Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 15 de Junio de 2022

PonenteINMACULADA BENAVENTE COZAR
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:113
Número de Recurso10/2022

_ TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.- SENTENCIA NÚM: /22

AUDITOR PRESIDENTE:

DÑA. INMACULADA BENAVENTE CÓZAR

VOCALES TOGADOS:

TENIENTE CORONEL AUDITOR

D. ÓSCAR SÁNCHEZ RUBIO

COMANDANTE AUDITOR

DÑA. MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN

----------------------------------En Sevilla, a 15 de junio de 2022

Visto ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, compuesto por el Presidente y Vocales al margen reseñados, el procedimiento Sumario 26/10/22, seguido por un presunto delito de desobediencia, previsto y penado en el art.

44.1 del Código Penal Militar, contra el soldado D. Pedro Antonio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Melilla el día NUM001 de 1998, hijo de Agapito e Zaida, de profesión militar, vecino de Melilla, CALLE000 nº NUM002

, y en el momento de ocurrir los hechos con destino en el Regimiento de Caballería "Alcántara" nº 10, de Melilla, que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, habiendo sido defendido por el Letrado D. Ignacio Álvarez de Toledo Liñán, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre del Rey, bajo Ponencia de la Coronel Auditor Dña. MARÍA INMACULADA BENAVENTE CÓZAR, dicta la presente Sentencia.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara, los siguientes hechos:

- En la formación del día 12 de agosto de 2022, en la que se encontraba el acusado, soldado D. Pedro Antonio

, el Teniente D. Bruno, antes de romper f‌ilas para el f‌in de semana, se dirigió al grupo, en concreto al Primer Escuadrón, y en voz alta dijo que el personal que comenzaba sus vacaciones el día 16 de agosto de 2022, no podía marcharse de Melilla hasta ese día porque probablemente tocarían una alerta. Además, a las 13:56 del citado día el Teniente Bruno envió desde su teléfono móvil ( NUM003 ) al grupo 2 Sección del que formaba parte el Soldado Pedro Antonio un mensaje de WhatsApp del siguiente tenor: "La gente que empieza el permiso el martes q se ha despedido hoy no está exento de que cuando se llame tenga que venir. adme recibido",

respondiendo el citado soldado, misma vía, a las 14:02 "Visto", quedando por tanto enterado de la orden dada. Asimismo a las 14:48horas el Cabo D. Dimas, desde su teléfono movil ( NUM004 ) reenvió por WhatsApp al Grupo " DIRECCION000 " del que forma igualmente forma parte el Soldado Pedro Antonio la orden transmitida por el Teniente Bruno . Pues bien el soldado Pedro Antonio haciendo caso omiso a la orden dada, se desplazó a la ciudad de Málaga el día 12 de agosto de 2022 a las 18:55horas.

  1. El dia 13 de agosto de 2022, a las 10:04horas, el Sargento D. Gerardo, que se encontraba de Guardia de Seguridad en el Acuartelamiento "Horcas Coloradas" envió un mensaje de WhatsApp a todo el personal de Tropa de Tropa de su Sección comunicando lo siguiente "Buenos días. Se activa el plan de alerta. El personal debe acudir al EDM de 10 a 14 y de 17 a 20, debe presentarse al Brigada Isaac y portar la TIM". Pues bien, el soldado Pedro Antonio al ver el mensaje contactó por teléfono con el Sargento D. Gerardo quedando enterado de su obligación de presentarse en la plaza de Melilla. Cuando el citado Subof‌icial le preguntó si iba a coger un vuelo para regresar, éste le manifestó que no iba a volver, que estaba en Málaga y que no lo esperaran. El Soldado Pedro Antonio se presentó en su unidad de destino el día 16 de septiembre de 2022 tras f‌inalizar su permiso of‌icial que estaba comprendido entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones, y especialmente de la conformidad que el inculpado ha prestado con todos los puntos de la acusación del Fiscal.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de DESOBEDIENCIA, previsto y penado en el artículo 44.1 del Código Penal Militar, del que resulta autor el inculpado, para el que solicita, la pena de CUATRO MESES de Prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

CUARTO

El defensor del inculpado en igual trámite, mostró su conformidad con la totalidad del escrito del Ministerio Fiscal, lo que fue ratif‌icado por el propio inculpado de forma expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Los hechos que este Tribunal declara probados son constitutivos de un delito consumado de " Desobediencia", previsto y penado en el artículo 44.1 del Código Penal Militar pues concurren todos los elementos necesarios para la conf‌irmación de dicho tipo penal:

  1. .- La condición militar del sujeto activo en el momento de llevar a cabo la conducta punible, que sin duda concurre en quienes, como el acusado, posean dicha condición de conformidad con las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma, y mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

  2. - La existencia de una orden dirigida al procesado por un superior .

    Constituye orden todo mandato emanado del superior en forma adecuada, comprensible y dentro de sus atribuciones para que el sujeto activo lleve a cabo u omita una actuación concreta, conforme al artículo 19 del CPM, mandato que debe ser directo y personal y no puede consistir en el mero recordatorio de una disposición o precepto general. En este sentido, el mandato dirigido por el Teniente para que los que comenzaran sus vacaciones el día 16 de agosto de 2022 no podían marcharse de la plaza de Melilla hasta ese mismo día 22 y el mensaje whatsapp remitido por el sargento Gerardo a todo el personal de tropa de su sección el día 13 de agosto siguiente comunicando la activación del plan de alerta y la obligación que tena el personal de acudir al EDM, reúnen las...

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