SAP Madrid 272/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteEMELINA SANTANA PAEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:11317
Número de Recurso321/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 31ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 917201077

seccion31civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2020/0005531

Recurso de Apelación 321/2023 NEGOCIADO 1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 756/2020 APELANTE: D. Luis María

PROCURADOR Dña. CARLOS HUMBERTO NAVARRO PEREZ

APELADO: Dña. Noemi

PROCURADORA Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO

SENTENCIA Nº 272/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOSE A. CHAMORRO VALDES

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

Dña. M. GEMA ESPINOSA CONDE

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 31ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 756/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero

De una, como apelante, Doña Rosaura, Tutora de Don Luis María, representada por el Procurador Don Carlos Humberto Navarro Pérez y, asistida del Letrado Don Jesús Barcia Paredes.

Y de otra, como apelada, Doña Noemi, representada por la Procuradora Doña Leticia Chipirras Trenado y, asistida de la Letrada Doña Esther Mateos Jiménez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña EMELINA SANTANA PÁEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha número 3 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero se dictó sentencia 28/2023, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por Dª. Adelaida frente a la propuesta de formación de inventario formulada por D. Cesareo, declarando que debe quedar formado el inventario del modo siguiente:

ACTIVO

· Vivienda sita en Villa del Prado f‌inca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeigleisias.

· Vehículo Renault 19 W-....-AM

· Parte proporcional de la indemnización por despido percibida en julio de 2011 por el demandante que corresponda a los años trabajados en la empresa General Electric Power vigente la sociedad de ganancialesa en calle Inmaculada, 37 de la localidad de Casarrubuelos (Madrid) y el ajuar doméstico existente en la misma. Y todo ello sin expresa condena en costas".

Por auto de fecha 15 de marzo de 2023 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva señala lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por D./Dña. Noemi de rectif‌icar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 03/02/2023, en el sentido de que:

-I En el encabezamiento de la misma se dice: "Dª. Noemi representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Leticia Chippirrás Trenado y asistida por Letrado D. Antonio Vera Platero Dª. Isabel Gómez carrasco" cuando debe decir asistida por la Letrada DOÑA Esther Mateos Jiménez.

-II En el Fundamento de Derecho Segundo se dice: "La parte demandada alega que además debe incluirse en el activo parte proporcional al tiempo del matrimonio de la indemnización por despido que obtuvo D. Luis María " cuando debe decir Don Luis María "

-III EN EL FALLO DICE "DESESTIMAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por Dª. Adelaida frente a la propuesta de formación de inventario formulada por D. Cesareo ...", cuando debe decir "DESESTIMAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por Dª. Noemi frente a la propuesta de formación de inventario formulada por D. Luis María -IV.- EN EL FALLO DICE "Parte proporcional de la indemnización por despido percibida en julio de 2011 por el demandante que corresponda a los años trabajados en la empresa General Electric Power vigente la sociedad de ganancialesa en calle Inmaculada, 37 de la localidad de Casarrubuelos (Madrid) y el ajuar doméstico existente en la misma", cuando debe decir. Parte proporcional de la indemnización por despido percibida en julio de 2011 por el demandante que corresponda a los años trabajados en la empresa General Electric Power vigente la sociedad de gananciales"

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Rosaura, Tutora de Don Luis María, de al que se opuso la parte contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de junio de 2023.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Doña Rosaura, Tutora de Don Luis María, contra la sentencia número 28/2023, de fecha 3 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 458.2 de la LEC, se impugnan los pronunciamientos relativos a la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales, de la parte proporcional de la indemnización por despido, percibida en...

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