SAP Madrid 335/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución335/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0003701

Recurso de Apelación 347/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 398/2020

APELANTE: URVIOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L.

PROCURADOR Dª. CRISTINA MATUD JURISTO

APELADO: SERVICIO TECNICO AUXILIAR DE MAQUINARIA, S.L.

PROCURADOR D. ALEJANDRO PINILLA MARTÍN

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 398/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandada apelante URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L ., representada por la Procuradora Dª CRISTINA MATUD JURISTO, y defendida por Letrado, y de otra, como demandante apelada SERVICIO TÉCNICO AUXILIAR DE MAQUINARIA, S.L ., representada por el Procurador D. ALEJANDRO PINILLA MARTÍN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de noviembre de 2021

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pinilla Martín en nombre y representación de la mercantil SERVICIO TÉCNICO AUXILIAR DE MAQUINARIA, S.L. frente a URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L., CONDENANDO a la demandada a abonar a la actora:

  1. - La cantidad de veinticinco mil trescientos veintiocho euros con cincuenta y siete céntimos (25.328,57), de principal.

  2. - Los intereses calculados sobre el principal reclamado, desde la fecha de presentación de la demanda, conforme a la ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Tal y como se recoge en el fundamento jurídico primero de la Sentencia apelada, la demandante, cuyo objeto social es, entre otros, el arrendamiento de maquinaria civil para obras públicas, dirige demanda contra URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L en reclamación de la cantidad de 25.328,57 euros, desglosada en la suma de 3.059,13 euros en concepto de intereses de demora en operaciones mercantiles, 21.356,50 euros en concepto de indemnización por la sustracción de rodillo de compactación, y 912,94 euros en concepto de indemnización por grupo electrógeno, igualmente sustraído.

Constituye antecedente de la reclamación, según se ref‌iere en demanda, que en virtud de alquiler por la actora a la demandada de determinada maquinaria para la ejecución de trabajos, se devengaron facturas con vencimientos comprendidos entre mayo de 2015 y agosto de 2016, de las que la interpelada no hizo puntual y cumplido pago, incurriendo en mora hasta el día 17 de enero de 2020, en que procedió a su pago mediante transferencia bancaria, habiéndose producido intereses del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Sentencia concede el importe solicitado en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2004.

Es igualmente objeto de reclamación la indemnización por pérdidas de máquinas arrendadas a la demandada, rodillo de compactación de tres toneladas, de la marca Wacker, modelo RD27 y un grupo electrógeno de gasolina marca Ayerve, con nº de serie AI5000, que URVIOS había tomado en arrendamiento para una obra que estaba realizando en el término municipal de Cobeña ( Madrid ) en enero de 2015.

La Sentencia de instancia, considerando la prueba documental consistente en albarán de entrega que integraba las condiciones generales de contratación, y presupuestos de adquisición de la maquinaria en poder y posesión de la demandada objeto de sustracción el día 24 de enero de 2015, estima la pretensión de la parte actora de indemnización del 50% del valor del equipo nuevo según tarifas del fabricante, de acuerdo al condicionado general, al haber la interpelada asumido la responsabilidad por extravío, hurto o robo, y una vez excluida la cobertura por seguro, al circunscribirse sólo a los daños por fallos de los equipos arrendados.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación.

En su escrito de apelación, la demandada, tras resumir los antecedentes de hecho del pleito, invoca los siguientes motivos del recurso:

  1. Error en la valoración de la prueba en cuanto a la renuncia por parte de la actora -STAM- a los intereses por el pago tardío de las facturas e incongruencia omisiva respecto a la obligación de descontar el IVA del cálculo de los intereses.

    Estima la recurrente que media error valorativo al no considerar la Sentencia que tras ser requerida extraprocesalmente a fecha 4 de diciembre de 2019, documento nº 1 de la contestación a la demanda, URVIOS abonó las facturas pendientes de pago, tras alcanzarse un acuerdo por el que STAM renunciaba a los intereses de demora, al ser la cantidad objeto de reclamación en burofax, por 11.225,167 euros, superior a la debida. La gestión de transferencia bancaria se hizo sin reserva por parte de la actora respecto a intereses de demora, ni anuncio de liquidación de los mismos ; se unen como documentos nº 2 y 3 de la contestación, el email de la demandante de fecha 17 de enero de 2020, consignando número de cuenta bancaria de ingreso y burofax de 20 de enero siguiente de justif‌icante de la transferencia realizada. Estima la apelante que STAM tiene la carga de probar que el silencio mantenido no era aceptación del acuerdo alcanzado entre Letrados, invocándose la doctrina de los actos propios y el deber de coherencia en el tráf‌ico jurídico. La Sentencia omite además cualquier pronunciamiento sobre la necesidad de descontar del principal el IVA, tal y como se alegó en contestación, al no justif‌icarse el previo ingreso en la Hacienda Pública.

  2. Incongruencia omisiva y errónea interpretación de la cláusula 4ª de las condiciones generales.

    Manif‌iesta la recurrente que la Jueza de Instancia no considera la totalidad de las alegaciones del escrito de contestación a la demanda respecto a la solicitud de indemnización por la sustracción del rodillo de compactación, omitiendo la interpretación de la cláusula 4ª de las condiciones generales de la contratación incluidas en el anverso del albarán de entrega de la máquina.

    Al objeto de reparar esta omisión, se interesó en la instancia que se completara la Sentencia dictada, petición desestimada mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2021.

    Af‌irma la apelante que las condiciones generales no fueron negociadas con URVIOS, sino impuestas por STAM, de modo que cualquier oscuridad en la redacción de la cláusula no podrá benef‌iciarla.

    La cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la Contratación establecía lo siguiente:

    .

    Se alega por la impugnante la falta de posibilidad de introducir modif‌icaciones en el contenido de condiciones no f‌irmadas por persona autorizada por URVIOS.

    Por otra parte, lo que la actora podía reclamar en caso de robo eran los cargos por robo incorporados a tarifas, previsión que era distinta de lo que se disponía a continuación para supuestos distintos de robo ; sostiene la apelante que el 30% del valor de reposición o el 50% del valor del equipo nuevo sólo estaba contemplado para los daños producidos por incendio, explosión, rayo, actos vandálicos, inclemencias meteorológicas y agua. Con el f‌in de acreditar que la interpretación de la cláusula no era acorde a su literalidad se aportaron con el escrito de contestación a la demanda como documento nº 4 distintas tarifas de empresas de alquiler, que contemplaban diferentes indemnizaciones por valor de reposición y no a nuevo. Se invoca enriquecimiento injusto, al benef‌iciarse del incremento de precios la actora, por no observarse tarifas del fabricante correspondientes al año 2015, que es cuando se producen los robos, ni la antigüedad de la máquina, de 4 o 5 años. La Sentencia no considera por lo demás la acreditación de valor de reposición, según documento nº 5 de la contestación, de diferentes anuncios de venta de la misma maquinaria.

  3. Errónea interpretación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 y de la cláusula 4ª de las condiciones generales en cuanto a la indemnización por el robo del grupo electrógeno.

    Se reitera la prescripción de la acción, en interpretación...

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