SAP Burgos 209/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIECLI:ES:APBU:2023:491
Número de Recurso13/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución209/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL. SECCIÓN NUM. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 13/2023

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 107/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D.ª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

SENTENCIA NUM. 209/2023

En Burgos, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el artículo 183.1 y 4 d) y 74 del Código Penal (en su redacción dada por LO1/2015, de 30 de marzo), contra el acusado Basilio, con DNI n.º NUM000, nacido en La Convención (Perú), el NUM001 de 1973, hijo de Bruno y Micaela, con último domicilio conocido en CALLE000, n.º NUM002, de la localidad de DIRECCION000 (Burgos), y actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza por esta causa, acordada por Auto de fecha 31 de marzo de 2022, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Álvarez Gimeno y defendido por la letrada Dª. Rosario Nieto Juarros; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y Dª Petra (como madre y representante legal de la menor Pura ), en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la procuradora Dª Natividad Santo Tomás Zotes y asistida de la letrada Dª. Silvia Adrián Pérez; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 107/22 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), está acusado Basilio, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente rollo de Sala núm. 13/23, señalándose día y hora para la celebración de las sesiones del juicio oral, que ha tenido lugar los días 12 y 19 del mes en curso, a partir de las 10:15 h.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ratif‌icando las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el artículo 183.1 y 4 d) y 74 del Código Penal (en su redacción dada por LO1/2015, de 30 de marzo), considerando responsable criminalmente al acusado, en concepto de autor ( artículos 27 y 28

del CP), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición al mismo la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, en base al artículo 57 y 48.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Pura en un radio inferior a 500 metros o comunicarse por cualquier medio durante 10 años y libertad vigilada por 8 años; así como, conforme al artículo 192.3 del Código Penal, la privación de la patria potestad respecto de Pura y de Seraf‌ina por el tiempo de 6 años, y la inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no remuneradas, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años, y las costas procesales. También, a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Pura, por medio de su representante legal, en la cantidad de 10.000 euros en calidad de daños morales, con el interés determinado por la Ley.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de: A.- Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal, en relación con art. 74 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco. B.- Un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 181 1. 3.y 4 del Código Penal, en relación con art. 74 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco. C.- Un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco; considerando responsable criminalmente al acusado, en concepto de autor, por su participación directa en los hechos ( artículos 27 y 28 del CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición al mismo, las siguientes penas:

A.- Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal, en relación con art. 74 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco la pena de prisión de 12 años y medio, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; de acuerdo con los artículos 39, 46, 48, 57 y 70. 3. 5º, 6º, 7º y 8º del Código penal privación de permisos de tenencia y porte de armas por un periodo de 20 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como de acercarse a la víctima, a su domicilio a su lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 1000 metros por 20 años, la prohibición de residir y acudir al lugar de residencia de Pura por 20 años y la privación de la patria potestad.

B.- Por el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 181 1. 3.y 4 del Código Penal, en relación con art. 74 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco la pena de prisión de 15 años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; de acuerdo con los artículos 39, 46, 48, 57 y 70. 3. 5º, 6º, 7º y 8º del Código penal privación de permisos de tenencia y porte de armas por un periodo de 20 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de acercarse a la víctima, a su domicilio a su lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 1000 metros por 20 años, la prohibición de residir y acudir al lugar de residencia de Pura por 20 años y la privación de la patria potestad.

C.- Por el delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal con las agravantes prevalimiento y de parentesco la pena de prisión de 12 años y medio, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; de acuerdo con los artículos 39, 46, 48, 57 y 70. 3. 5º, 6º, 7º y 8º del Código penal, privación de permisos de tenencia y porte de armas por un periodo de 20 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de acercarse a la víctima, a su domicilio a su lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 1000 metros por 20 años, la prohibición de residir y acudir al lugar de residencia de Seraf‌ina por 20 años y la privación de la patria potestad. La expresa condena en costas, incluidas la de esta acusación particular

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar de acuerdo con los artículos 109 a 113 del Código Penal a su hija Pura en 60.000 euros por los daños morales causados y las secuelas psicológicas y a su hija Seraf‌ina en 3000 euros por los daños morales causados tanto a ella como a los familiares, a las que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado, ratif‌icando el escrito de calif‌icación provisional, interesó la libre absolución de éste, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que, el acusado, Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía en el domicilio familiar sito en la CALLE000 de DIRECCION000, con su esposa Petra y las dos hijas de ambos, Pura y Seraf‌ina, menores de edad.

En torno al año 2017, cuando la hija del acusado Pura, nacida el NUM003 de 2008, contaba con 9 años, el acusado comenzó a llamar a su hija Pura a su habitación, y con ánimo libidinoso la tocaba en la vagina y en los muslos, mientras le decía que sus compañeros de trabajo y conocidos hacían lo mismo con sus hijas. Estas situaciones se fueron repitiendo con asiduidad durante aproximadamente 3 años.

En una de las ocasiones en torno al año 2021, el acusado llamó a Pura para que acudiera a la habitación paterna, una vez dentro, la lleva hasta la cama y mientras el acusado se bajó el pantalón con una mano, con la otra sujetaba las manos de Pura, momento en que ésta se soltó, mientras gritaba para que la oiría su hermana pequeña, y huyó hasta conseguir encerrarse en su habitación; episodios éstos se repitieron en diversas ocasiones.

También, otro día durante una madrugada, el acusado, aprovechando que la madre de las niñas dormía, se dirigió a la habitación de sus hijas y mientras tocaba la pierna de su hija Pura, se tocaba el pene.

Como consecuencia de estos hechos Pura presenta un DIRECCION001 .

  1. No ha quedado acreditado que efectuara tocamientos a su hija Seraf‌ina .

  2. En fecha 31 de marzo de 2022 se dictó Auto del Juzgado de Instrucción de Briviesca, por el que se decretaba la prisión provisional del acusado por estos hechos y se le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con Pura y Seraf‌ina ; resolución conf‌irmada por nuestro Auto n.º 590/22, de 1 de agosto de 2022, dictado en el rollo de Apelación n.º 440/22; situación restrictiva de la libertad en la que continúa en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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