SAP Valencia 325/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIECLI:ES:APV:2023:1613
Número de Recurso780/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución325/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 780/2023

Procedimiento Abreviado núm. 251/2022

Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Massamagrell (P.A. 578/2018)

SENTENCIA NÚM. 325/2023

Ilmos Sres.

Presidente

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas-Lagranja

Magistrados

Dña. Lucía Sanz Díaz

D. Jesús Leoncio Rojo Olalla

_____________________________________

En Valencia a catorce de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 124 de treinta de marzo dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 251/2022, seguido en el expresado Juzgado por delitos de daños, atentado y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Luis Antonio, representado por el Procurador D. José Alejandro Pérez Mateu de Ros, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Revesado Sánchez; Esther, representada por el Procurador D. Jorge Navarro Barahona y defendida por la Letrada Dña. Ana Isabel García Gargallo; y ALLIAN SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y defendida por la letrada de Doña Mª Luz Cuesta Garrido; y como apelados, Juan Alberto, representado por el Procurador

D. Jesús Mora Vicente y asistido del Letrado D. Francisco Martí Sánchez Cañamares, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal. Dña. Susana Moliner. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Melero Villacañas-Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Sobre las 15:15 horas del día 13 de diciembre de 2018, por razones no concretadas, Luis Antonio, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, de forma intencionada hizo chocar el vehículo que conducía, Nissan Qashqai matrícula ....-SCK, propiedad de Esther y asegurado en la compañía Allianz, contra los vehículos que estaban estacionados en la puerta del Ayuntamiento de Rafelbuñol, sin que hubiera ninguna persona en el interior de esos vehículos allí estacionados.

Tras ser requeridos por empleados del ayuntamiento se personó de inmediato en el lugar el vehículo policial Dacia Duster matrícula ....-LGZ, rotulado con distintivos de policía local, y en cuyo interior estaban los agentes de la Policía Local de Rafelbuñol números NUM000 y NUM001 . A f‌in de evitar la huida del vehículo conducido por el acusado, los agentes colocaron el coche policial detrás del Nissan Qashqai, de modo que éste no tuviera espacio para abandonar el lugar. Pese a ello el acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física de los agentes que estaban a bordo del Dacia Duster rotulado con distintivos de policía local, siendo conocedor de que el vehículo parado detrás de él era un vehículo policial con dos agentes de la policía local uniformados en su interior, y con la intención última de irse del lugar, embistió su vehículo contra el coche policial, colisionando la parte trasera del Nissan Qashqai del acusado contra la parte delantera del vehículo policial.

Seguidamente, los agentes de la policía local antedichos se apearon del vehículo policial y procedieron, con apoyo de un compañero, a la reducción y detención del acusado, al tiempo que éste se daba golpes contra el suelo.

Como consecuencia de estos hechos el agente de la Policía Local de Rafelbuñol nº NUM001 sufrió dolor en rodilla izquierda, en zona cervical y paracervical derecha, precisando únicamente de la primera asistencia facultativa, tardando en sanar 2 días que le supusieron un perjuicio personal básico por lesión temporal. Dicho agente no reclama.

A su vez, el agente de la Policía Local de Rafelbuñol nº NUM000 no tuvo lesiones como consecuencia de estos hechos.

Del mismo modo:

- el vehículo Dacia Duster matrícula ....-LGZ, rotulado con distintivos de policía local, en el que iban los dos agentes que resultaron lesionados resultó con daños en aleta derecha y paragolpes delantero, que han sido tasados pericialmente en 325,00 €, que el Ayuntamiento de Rafelbuñol reclama.

- el vehículo Nissan Note matrícula ....-NXL, rotulado con distintivos de policía local, que estaba estacionado en la puerta del ayuntamiento, sufrió daños en el paragolpes trasero, que han sido tasados pericialmente en 381,00 €, que el Ayuntamiento de Rafelbuñol reclama.

- el vehículo Seat León matrícula ....-LSY, propiedad de Cosme, que estaba estacionado en la puerta del ayuntamiento, sufrió daños de escasa entidad, por los que su titular no reclama.

- el vehículo Nissan X-Trail matrícula ....-LCD, propiedad de Juan Alberto, que estaba estacionado en la puerta del ayuntamiento resultó con daños en la puerta lateral izquierda, que han sido tasados pericialmente en 165,38 €, que su propietario reclama.

El acusado está afectado de trastorno mental tipo bipolar, actualmente bajo control farmacológico. En el momento de los hechos estaba afectado por un episodio maníaco del trastorno bipolar que padece que afectó de forma notable a sus facultades intelectivas y volitivas, sin anularlas ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio,

a.- como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad haciendo uso de objetos peligrosos de los artículos 550.1 y 2 y 551.1º del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualif‌icada de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª del Código Penal, con aplicación del artículo 66.1.2ª del Código Penal, a la pena de a la pena de prisión de un año y seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

b.- como autor de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualif‌icada de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª del Código Penal, con aplicación del artículo 66.1.2ª del Código Penal, a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;

c.- como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualif‌icada de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª del Código Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;

d.- y a que en concepto de responsabilidad civil (con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A., y responsabilidad civil subsidiaria de Esther ) indemnice:

- al Ayuntamiento De Rafelbuñol, a través de su representante legal, en la cantidad de trescientos veinticinco euros (325,00 €) por los daños causados al vehículo Dacia Duster matrícula ....-LGZ, rotulado con distintivos de policía local, y en la cantidad de trescientos ochenta y un euros (381,00 €) por los daños causados al vehículo Nissan Note matrícula ....-NXL, rotulado con distintivos de policía local.

- a Juan Alberto en la cantidad de ciento sesenta y cinco euros con treinta y ocho céntimos (165,38 €) por los daños causados al vehículo Seat León matrícula ....-LSY de su propiedad.

Cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

e.- así como al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular ".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por Luis Antonio, Esther y ALLIAN SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpusieron recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso formulado por la representación legal de Luis Antonio se interesa la absolución de éste alegando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba negando que se hubiere cometido delito alguno y que concurra en su conducta el elemento subjetivo del injusto, esto es, el dolo o intencionalidad y en concreto, respecto al delito de atentado, se af‌irma que " requiere algo más que la mera colisión con el vehículo conducido por los agentes, puesto que la misma pudo ser un mero lance de golpeo inintencionado, como así manifestó tanto el acusado como uno de los agentes, en el que quedó bien claro que no "empotró" deliberadamente a los agentes ". Y se sostiene, además, que se ha producido una infracción del art. 24.1 de la CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba directa del elemento subjetivo del tipo, y se af‌irma que " La prueba indiciaria en la que interpretamos se basa la sentencia (aunque no se fundamenta como tal, y que esta parte considera que no pueden considerarse siquiera indicios), ni está correctamente motivada conforme a los criterios anteriores ni se dan ni los elementos y requisitos antedichos" ; y que concurre " en la sentencia irracionalidad por...

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