SAP Barcelona 486/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ UDIAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:8652
Número de Recurso115/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución486/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA ?

Sección Quinta

* Rollo Apelación núm. 115/2023

Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona

SENTENCIA 486/2023

Tribunal

Doña María Rosa Fernández de Palma

Don Ignacio de Ramón Fors

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 30 de junio de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 115/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona en el procedimiento abreviado 263/2022, seguida por un delito de daños, contra D. Guillermo y D. Héctor, resultando parte apelante el Ferrocarril Metropolità de Barcelona, representado por el procurador de los tribunales, don Ignacio López Chocarro y, defendido por el letrado, don Miguel Martín López, al que se adhirió el Ministerio Fiscal; y, como parte impugnada, don Guillermo, representado por la procuradora de los tribunales, doña María Luisa Valero Hernández y, defendido por la abogada la señora Elena Andújar Burguera y, don Héctor, representado por la procuradora de los tribunales, doña Ana Soles Suso y, defendido por la letrada, doña Esther Gabasa Gimeno, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Guillermo y Héctor del delito de daños agravados del que vienen acusados, con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ferrocarril Metropolità de Barcelona, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la retroacción de la causa al momento en que fue dictada la sentencia, para que sean subsanados los defectos de valoración o de razonamiento indicados en el recurso y, que se condene a Guillermo y a Héctor como autores de un delito de daños.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal. La defensa de don Guillermo y de Héctor, se han opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. Se acepta el relato de hechos probados, que dice así:

"Probado y así se declara que entre las 13 y 15h del día 7 de diciembre de 2020, los acusados, Guillermo y Héctor, mayores de edad y sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables el segundo, junto con otras dos personas no identif‌icadas con las que actuaban de común acuerdo, accedieron a la estación de metro Montbau de la Línea 3 de Metro de Barcelona y, utilizando para ello varios sprays de pintura de colores, realizaron puntadas en varios colores en los vagones M3001, M3002, M3007, M3302 y M3008, no susceptibles de su retirada mediante la limpieza habitual de los trenes, sino tuvo que ser retirada mediante la aplicación de disolventes necesarios para ello, sin que haya quedado acreditada destrucción, deterioro o inutilización de os mismos a consecuencia de ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la condena en segunda instancia

  1. La dirección letrada de Ferrocarril Metropolità de Barcelona solicitó la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.

  2. Sobre la posibilidad de que se condene en segunda instancia, tras absolver en la primera, el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dice así:

    "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

    No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".

  3. Es decir, de la lectura conjunta de sendos preceptos, resulta que la petición de nulidad se puede pedir para el caso de:

    (i) la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia

    o, (ii) la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

  4. En particular la parte apelante manifestó que la juzgadora absuelve del delito de daños, cuando en los folios 113 a 123 se adjunta como documental un "Estudio Daños por Graf‌itti en pintura carrocería de trenes" que complementa la nota técnica, que evidencia el menoscabo de los vagones. De manera que, se dañó en el presente caso una superf‌icie total de 300 m2.

  5. Por ello, debe estimarse el recurso de apelación y, declararse la nulidad de la sentencia recurrida.

  6. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, pidiendo el dictado de sentencia conforme a las conclusiones que vertió en el juicio oral.

  7. La defensa de Guillermo, de contrario, se opuso a la estimación del recurso de apelación, manifestando que la nota técnica de los folios 11 a 16 expresa que no se tuvo que realizar ninguna reparación del tren, sino que únicamente se limpió la superf‌icie, de manera que no concurren los elementos del tipo penal...

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