STSJ Comunidad de Madrid 331/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución331/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0012740

Procedimiento Ordinario 185/2022

Demandante: D./Dña. Tomás

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 331

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 185/2022, interpuesto por el Procurador Sr. Argos Linares en representación de DON Tomás contra Resolución del General Jefe de la Zona de Madrid, de la DGGC de 10 de enero de 2022 que desestima recurso de alzada contra Resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, de fecha 23 de agosto de 2021. Como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

` PRIMERO - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declaren nulas las resoluciones impugnadas,

declarando no haber fundamento objetivo para revocación de licencias de armas tipo D y E que el recurrente tenía concedidas y en vigor, reconociendo su derecho a recuperarlas con todos los efectos inherentes a tal declaración e imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo señalándose la audiencia del día 31 de mayo de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Argos Linares en representación de DON Tomás contra Resolución del General Jefe de la Zona de Madrid, de la DGGC de 10 de enero de 2022 que desestima recurso de alzada contra Resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, de fecha 23 de agosto de 2021 que revoca las licencias de armas tipo D y E que el recurrente tenía reconocidas.

Según consta en el expediente administrativo, debido a diligencias de investigación llevadas a cabo por el SEPRONA relacionadas con actividades cinegéticas ilegales, se comprobó que había sido abatido un jabalí una f‌inca cinegética en el TM de Muñopedro, Ávila, en diciembre de 2020, y un segundo días después.

Se iniciaron actuaciones de investigación, y f‌iguraba como una de las personas denunciadas el ahora recurrente., a cuyo nombre constan varias armas como de sus titularidad. Se continúan actuaciones, constando una serie de incidencias, con declaración de aquel como investigado

Con fecha 23 de junio de 2021 se dicta Acuerdo de iniciación de Expediente de revocación de licencia de armas tipo D y E, debido a que el titular consta investigado por un delito relativo a la fauna y daños en fechas 24 a 2 de diciembre de 2020, en un Juzgado de Instrucción de Segovia. Se le investiga por la muerte de dos jabalíes a los que disparó con un rif‌le y les había cortado la cara llevándola como trofeo.

El interesado formula alegaciones y se dicta propuesta de resolución y la resolución que en base al RD 1778/1994 y en regencia al Reglamento de Armas se analiza la conducta social del interesado y datos aportados, con valoración de aptitud para el uso de armas y acuerda la revocación de las licencias.

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado mediante la resolución de 10 de enero de 2022 impugnada. En la misma se citan la normativa y los criterios jurisprudenciales al respecto, SE ref‌iere a las actividades relacionadas con armas, y al art. 98.1 del Reglamento de Armas, así como a la valoración de tal aptitud, que en este caso se considera que no concurre, dados los datos aportados, con cita de Jurisprudencia al respecto.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la situación deriva del atestado policial levantado por la Guardia Civil, y los hechos investigados en un juzgado de Instrucción no han dado lugar a sentencia f‌irme condenatoria. No ha sido condenado por delito doloso y no ha sido sancionado en ningún momento por la práctica del deporte cinegético que practica habitualmente. No consta si se han archivado las diligencias penales o cual ha sido la situación. Alega que no existe ninguna otra circunstancia desfavorable, y entiende que la mera detención no es circunstancia que los sí misma indique que no se observe buena conducta y se trataría de un hecho aislado. Entiende que las actuaciones practicadas se han realizado arrogándose el Comodante de la Guardia civil atribuciones que no tiene conferidas.

Se ref‌iere a que se trata de armas para uso deportivo y debe ponderarse la situación sin automatismos, y ente caso se trata de una facultad discrecional, remitiéndose a la Ley Orgánica 4/2014, art. 29. 1 b)

Se ref‌iere a que es una limitación del ejercicio de libertades ciudadanas por razones de seguridad y tal limitación debe ampararse en el principio de legalidad y proporcionalidad.

Se ref‌iere al Reglamento de Armas, RD 137/1993, arts. 97 y 98 y entiende que ni como mecanismo de control ni como facultad discrecional puede ser arbitrio. Se trata de una potestad administrativa con margen de discrecionalidad.

Alega en primer lugar que no cabe automatismo en la denegación por el mero hecho de que consten anotaciones desfavorables en la base de datos de carácter personal. Es un tema casuístico y cita sentencias en su apoyo, por entender que el art. 97.5 del Regalen justicia la revocación o denegación por el mantenimiento de

la seguridad ciudadana y el orden público y entiende que las sentencias más recientes buscan una ponderación ajustada.

Solicita la estimación en los términos expuestos.

SEGUNDO

EL Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se ref‌iere a la tramitación del procedimiento y a que no concurren los requisitos para mantener la licencia reconocida. Y cita Jusi prudencia se explica en la resolución la situación y los motivos por los que se ha considerado procedente la revocación.

En fase de prueba se acredita que los hechos que dieron lugar a estas actuaciones están siendo investigados en el Juzgado de Instrucción n. 1 de Santa María la Real de Nieva, Segovia en DPA 45/2021 siendo investigado Don Tomás, continuándose la práctica de diligencias, a fecha 28 de septiembre de 2022.

TERCERO

el tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas en los términos expuestos.

Es preciso partir de la normativa de aplicación, y la materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas, así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo citado texto establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas " se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado"; debiendo éste prestar, en todo caso, su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

La normativa al respecto se completa en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y así dispone:

Art. 96:

" 1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado".

Art. 97:

"1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certif‌icado de antecedentes penales en vigor.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

  3. Informe de las aptitudes psicofísicas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

  1. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para...

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