SAP Guipúzcoa 133/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIECLI:ES:APSS:2023:36
Número de Recurso157/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución133/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N.º 000133/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidente

D./Dª. Juana Maria Unanue Arratibel

Magistrados

D./Dª. Julian Garcia Marcos

D./Dª. Ana Isabel Moreno Galindo

En Donostia-San Sebastián, a 22 de mayo de 2023

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 203/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento de condena el que f‌igura como apelante D. Martin, representado por el/la procurador/a María Alejandra González Corredor contra el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2022 que contiene el siguiente

FALLO

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Martin como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE 12 MESES de duración con una cuota diaria de 3 EUROS (1080 euros s.eu.o.) y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago y pago de costas procesales.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 790 de la LECr )."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Martin, se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el 28 de febrero de 2023, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 157/2023 señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 15 de mayo de 2023, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia el/la Magistrado/a D./Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se señala que hay errónea valoración de la prueba al hallarse el apelante en el domicilio en las fechas y horas reseñadas en los hechos probados de la resolución recurrido como se desprende de la declaraciòn del apelante y del Sr Ovidio, el mismo permaneció en el domicilio en compañia de sus padres y no salio más que para pasear el perro o para salir a cenar, de otro lado, sera de aplicaciòn el principio de intervenciòn mínima de un total de 24 controles frente a las que se señalan que pueden estar justif‌icadas por estar en el aseo o dormido y sin que las mismas tengan relevancia para integrar el tipo penal, que no atendiera el telefonillo no puede atribuirse la actuación dolosa del tipo penal y debe dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO

En el supuesto de autos dos son motivos de impugnación que se objetan en el recurso el control del juicio de hecho, de la racionalidad en la valoraciòn de la prueba practicada y del otro, el juicio de derecho, de integraciòn de la conducta del apelante en el tipo penal del que viene acusado.

En cuanto al primero esta Sala viene sosteniendo de forma reiterada que la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 L.E.Criminal). Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas personales abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, como imperativos ineludibles de un debate probatorio conciliable con el derecho a un proceso con todas las garantías - art. 24.2 CE -, conlleva que, cuando no se han practicado las pruebas ante el Tribunal de apelación, el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE .

En otras palabras, controlar la estructura racional del juicio de hecho. Por lo tanto, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el Juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científ‌icos.

Ajenas al debate en el segundo grado jurisdiccional son las cuestiones atinentes a la credibilidad de los testimonios evacuados ante el juez de instancia, dado que el juicio de credibilidad depende de la percepción sensorial directa del contenido de las declaraciones (por todas, STS de 13 de octubre de 2001).

TERCERO

En cuanto al juicio de derecho, que no otro que el examen de la concurrencia de los elementos del tipo para concluir en el analísis de tipicidad de los hechos enjuiciados.

No se contiene duda alguna por el T.S. de que el quebrantamiento de una pena de localización permanente, introducido en el catálogo de penas mediante la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de modif‌icación del Código Penal, que la incorpora a su art. 37, antes dedicado al arresto de f‌in de semana, que desapareció y al que vino a sustituir, lleva aparejada una pena de prisión o bien de multa, tomando en consideración que el art. 468.1 C.P. dispone lo siguiente: "Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos".

Naturalmente, el cumplimiento de una pena de localización permanente, que sin duda es una pena privativa de libertad ( art. 35 del Código Penal), no contiene las exigencias materiales del cumplimiento de una pena de prisión en un centro penitenciario, y por ello, no puede restringir las posibilidades del ejecutoriado de disponer libremente de su tiempo, comunicarse con otras personas o recibir visitas. Tal vez por ello, ni siquiera se llama arresto, como el antiguo arresto de f‌in de semana, sino localización permanente, que signif‌ica una restricción de libertad, de caracterización material de inferior categoría a la propia pena de prisión. Esta pena impone...

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