SAP Sevilla 209/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1748
Número de Recurso4305/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220220049800

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 4305/2023

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 31/2023

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Anibal

Procurador: JAIME COX MEANA

Abogado:. ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ

Apelado: Artemio

Procurador: ANTONIO ORTI BAQUERIZO

Abogado: JUAN FERNANDO LERMA DORADO

SENTENCIA NÚM. 209/23

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS

Don Angel Márquez Romero. Presidente

Don Luis Gonzaga De Oro- Pulido Sanz

Doña Carmen Pilar Caracuel Raya

En Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos del Juicio oral número 31/23 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta localidad y seguido por presunto delito de robo de uso con intimidación del art. 244.4º en relación con el art. 242.3º CP, un delito de conducción temeraria del art. 380 CP, un delito de detención ilegal del art. 163 CP y un delito de desobediencia del art. 556 CP, contra don Anibal, con antecedentes penales, preso preventivo por esta causa,representado por el Procurador Sr. Cox Meana y defendido por el Letrado Sr. Abeijón Martínez., con la intervención como acusación particular de don Artemio, representado por el Procurador Sr. Ortiz Baquerizo y asistido del Letrado Sr. Lerma Dorado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de se dictó en fecha 10 de marzo de 2023 sentencia en la que se declara probado que " ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el día 05/11/2022 sobre las 06,00 horas, se encontraba Artemio en su vehículo Seat León Ecomotive, matrícula ....QRQ parado en un semáforo en la Avenida de Jerez de Sevilla, cuando el acusado Anibal, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 02/11/17 por delito de robo con fuerza del Juzgado de lo Penal Nº 15 de Sevilla (PA 387/15

, ejecutoria 569/17) por delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión; sentencia de fecha 16/02/18 (PA 121/17, ejecutoria 101/18) por delito de robo con fuerza por el Juzgado de lo Penal Nº 15 de Sevilla a la pena de dos años de prisión; sentencia de fecha 09/10/18 del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Sevilla, PA 329/17, ejecutoria 493/18, por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión y sentencia de fecha 10/12/18 del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Sevilla, PA 123/18, ejecutoria 623/18, por delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, que llevaba una capucha negra que le tapaba parcialmente la cara le abrió la puerta derecha del vehículo que no tenía el cierre y se sentó en el asiento del copiloto, portando un cuchillo que esgrimía y no dejaba de mover, y le dijo a Artemio "tranquilo, no te pongas nervioso, y sigue conduciendo", haciéndole caso Artemio ante el temor de que el acusado pudiera hacerle daño, le dijo que se dirigiera hacia la localidad de Dos Hermanas y cuando llegó cerca de la zona de exámenes de autoescuela le dijo que parara y le diera todo lo que llevara, haciendo caso Artemio y entregándole la cartera y el dinero en efectivo que llevaba (300 euros), marchándose el acusado con el vehículo de Artemio . Ese mismo día seis, encontrándose los agentes del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 09,15 horas en la Avenida Santa Fe con Calle López de Gomara, observan el vehículo Seat León con matrícula ....QRQ se salta a gran velocidad el semáforo, iniciando una persecución con indicaciones luminosas y sonoras, haciendo caso omiso el acusado, continuando a gran velocidad, haciendo trompos y teniendo que quitarse viandantes de la calle para evitar ser atropellados, saltándose otro semáforo en la calle San Jacinto, y saltándose un tercer semáforo en dirección Avda. República Argentina, al llegar aquí, el acusado se dirige hacia la Avda Blas Infante, tomando la salida hacia la autovía, girando el vehículo de forma brusca y poniéndose en dirección contraria a los vehículos, poniendo con ello en grave peligro a los vehículos que circulaban por dicha autovía; en este momento, los agentes deciden, antes de que ocasione un mal mayor, ponerse a la altura del vehículo conducido por el acusado, le adelantan y se cruzan obligando que el acusado detuviera el vehículo, quedando acorralado entre el vehículo policial y la mediana.

El acusado presentaba una gran agitación, motivo por el que es trasladado al Hospital Virgen del Rocío y tras la valoración por facultativo, deciden que es necesario que se quede en observación, se le realizan pruebas de detección de drogas y el resultado es positivo en cannabis y cocaína, lo que afectaba a su capacidad volitiva e intelectiva sin llegar a anularla.

El acusado fue ingresado en prisión en calidad de preso preventivo por esta causa en fecha 07/11/2022, continuando en dicha situación personal."".

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo " CONDENO a Anibal como responsable en concepto de autor, de UN DELITO DE ROBO DE USO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS del art. 242.1 y 3 CP, ya def‌inido, concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2, de multireincidencia del art. 22.5ª y atenuante de drogadicción del art. 21.1 y 20.2 CP, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor penalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA DEL ART. 380 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.1 y 20.2 CP, la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, LO QUE CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL PERMISO O LICENCIA, con expresa condena en las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Artemio en la cantidad de 389,20€ por el teléfono, la cartera y el dinero en metálico y en la cantidad de 1.477,92€ por los daños en el vehículo, todo ello con los intereses legales del art. 576 LEC, todo ello con los intereses legales del art. 576 LEC .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Anibal DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y DE DETENCIÓN ILEGAL POR EL QUE HA VENIDO A SER ENJUICIADO EN EL DÍA DE HOY, DECLARANDO LAS COSTAS DE OFICIO.

El penado continúa preso por la presente causa."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don Jaime Cox Meana en nombre y representación de don Anibal del que se dio el oportuno traslado a las demás partes,presentando escrito de impugnación el procurador don Antonio Ortiz Baquerizo en nombre y representación de don Artemio, e interesando el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la resolución recurrida; tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Pilar Caracuel Raya, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el letrado del apelante vulneración de derecho a la tutela judicial pues considera que la juez a quo ha mantenido animadversión o prejuicio contra el acusado, reiterando a lo largo de su extenso recurso la vulneración del derecho a juez imparcial, así como a un proceso con todas las garantías.

Considera que los pronunciamientos sobre la absolución de los delitos de detención ilegal y desobediencia no debieron de mencionarse, manif‌iesta su disconformidad con la responsabilidad civil, considera que no está motivada la agravante de disfraz, así como que debe aplicarse la eximente completa o incompleta de drogadicción. Muestra su disconformidad con la aplicación de la agravante de multireincidencia, y estima que existe un error en el calculo de las penas y en su individualización.

En el suplico del recurso interesa se declare la absolución de su cliente por la estimación de la eximente completa de drogadicción, o con carácter subsidiario se acuerde la nulidad y repetición del juicio, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o subsidiariamente se le imponga condena de diez meses y quince días de prisión por el primer delito y un mes y quince días por el segundo.

Interesa f‌inalmente la puesta en libertad de su cliente.

SEGUNDO

Examinado el contenido del recurso, procede el análisis prioritario del motivo relativo a la denunciada falta de imparcialidad de la juez a quo por violación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, por cuanto su eventual prosperabilidad implicaría la nulidad de la sentencia dictada y del juicio oral, con devolución de la causa al Juzgado de procedencia para que el recurrente sea repuesto en su derecho a ser juzgado con todas las garantías, conforme prevé el art. 24.2 CE, por un Juez diferente al que dictó la sentencia con celebración de nueva vista, con practica de toda la prueba.

Conforme establece la doctrina jurisprudencial, así entre otras STS 4735/2014....

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