SJCA nº 1 130/2023, 2 de Junio de 2023, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3590
Número de Recurso335/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00130/2023

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000938

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2022 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De ZAMACOLA DIESEL, S.L.

Procurador D. CARMELO CUADROS MUÑOZ

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCEDIMIENTO; Abreviado 335/2022.

SENTE NCIA

En Toledo, a 2 de Junio de 2023.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil ZAMACOLA DIESEL S.L., D. Raimundo como demandante.

II) TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo órgano actuante la Dirección Provincial de Toledo, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de 29 de Septiembre de 2022 se presentó demanda contencioso administrativa frente a la RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA, presentado por esta parte en fecha 27 de Julio de 2022, en el EXPEDIENTE: NUM000, ASUNTO: Acta de liquidación NUM001

, resolución que es de fecha 28 de Julio de 2022, y fue notif‌icado a esta parte el mismo día 28 de Julio de 2022, resolución dictada por el DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- UNIDAD DE IMPUGNACIONES, resolución con número de referencia NUM002 .

Se solicitaba en el suplico de la demanda que después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se deje sin efecto, se anule y se archive la mencionada Resolución de fecha 28/07/2022, por no estar plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico, ser contraria al mismo y, en su consecuencia, deje sin efecto el Acta de Liquidación de fecha 26/06/2022, por importe de 8.744,28 euros, devolviendo la citada cantidad que ya ha sido consignada, a mi representado.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 11 de Mayo de 2023, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se interrumpió la misma de cara a la obtención de la documentación que faltaba en relación con la petición de parte, que una vez incluida y dado traslado de esta a las partes para las conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que la actuación administrativa es contraria a derecho por diversos motivos:

a.- Porque considera que se han sobrepasado los plazos máximos para dictar la resolución en cuestión. Af‌irma que la suspensión de plazos no puede ser acordada por la administración.

b.- Porque considera que el correo electrónico no es acorde para la comunicación entre las partes.

c.- Porque se le han realizado requerimientos vacíos de contenido.

d.- Que no ha incumplido su obligación de cotizar, siendo que las condiciones laborales de los trabajadores de su empresa son óptimas.

e.- Que algunas liquidaciones estarían prescritas, pues considera nulo de pleno derecho lo actuado.

En sede de fundamentación jurídica señala, con asistematicidad, diferentes vulneraciones que considera como el principio de contradicción por denegación de prueba, por infracción de la tipicidad y arbitrariedad.

En el acto de vista dijo que se ratif‌ica sobre la sanción. En los diversos escritos que constan en el expediente administrativo. El acta de infracción es de 25 de Marzo de 2022. Las actuaciones comienzan el 2 de Junio de 2021. El 17 de Junio de 2021 se presentó la representación de la empresa aportando toda la documentación que fue requerida y así consta en la diligencia levantada. Esto es el 17 de Junio de 21. Posteriormente hay una serie de requerimientos que se requiere al letrado directamente. No se hace a la empresa, sino al letrado. Requerían nuevamente los documentos que ya habían sido entregados. Comienza el plazo de "prescripción". La inspección comunica el 17 de Julio de 21 que por causa de un ciberataque empieza a funcionar la administración el 29 de Julio. El día 17 de Julio ya requieren documentos. El último es el 8 de Noviembre de

21. Se contesta el 9 de Noviembre de 21. Si se van al reglamento general de la lisos af‌irman que las actas de infracción deben ser notif‌icadas en 10 días y se comunica 4 meses después. Se ha superado más de 9 meses con el procedimiento sancionador.

Si esta nulidad no fuera reconocida, deben entrar en el segundo punto. Se reclaman unas valoraciones diferentes de la que la inspección comunica. Decían que las suyas eran las del convenio colectivo. En cualquier caso supera el plazo de los 4 años.

La sanción impuesta de contrario no ha cumplido los requisitos establecidos, así como tampoco ha cumplido con los requisitos establecidos con la legislación vigente. Es la nor arbitrariedad de los poderes públicos. No

se va a valorar que tenía que estar en vacaciones. No se puede imputar a la empresa el mal funcionamiento de la administración. Considera que hay una falta de seguridad jurídica. Solicitan que se anule la sanción.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irmó que se opone. El objeto son resoluciones de tesorería por las cuales se conf‌irman dos actas. La de liquidación, que es la que centra la demanda tiene 8844 € y deriva que por parte de los actuantes se comprobó que había abonado a trabajadores por debajo de convenio. Se remite a una lectura de la demanda.

No se fundamenta la reclamación en ningún precepto jurídico. Se invocan cuestiones genéricas. No se establecen cuestiones concretas. Hay muchas quejas, pero ninguna con fundamento. Hay que ver si se ha producido un alargamiento del plazo de 9 meses para la tramitación. Es un problema de cómputo de plazos. La normativa básica es el art. 21.4 de la ley 21/15. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por más de 9 meses. No se podrán interrumpir por más de 5 meses. Cualquiera que sea el origen se iniciará desde la primera visita, aunque en este caso se hará desde la fecha efectiva de la comparecencia. El plazo comienza el 17 de Junio de 2021. Comparece la empresa con su letrado. Aparece muy bien ref‌ljado en el informe de 3 de Mayo.

El plazo de 9 meses concluyó el 17 de Marzo de 2022. Las actas son de 25 de Marzo de 2022. Prima facie parece que hay un transcurso de más días. Hay un ciberataque que sufrió el ministerio. Se dictaron dos resoluciones de Junio y de Septiembre del director por las cuales se ampliaban los plazos entre el 16 de Junio y 31 de Agosto de 2021. El plazo fue subsanado. Los plazos superados se ampliaron 76 días. Estas resoluciones tienen amparo legal. Por un lado se denuncia que deba sufrir los defectos de la misma. El ministerio de trabajo afectó a los funcionarios y a los trabajadores. No se puede tolerar que un empresario pueda verse benef‌iciado por la caducidad de procedimiento por una incidencia. Cuando una incidencia técnica ocurre, puede señalar la incidencia técnica y ampliar el plazo. Hay una clara cuestión sobre ello. Se publicó en sede y con fundamento se amplió el plazo. La resolución es válida, vigente y está prevista por la ley. No es válido el argumento del demandante. Esta cuestión es solucionada. Se plantea también y se duda que sea de aplicación al caso concreto. Se aplica a los plazos de duración no vencidos a la fecha de la resolución. El día a quem tendría que haber concluido. Era uno de los englobados en esas resoluciones.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

Cabe exponer como hechos que han de determinar la solución al presente litigio:

  1. Consta un conjunto de liquidaciones por cotización relativos a la empresa que hoy es demandante en este procedimiento. En la misma, tras la información económica de las cotizaciones y diferencias de cotización se af‌irma que:

    a.- Que en fecha de 21 de Junio de 2021 se notif‌icó por correo electrónico a la empresa hoy demandante un requerimiento de diversa documentación, así como la comparecencia de su representante ante la misma.

    b.- En fecha de 17 de Junio de 2021 comparecieron el representante de la empresa y el asesor de esta para entregar la mencionada documentación ante la inspección.

    c.- En fecha de 9 de Junio de 2021 la Seguridad Social sufrió un incidente de ciberseguridad que la mantuvo detenida durante cierto tiempo. En la Resolución de 16 de junio de 2021 del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se procedió a la ampliación de plazos en el ámbito de actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia del incidente de ciberseguridad registrado el pasado 9 de junio de 2021 en el ámbito del citado Organismo (publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social). Conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR