SAP Jaén 453/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución453/2023

SENTENCIA Nº 453

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a CINCO de Mayo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 831/2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia n.º1057/2021, a instancia de D Isidoro, representado en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª Consuelo María Aranda Medina y defendido por el Letrado D Manuel Aranda Medina; contra COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., representada en la instancia y en la alzada por el Procurador D Jesús Méndez Vilchez y defendida por el Letrado D Fernando M de la Chica Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Jaén con fecha 13 de Abril de 2021, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo Desestimar y Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Aranda Medina en nombre y representación de D. Isidoro frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo, el día 3 de Mayo de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, salvo las relativas a los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Isidoro formuló demanda ejercitando acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por accidente de tráf‌ico, reclamando la cantidad de 42.822,74 euros más intereses legales contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ S.A. Alegó, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. El actor, peón agrícola, se encontraba prestando sus servicios de recogida de aceituna para la empresa agrícola D. Manuel . El lugar de trabajo era en la Finca DIRECCION000 del término municipal de Huelma, Jaén.

  2. El 17 de enero de 2018 se encontraba en la citada DIRECCION000, concretamente en un camino de acceso a la misma cuando, una vez terminó de trabajar, sobre las 16.00 horas, el vehículo de matrícula ....-MRX, 2

    conducido por Manuel, al dar marcha atrás, no percatándose de la presencia del actor, le golpeó a nivel de la pierna derecha, cayendo al suelo y aplastando la rueda trasera derecha la referida pierna, sufriendo heridas de diversa consideración. El vehículo causante del accidente estaba asegurado en la compañía de seguros ALLIANZ.

  3. Según dicho informe médico y en aplicación del baremo de tráf‌ico correspondiente, al actor le corresponde una indemnización de 42.822,74 € conforme al siguiente desglose:

    - 218 días de perjuicio personal moderado x 53,81 €: 11.730,58 €

    - 5 días de perjuicio personal grave x 77,61 €: 388,05 €

    - 12 puntos de secuelas: 12.283,16 €

    - 9 puntos de perjuicio estético: 8.486,52 €

    - perjuicio por pérdida leve de calidad de vida: 9.934,43 €

    La aseguradora demanda se opuso a la demanda poniendo en duda todas las circunstancias del siniestro y, en todo caso, que nos encontramos ante un caso de culpa exclusiva del lesionado o bien un hecho fortuito o fuerza mayor, no existiendo responsabilidad alguna por parte del conductor del vehículo asegurado por Allianz. Subsidiariamente alega que estaríamos ante un supuesto de reparto de responsabilidades imputándose el 75% al lesionado. Además oponen que el importe de la indemnización que correspondería al actor asciende a

    26.307,46 euros, calculado según las indemnizaciones publicadas en 2018, conforme al siguiente desglose:

    - 218 días p. p. moderado: 11.392,68 €

    - 5 días p. p p. grave: 376,90 €

    - 9 puntos de secuelas físicas: 8.294,29 €

    - 7 puntos estéticos: 6.243,59 €

    La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda fundamentando, esencialmente, que hubo un atropello del actor, y que éste sufrió lesiones, y que dicho atropello fue inesperado e inevitable para el conductor del vehículo, pues tal y como recoge el perito Rubén, el actor se encontraba ya fuera del campo de visión del conductor, el cual realizaba la maniobra de marcha atrás diligentemente y de repente de manera sorpresiva, y al pasar justo por el punto donde Isidoro había accedido al terraplén, éste se escurrió, y provocó que fuera atropellado, sin que, tal y como manifestó el propio conductor, pudiera evitarlo, al no tener margen de maniobra evasiva, pues consta en el informe de reconstrucción del accidente, el carril por donde circulaba el vehículo

    ....-MRX era estrecho con terraplén en sentido descendente y ascendente a ambos lados, ocurriendo el hecho en la parte descendente, unido a la conducta negligente de la víctima, que de modo imprudente accedió al terraplén cuando el vehículo ya había comenzado la marcha atrás.

    El actor apela la citada resolución alegando, resumidamente, infracción del artículo 1 del Código Civil y del artículo 1 de la LUCVM en relación con la doctrina jurisprudencial específ‌ica del principio de responsabilidad objetiva y el carácter muy restrictivo de la excepción de culpa exclusiva de la víctima; así como error en la apreciación de la prueba.

    La demandada se opone al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere al segundo motivo de apelación debemos tener en cuenta que como señalamos en la sentencia de 30 de junio de 2020 dictada en rollo de apelación 1763/2018, "El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de 3 septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o

enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ).

No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018 ) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015 ) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes ... ".

TERCERO

Para la resolución del recurso de apelación debemos tener en cuenta STS, Civil sección 1 del 23 de enero de 2023 ( ROJ: STS 283/2023 - ECLI:ES:TS:2023:283 ), en concreto, su fundamento de derecho tercero sobre la responsabilidad por riesgo derivada de la circulación de vehículos de motor según el cual:

"La teoría del riesgo, como fundamento de la responsabilidad civil, nace al socaire del desarrollo técnico. Surge de la...

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