STSJ Galicia 597/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución597/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00597/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 9/2020.

Recurrente: D. Ismael .

Administración demandada: Conselleria de Infraestructuras e Vivenda.

Codemandado: Concello de Marin.

Codemandado: Sergurcaixa-Adeslas S.A.

Codemandado: Mapfre España S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 12 de julio de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 9/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Ismael, representado por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigido por el Abogado D. José Enrique Mareque Alvarez-Santullano, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial, sobre los daños materiales y personales sufridos a consecuencia del mal estado de la via, siendo parte demandada la Conselleria de Infraestructura, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, y partes codemandadas el Concello de Marín representado por la Procuradora Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigido por el Abogado D. Jesús Felix García González; Segurcaixa-Adeslas,

S.A representada por el Procurador D. Juan Fernando Garmendia Díaz y dirigida por el Abogado D. Carlos Etchevarria Hermida y Mapfre España, S.A. representada por la Procuradora Dª. María Sanjuan Carril y dirigida por el Abogado D. Manuel Zorrilla Riveiro.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estimándose íntegramente, deje sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación planteada y condene a la Consellería demandada, o Administración que resultare responsable, a reconocer e indemnizar a Don Ismael en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Veintitrés Euros con Diecisiete Céntimos (35.023,17.-€.-), más el interés legal desde la interposición de la reclamación patrimonial y todo ello con imposición de costas."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en los escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 35.023,17 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Resolución impugnada. - Se interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria presunta de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de circulación acaecido cuando conducía la motocicleta marca Suzuki, matrícula ....-BXT, el día 21 de Julio de 2.015, sobre las 16:40 horas, a la altura del kilómetro 7,100 de la carretera convencional de calzada única (P0-551) de Marín (P0-546) a Rande (N-554), de titularidad Autonómica.

Solicita en su escrito de demanda se dicte una sentencia por la que "... estimándose íntegramente, deje sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación planteada y condene a la Consellería demandada, o Administración que resultare responsable, a reconocer e indemnizar a Don Ismael en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Veintitrés Euros con Diecisiete Céntimos (35.023,17.-€.-), más el interés legal desde la interposición de la reclamación patrimonial y todo ello con imposición de costas."

SEGUNDO

-Alegaciones de las partes.- La demanda se fundamentaba alegando, que el accidente se produjo al encontrarse de modo súbito y repentinamente con la presencia sobre la vía de un importante reguero de agua que la cubría y cruzaba en su totalidad, provocando que al pasar sobre el mismo perdiese el control de la moto cayendo sobre la calzada, sin que nada pudiere realizar para evitarlo, dadas las condiciones de la carretera e importancia del vertido de agua, tal y como se recogió en el informe estadístico "ARENA", del atestado instruido por la Guardia Civil de Tráf‌ico de Pontevedra (Destacamento de Vilaboa), cuyos agentes se desplazaron al lugar del siniestro que recoge como causa del accidente textualmente ...el ESTADO DE LA VIA."...(..)

La representación procesal de la actora sostiene que el accidente se produjo como consecuencia de la existencia en el lugar de ... un reguero de agua que atravesaba la carretera...; las def‌iciencias y malas condiciones en las que se encontraba la vía quedaron ref‌lejadas en el atestado levantado por los agentes actuantes de la G.C.T. de Pontevedra (Destacamento de Vilaboa), que señalaron como consecuencia directa del accidente sufrido la existencia del reguero de agua en la calzada que, a mayor abundamiento, no era esta esta circunstancia desconocida para la Administración, pues tal y como relató uno de los testigos oculares de los hechos cuya declaración fue recogida en el atestado, hubo quejas y escritos reiterados de denuncia a los que, evidentemente se hizo caso omiso, hasta que f‌inalmente la avería fue solucionada por parte de operarios del Concello de Marín.

Señala que, f‌igura en el atestado lo siguiente: ..." la motocicleta suzuki gsxr 600, ....-BXT, circulaba por la

carretera p0-551 (Marin-Rande), haciéndolo con sentido hacia Rande. al llegar a la altura del km 7,100, enclavado en un tramo curvo hacia la izquierda peraltado y con un leve cambio de rasante, al pasar sobre un reguero de agua que atravesaba la carretera en el vértice de la curva, se cae en la calzada sobre el lateral izquierdo, se sale de la vía por el margen derecho y choca con unas plantas de maízCausas: estado de la vía. -."

...el agua que atraviesa la carretera viene del monte, se utiliza para regadío, ya se quejaron varios vecinos e incluso mandaron escritos al ayuntamiento de Marín para reparar la avería. "

A ello añade que, a su entender, el actuar negligente por parte de los representantes de la Administración titular de la vía resulta, evidente al encontrarnos ante un elemento, sifón en mal estado, cuyo vertido ha venido afectando a una vía que por sus características y velocidad a la que se circula requiere de un plus de seguridad, lo que no se ha cumplido en este caso, según ref‌lejaron los agentes de a G.C.T. instructores del atestado, el "ESTADO DE LA VIA", no habiendo cometido el conductor, Sr. Ismael, infracción alguna que le fuere achacable en la producción del mismo.

En el Informe de Aguas de Galicia de 20 de octubre de 2.017, se señala que:

"Se comprueba que el sifón de agua para riego que atraviesa la carretera P055l .........ESTABA DESGASTADO, por

lo que el agua salía por las juntas de los tubos verticales.

Hablado con el Técnico municipal del Concello de Marín para que enviase una brigada para encintar las juntas y evitar la salida de agua ( fue hecho por parte del Concello en fecha 20 de octubre de 2017 por lo que está ya arreglada la fuga de agua ).

Se signif‌ica que el Sr. Ismael, sufrió daños personales que precisaron de asistencia y tratamiento médico que le obligaron a permanecer de baja por un periodo total de 445 días, todos ellos de naturaleza impeditiva, además de quedarle como secuela funcional molestias mecánicas en hombro izquierdo en relación a rotura parcial del tendón infra-espinoso, secuela recogida en la Ley 34/03 y que se valoró, según informe médico adjunto, en la cantidad de 2 puntos; todo ello según determinó y así se recogió en el informe pericial médico elaborado por el Dr. Don Jesús Carlos, médico especialista en valoración de daño corporal, quien reconoció al lesionado.

Siguiendo los criterios de la Resolución de 25 de Marzo de 2.014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el recurrente reclama en la demanda la cantidad de 35.023,17 euros, como indemnización de los siguientes conceptos : por incapacidad temporal y secuelas las cuales se cuantif‌ican en la cantidad total de 30.377,39.-€.-, desglosados de la siguiente manera: ( 445 días impeditivos 58,41 euros ... 25.992,45

e.-, 2 puntos por secuelas funcionales x 811,68.-€.-....1.623,36 e.-, 10% factor de corrección (perjuicio económico)....2.761,58€.- ); daños en la motocicleta 3.185,78.-, daños en casco 600,00.-, daños en guantes 65,00.-, gastos médicos 795,00 ).

En def‌initiva, considera que es la Administración titular de la vía la principal responsable del accidente y quien ha de responder por la presente reclamación de responsabilidad patrimonial en solicitud de los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Ismael, los cuales entiende han sido debidamente cuantif‌icados.

Con cita de las sentencias de Tribunales Superiores, la demanda sostiene la existencia de responsabilidad patrimonial tanto por funcionamiento anormal como por funcionamiento normal del servicio público.

La representación legal de la Xunta de Galicia se opone a la estimación de la demanda mediante escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR