SAP Barcelona 424/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteMARTA FORCADA NOGUERA
ECLIECLI:ES:APB:2023:7817
Número de Recurso80/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución424/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 80/2023

Procedimiento Abreviado nº 406/2022

Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.424/2023

Ilmas. Srías.:

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª. Marta Forcada Noguera

Dª. Begoña Sos Castell

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2023

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación rápida 80/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 406/2022 seguido por un delito contra la seguridad vial - en la modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y negativas someterse a las pruebas de alcoholemia-, siendo parte apelante el acusado, Teof‌ilo representado por el Procurador D. Alberto Cortizo Muñoz y bajo la asistencia letrada de D. Silvestre Collados Zamora, y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrada Ponente Doña Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona y con fecha 31 de enero de 2023 se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"D. Teof‌ilo, peruano, identif‌icado con DNI nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia:

Sobre las 01:15 horas del día 9 de agosto de 2022, conducía la furgoneta, marca Citroen, modelo Berlingo, matrícula ....GQK por la calle Dante Alighieri de la ciudad de Barcelona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo de motor hasta el extremo de llevar la música en tono muy elevado, motor

arrancado y pisando freno, estacionado en zona azul y acelerando dos metros inexplicablemente hasta tocar el

bordillo de la acera con las ruedas.

Por efectivos de la Guardia Urbana, tras comprobar que el acusado presentaba evidentes síntomas de hallarse bajo el efecto del alcohol como aspecto general abatido, comportamiento rudo y arrogante, ojos entelados, brillantes y enrojecidos, rostro congestionado y sudoroso, olor a alcohol en el aliento, respuestas embrolladas, incoherentes y fuga de ideas, deambulación vacilante, insegura y tambaleante, orinándose delante de los agentes, se le practicó una primera prueba de impregnación alcohólica orientativa con alcoholímetro a las 01.20 horas, revisado en fecha 25/11/2021, arrojó resultados positivos de 0.89 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

Ante dichos resultados fue requerido para someterse a la práctica de las dos pruebas de alcoholemia legalmente obligatorias y el acusado se opuso a ello expresamente a pesar de ser conocedor de las consecuencias que podría deparar su negativa.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dice:

"

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Teof‌ilo como autor criminalmente responsable de:

un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, antes def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 MESES;

un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 MESES de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 MESES...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, en el que después de exponer la fundamentación que se entendió pertinente se suplicaba que se estime y, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acuerde, de conformidad con lo peticionado, su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado Sr. Teof‌ilo contra la referida sentencia de instancia, esgrimiendo como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por lo que respecta al delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la inf‌luencia del alcohol, cuestiona la valoración del acervo probatorio, negando que la prueba practicada permita concluir que el acusado condujera un vehículo a motor, sosteniendo que el vehículo se encontraba con el motor apagado en todo momento sin que se iniciara acción de conducir alguna. Y en apoyo de su pretensión, ref‌iere la declaración de los testigos propuestos por dicha parte, y destaca lo manifestado por el segundo agente policial -entiende entra en contradicción con el otro-, al no poder asegurar que el motor estaba encendido.

En segundo lugar, y por lo que respecta al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, sostiene que el acusado no se sometió a la misma en la profunda convicción que no se encontraba realizando ninguna acción de conducción, sino que solo se encontraba escuchando música junto a los testigos.

Por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia de instancia y absolución de su defendido.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso por medio de informe de 28 de febrero de 2023.

SEGUNDO

I.- Hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su...

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