SAP A Coruña 184/2023, 8 de Junio de 2023

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2023:1449
Número de Recurso553/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución184/2023
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0001530

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000553 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Macarena

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A

Procurador/a: D/Dª, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado/a: D/Dª, MARIA CELIA DEUS SIXTO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 8 de junio de 2023.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan Antonio Garrido Pardo, en representación de Macarena, asistida del Abogado José Mariano Sierra Rodríguez, contra Sentencia dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO 287/2022 del JUZGADO DE PENAL 1 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador Rafael Pérez Lizarriturri y asistida de la Abogada María Deus Sixto, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Macarena como autora responsable de un delito de contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de las bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal.

Procede imponer la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de ocho euros, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53,2 del código penal, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y seis meses.

Abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12/05/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 2,20 horas del día 17/01/2021, la acusada, que había ingerido varias bebidas alcohólicas, que disminuían de forma apreciable las facultades de atención y para el control y manejo de su vehículo, conducía su vehículo marca Peugeot modelo 206 matrícula ....-ZXK por del término municipal de Culleredo y partido judicial de A Coruña, y, coma quiera que lo hacía bajo los efectos de las referidas bebidas, se desvió de su trayectoria en un tramo recto, impactando contra la mediana ajardinada que dividía las direcciones en dicha avenida, y ocasionando desperfectos en elementos semafóricos y zona ajardinada propiedad del Concello de Culleredo, que ascendieron a 2.125,47 euros.

En el lugar de los hechos, Agentes de Policía Local, que acudieron comisionados par razón del siniestro, observaron que aquel presentaba claros síntomas de embriaguez (aliento con olor a alcohol, una actitud agresiva, así coma que se caía al caminar sobre una línea recta), por lo que requirieron el auxilio del Equipo de Atestados de la Guardia Civil para practicar las pruebas de alcoholemia (pues carecían de etilómetro aquellos en dicho momento). Igualmente informaron sobre la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, y tras recabar su consentimiento, practicaron las mismas a través del procedimiento de aire espirado can un etilómetro Dräger Alcotest 7110 - E, con certif‌icado de verif‌icación par el Centro Español de Metrología vigente en dicha fecha, obteniéndose como resultado de la primera medición practicada a las 3,17 horas 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda a las 3,30 horas resultan-do una tasa de 1,02 miligramos de alcohol por aire espirado.

La acusada no quiso contrastar tales resultados can un análisis de sangre, a pesar de que expresamente le fue ofrecida dicha posibilidad.

La acusada con carácter previo a estos hechos había sido interceptada a las 1,00 horas del mismo día en la carretera de Cambre-Temple (altura de la nave industrial n° 115) conduciendo el mismo vehículo en iguales circunstancias de afectación alcohólica, habiéndose además negado a someterse a pruebas de detección alcohólica. Su vehículo, tras ser detenido, fue inmovilizado por agentes de la Policía Local de Culleredo a las 2,00 de dicho día (veinte minutos antes del inicio de los presentes hechos); dicha circunstancia no impidió a la acusada poner de nuevo en marcha el vehículo. A consecuencia de los cometidos a las 1,00 horas se instruyó por la Policía Local de Cambre atestado n° NUM000, que dio lugar a las Diligencias Urgentes n° 36/21 seguidas por...

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