abogada Dña. MARIA LOPEZ CASAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 25 de octubre de 2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por por Doña Felicisima, representada por el procurador Don Joaquín Gabriel Santos Conde, contra Doña Esther, representada por la Procuradora Doña Elena Montans Argüello, y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 599,16, con los intereses legales, más los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad cantidades derivadas de contrato de arrendamiento de vivienda. En la petición inicial de proceso monitorio, previa a la instauración del juicio verbal, se reclaman por parte de la actora las sumas adeudadas por la arrendataria, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre ambas por rentas, IBI y facturas de suministros, por un importe total de 4.110,61 euros que no desglosa.

La sentencia, tras analizar la prueba documental, estima parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago a la parte demandante, de la cantidad de 599,16 euros por suministros y cantidades asimiladas.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada. Dos son los motivos de recurso, por un lado, que no le corresponde a la arrendataria el pago del IBI, y por otro lado, que se deben compensar las cantidades adeudadas con el importe de la f‌ianza, 250 €, y el importe de 750 euros del aval, lo que conlleva que no adeude cantidad alguna.

La parte apelada se opone al recurso pero nada dice sobre la devolución de la f‌ianza y de la garantía en metálico.

SEGUNDO

En relación al pago del IBI, la norma general es que el mencionado impuesto que recae sobre los bienes inmuebles lo debe pagar el propietario, según el artículo 20.1 de la LAU, ya que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y este inmueble pertenece al propietario y no al inquilino. Sin embargo, también hay exenciones a la norma general para que no sea siempre el propietario el encargado de pagar este impuesto.

Llegar a un acuerdo y plasmarlo por escrito, tal y como recoge el mismo art. 20.1 LAU citado. Es lo que ocurre en supuesto enjuiciado en que en el contrato, se hace constar expresamente en la cláusula quinta relativa al pago de al renta que: Todos los demás gastos, consumos de servicios, impuestos, seguros o cualquiera otro que graven la vivienda o su uso, serán todos a cargo del arrendatario .

Al asumir el pago de los impuestos, es evidente que está incluido el Impuesto sobre bienes inmuebles o IBI, por lo que su pago se ha pactado en el contrato que corresponde al arrendatario.

En relación a la compensación de...

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