SAP Tarragona 154/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIECLI:ES:APT:2023:777
Número de Recurso201/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2023
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal (AP) nº 201/2022

Procedimiento Abreviado nº 1/2020

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

SENTENCIA Nº 154/2023

Tribunal

Magistrados

María Espiau Benedicto

María del Prado Escoda Merino

María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 21 de abril de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose María contra la sentencia nº 264/2022, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, en el procedimiento abreviado nº 1/2020, seguido por delito de daños mediante incendio.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se considera probado por la prueba practicada, y así se declara, que la noche del 13 de diciembre de 2017, Dª. Palmira, después de coincidir ambos en el bar Frnkfurt, en Tarragona, llevó en su moto, una Kymko YUP 50, con matrícula D-....-JTG, hasta el bar Metal Heart de Tarragona a quien había sido su pareja durante dos años hasta días antes, el acusado, D. Jose María, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales que no computan en esta causa a efectos de reincidencia, quedándose ambos en el interior del local.

En momento indeterminado, pero anterior a las 1:10 horas del día 14 de diciembre, el acusado puso pegamento en el contacto de la moto reseñada que estaba estacionada en las inmediaciones, de lo cual se percató la señora Palmira, cuando se dispuso a abandonar el local a la hora indicada, si bien, dado que el pegamento estaba recién puesto y no se había solidif‌icado, pudo arrancarla y se marchó hacia el bar que regentaba su amiga, Dª. Vanesa

, en la plaza Sedassos de Tarragona.

El acusado, posteriormente, acudió a pie hacia donde se encontraba la Sra. Palmira, llegando sobre las 2:30 horas, si bien la dueña no le permitió la entrada. Minutos después la señora Palmira y sus acompañantes se marcharon hacia el pub El Cau y La Cova de Tarragona, hasta donde les siguió el acusado, que, sobre las 3:00 horas, acabó abandonando el lugar sin más incidentes.

A continuación, alrededor de las 3:30 horas el acusado se presentó en la zona de aparcamiento de motos que hay a la altura del n° 20 de Rambla Vella de Tarragona, lugar donde localizó la moto de la señora Palmira, a la cual le quitó el retrovisor. Un usuario que iba a estacionar su motocicleta le sorprendió acto seguido, gritando, haciendo reproches a su expareja, diciendo que la moto la seguía pagando él pero disfrutando ella, y que "se la estaba follando un negro". Posteriormente, el acusado, tiró al suelo la moto de su expareja y le prendió fuego al depósito de gasolina con uno de los mecheros que llevaba, siendo plenamente consciente de que, además de destruir la moto referida, el incendio podía extenderse, dada su proximidad, a otras motos, al mobiliario e incluso a edif‌icios, lo cual f‌inalmente sucedió. Seguidamente, el acusado se marchó del lugar, siendo interceptado, sobre las 4:45 horas del mismo día, por agentes de Mossos d'Esquadra, cuando caminaba a la altura del concesionario de coches ubicado en la carretera N-340, hallando los agentes entre sus ropas varios mecheros y un bote de pegamento de contacto; el acusado efectuó reproches dirigidos a su expareja, y, dirigido a ella, decía "vete con el puto negro". El incendio fue sofocado entre las 4:20 y las 5:15 horas por los bomberos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la acción del acusado resultaron dañados por el fuego los siguientes bienes:

  1. Moto Kymko Yup 50, con matrícula D-....-JTG, propiedad de Dª. Palmira, la cual quedó totalmente calcinada, siendo tasado su valor en 800 €.

  2. Moto Keeway Outlook, con matrícula .... KJZ, parcialmente calcinada, propiedad de D. Fidel, a quien indemnizó

    su compañía, Mapfre, en la cantidad de 1460 €.

  3. Motocicleta Kawasaki 3300, con matrícula .... PSP . parcialmente quemada, propiedad de D. Gonzalo,

    tasándose los daños en 547,05 €.ç

  4. Motocicleta Daelim Road Win 125, con matrícula .... ZFH, totalmente calcinada, propiedad de D. Inocencio

    y cuyo valor asciende a 1290 €.

  5. Motocicleta Sym Hd125, con matrícula .... TFD, totalmente calcinada, propiedad de Surtidor de Tarragona

    S.L, cuyo valor se tasa en 850 €.ç

  6. Motocicleta Yamaha Xc125, con matrícula .... YGF, totalmente calcinada, propiedad de Surtidor de Vilanova

    S.L., cuyo valor se tasa en 492,50 €.

  7. Motocicleta Yamaha Yp250, con matrícula .... GNH, totalmente calcinada, propiedad de D. Mateo, cuyo valor

    se tasa en 1190 €, la cual contenía dos cascos, guantes y un cortavientos, también destruidos, que se tasan en 180 €.

  8. Motocicleta Honda Sh125, con matrícula .... DMZ, totalmente calcinada al igual que un casco y unos guantes

    de piel contenidos en aquella, propiedad de D. Ovidio, a quien indemnizó su compañía, L'Equite, en la cantidad de 2405,83 €.

  9. Motocicleta Honda Pes 125, con matrícula .... WKD, totalmente calcinada, propiedad de Ricardo, cuyo valor

    se tasa en 1200 €.

  10. Motocicleta Honda Cbr 600 Rr, con matrícula ....QQY, totalmente calcinada, propiedad de D. Sebastián,

    cuyo valor se tasa en 4650 €.

  11. Motocicleta Keeway125, con matrícula ....XDK, totalmente calcinada, propiedad de D. Urbano, cuyo valor

    se tasa en 1250 €.

  12. Mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento de Tarragona: un árbol y un semáforo, que han sido tasados en 3642,69 €.

  13. Quiosco de la ONCE, el cual quedó calcinado y tuvo que ser sustituido, habiéndose tasado los daños en 14714,69 €.

  14. Fachada del edif‌icio ubicado en el n° 20 de Rambla Vella, titularidad de Edif‌icis Pegepe S.L. a quien su compañía aseguradora, Reale, abonó 16181,29 € por la reparación de los daños.

  15. Parafarmacia Farma Good, titularidad de D. Carlos Francisco, a quien su compañía aseguradora, Allianz, abonó 2702,47 € por la reparación de los daños.

    Todos los perjudicados, a excepción de D. Urbano, reclaman las acciones civiles que puedan corresponderles" .

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" CONDENO a D. Jose María, como autor responsable delito de daños mediante incendio, previsto y penado en el artículo 266, en relación con el artículo 263 del Código Penal, a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

  1. CONDENO a D. Jose María al pago, en concepto de responsabilidad civil, de las siguientes cantidades, a los siguientes perjudicados:

    2.1. Al Ayuntamiento de Tarragona, con la cantidad de 3642,69 €.

    2.2. A Reale Autos y Seguros Generales, S.A., con la cantidad de 16181,29 €.

    2.3. A Allianz Compañía de Seguros, con la cantidad de 2702,47 €.

    2.4. A ONCE, con la cantidad de 14714,69 €.

    2.5. A Dª. Palmira, con la cantidad de 800 €.

    2.6. A Mapfre, con la cantidad de 1460 €.

    2.7. A D. Gonzalo, con la cantidad de 547,05 €.

    2.8. A D. Inocencio, con la cantidad de 1290 €.

    2.9. A Surtidor de Tarragona, S.L., con la cantidad de 850 €.

    2.10. A D. Mateo, con la cantidad de 1370 €.

    2.11. A D. Ricardo, con la cantidad de 1200 €.

    2.12. A D. Sebastián, con la cantidad de 4650 €.

    2.13. A D. Ovidio con la cantidad de 44,17 €.

    2.14. A la entidad L'Equite Seguros y Reaseguros, con la cantidad de 2405,83 €.

    2.15. A Surtidor de Vilanova, S.L., con la cantidad de 542,50 €.

  2. CONDENO a D. Jose María al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Jose María fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal, el Surtidor de Vilanova S.L. y El Surtidor de Tarragona S.L., Ayuntamiento de Tarragona, compañía aseguradora Reale y compañía aseguradora Allianz, así como la representación del Sr. Ricardo solicitaron la conf‌irmación de la resolución apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Varios gravámenes son los identif‌icados en el recurso. En primer lugar, se alega nulidad de prueba en cuanto a la identif‌icación fotográf‌ica efectuada en sede policial, infringiéndose el artículo 11.3 LOPJ en relación con el artículo 24.1 CE. Aduce que la Juez, a la hora de abordar la cuestión que se suscitó como cuestión previa, lo hizo de manera superf‌icial, insuf‌iciente y falto de análisis profundo. Insiste en que dicho reconocimiento, cuyo vicio de nulidad sostiene, ha tenido una incidencia directa y esencial en el desarrollo de la investigación y f‌inalmente en la condena recogida en la sentencia dictada en la instancia. Mantiene que a pesar de no haberse introducido en debate del plenario la diligencia de reconocimiento fotográf‌ico, no puede pretenderse negar que su utilización desde el primer día de los hechos denunciados haya servido para que todos los actores de la investigación hubieran formado su convicción temprana sobre la base de la culpabilidad del acusado. De esta forma, el resultado de la exhibición de una fotografía del acusado, obtenida de los medios sociales, tras las indicaciones de una eventual perjudicada que mantuvo una relación sentimental con el acusado y tras las manifestaciones espurias de dicha persona, con marcadas y probadas razones de odio personal contra el acusado, a la persona Federico, af‌irmándose por ello que existen indicios claros y evidentes en contra del...

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