SAP Madrid 309/2023, 5 de Julio de 2023

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIECLI:ES:APM:2023:12174
Número de Recurso773/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución309/2023
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2020/0001627

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 773/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 145/2021

SENTENCIA NÚMERO 309

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

------------------------------------------------------------Madrid, a 5 de julio de 2023.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 145/21 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe y seguido por delito de conducción temeraria, siendo parte en esta alzada como apelante Alonso, representado por la Procuradora Sra. Lucendo González y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de febrero de 2023 cuyo FALLO decretó: "1.- Que debo condenar y condeno a D. Alonso, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid (Madrid) el NUM001 de 1998, hijo de Benigno y Evangelina y sin antecedentes penales como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico, previsto y penado en el art. 380 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la pena

de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES ; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alonso que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 773/23; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 4 de julio de 2023, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:

Ha quedado probado y así se declara que, sobre las 23:30 horas del día 6 de mayo de 2020, D. Alonso

, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo marca Volkswagen modelo Polo matrícula D....WY a la altura del punto kilométrico 20 de la autovía A-4 (correspondiente al término municipal de Pinto), sentido Córdoba, a velocidad superior a la máxima permitida en la vía y zigzagueando de forma reiterada entre los tres carriles con que cuenta la vía, hecho éste que fue observado por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 los cuales, al observar los hechos, abandonaron el punto de verif‌icación de vehículos y personas que estaban realizando en la vía de servicio, saliendo a bordo de dos vehículos policiales en persecución del vehículo conducido por Alonso, comprobando cómo éste seguía circulando a velocidad elevada, adelantando a los vehículos que circulaban, esencialmente algunos camiones dada la hora y el conf‌inamiento establecido por la pandemia de COVID 19, cambiando de carril y continuando la marcha, haciendo caso omiso de las señales luminosas y acústicas utilizadas por la Guardia Civil para que se detuviera, hasta que a la altura del kilómetro 39 de la A-4 consiguieron darle alcance y detener su marcha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba efectuada por el Juez a quo.

Pues bien, el delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 CP sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manif‌iesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

En relación a este último elemento, ello equivale a crear objetivamente una situación no de peligro abstracto sino de peligro concreto y efectivo para la vida y/o la integridad física de persona o personas determinadas, un peligro efectivo, constatable, real o actual, inminente y próximo y que afecta a concreta o concretas personas.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 163/2021 de 30 de abril, con cita de la STS de 1 de abril de 2002, a la que se remite el recurrente en su escrito, analiza el tipo penal del art. 380.1 en los siguientes términos:

"Es un delito de peligro concreto cuya consumación exige constatar que se ha realizado la conducta peligrosa tipif‌icada y además la producción de un resultado de riesgo, causalmente conectado con la acción e imputable a esta. Supone la tipif‌icación expresa de una "tentativa imprudente" que se castiga de forma autónoma como delito doloso de peligro concreto. El núcleo esencial de la conducta típica lo constituye "la temeridad manif‌iesta en la conducción", concepto jurídico indeterminado cuyo contenido debe ser f‌ijado por el intérprete. La STS de 1 de abril de 2002 nos dice que la temeridad que requiere el citado delito es la misma que integra la de la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la...

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