SAP Girona 278/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIECLI:ES:APGI:2022:2409
Número de Recurso429/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución278/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TA

ROLLO Núm. 429/2021

CAUSA JUICIO RÁPIDO Nº 30/2021

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 278/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. JUAN MORA LUCAS

En la ciudad de Girona a treinta y uno de mayo de 2021

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2022, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de los de Girona, en la causa Juicio Rápido Núm. 30/2021, seguido por delito de conducción sin permiso, habiendo sido partes, como recurrente D. Arturo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Natividad Bossacoma Fernández y asistido del Letrado Dª. Nausicaa Rodríguez Almeda, y como apelado el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Juan Mora Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2022, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

" DEBO CONDENAR y CONDENO a Sr. Arturo, mayor de edad, multireincidente, con D.N.I. Nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducir TRAS HABER PERDIDO LA VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIRPOR PERDIDA DE PUNTOS, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES de PRISION, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista como pena accesoria en el artº 56.1 apartado 2 del mismo texto legal .

Se impone al penado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

En fecha 29 de marzo de 2018 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de D. Arturo con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, solicitando que se declare exento de responsabilidad penal en virtud del art 20.7 C.P y subsidiariamente se tenga en cuenta la atenuante del art 21.5 C.P.

En fecha 7 de abril de 2022 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que constan en su escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la libre absolución al concurrir la eximente de estado de necesidad. Alega por el recurrente que el acusado obró por estado de necesidad ya que el hecho de que condujera obedeció al cumplimiento de su obligación de custodia del hijo menor el cual salía de la escuela, sin tener otra alternativa.

Con carácter general señala la S.T.S. 685/1998 de 14 de mayo que " Es requisito sine qua non de esta circunstancia, como recogió la sentencia de 17 de enero de 1991, la acreditada existencia de una amenaza inminente, de un mal grave y efectivo de suerte que, presionado el sujeto por esa actuación inevitable, opte por lesionar otros bienes en conf‌licto. Pero como destacó la sentencia de 30 de abril de 1991 y repitió la de 4 de mayo de 1992, requiere para su aplicación, en su caso, un análisis detallado y exquisito desde el punto de vista fáctico, precisamente para evitar que ese "principio de interés preponderante y el estado de necesidad exculpatorio" puedan suponer un peligroso abuso cuando de enjuiciar las conductas se trata."

Ninguna prueba que avale esta situación de necesidad se aporta a las actuaciones. Es más, ni siquiera la alega el acusado, ya que el mismo se acoge a su derecho a no declarar en sede de instrucción y no tiene a bien comparecer a juicio a pesar de haber sido citado legalmente, por lo que nos hallamos ante una circunstancia alegada por el letrado y en todo caso huérfana de todo tipo de prueba. No ha resultado acreditado, ni siquiera, cuál era el motivo por el cual...

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