SAP Málaga 1821/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1821/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

FORMACIÓN DE INVENTARIO EN LIQUIDACIÓN GANANCIALES NÚMERO 129/2021.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1120/2022.

SENTENCIA nº 1821/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don José Luis Utrera Gutiérrez

Don Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 129/2021, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga, sobre formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales, seguidos a instancia de don Federico, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Encarnación Tinoco García y defendido por el Letrado don Manuel Riquelme Lazaro, contra doña Victoria, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Jesús Torres Ojeda y defendida por la Letrada doña Amelia Novoa Mendoza; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el referido juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga se tramitó juicio verbal especial número 129/2021, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 12 de mayo de 2022 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Encarnación Tinoco García en nombre y representación de Don Federico, frente a Doña Victoria Doctor debo f‌ijar el siguiente inventario: Activo 1.- Vehículo Toyota, marca Prius, matrícula ....-MHQ y bastidor: NUM000 . B) Pasivo 1.- Derecho de crédito de Don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado de las cuotas abonadas a la f‌inanciera por la compra del vehículo ganancial con matrícula ....-MHQ, desde el divorcio hasta f‌inalizar dicho préstamo. 2.-Derecho de crédito de Don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado del abono del IVTM del vehículo con matrícula ....-MHQ abonados por Don Federico al Excmo. Ayto. De Córdoba (de agosto de 2017 a marzo de 2019). Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas

causadas", resolución que fue aclarada mediante auto de 19 de mayo siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se rectif‌ica sentencia de fecha 12 de mayo de 2022, en su encabezamiento en el sentido de que donde dice: "Mª Concepción Montoya González, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Málaga, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 129/21 sobre formación de inventario promovida por don Olegario ..." debe decir: ""Mª Concepción Montoya González, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Málaga, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 129/21 sobre formación de inventario promovida por don Federico ...". Se rectif‌ica la referida sentencia en los antecedentes de hecho en el sentido de donde dice: "Por la Procuradora Doña María Encarnación Tinoco García en nombre y representación de don Olegario, se presentó solicitud de formación de inventario a f‌in de liquidar la sociedad de gananciales" debe decir "por la Procuradora Doña María Encarnación Tinoco García en nombre y representación de don Federico, se presentó solicitud de formación de inventario a f‌in de liquidar la sociedad de gananciales". Se rectif‌ica la referida sentencia en su fallo, en el sentido de donde dice: "Activo 1.- Vehículo Toyota, marca Prius, matrícula ....-MHQ y bastidor NUM000 . B) Pasivo. 1.- Derecho de crédito de don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado de las cuotas abonadas a la f‌inanciera por la compra del vehículo ganancial con matrícula ....-MHQ, desde el divorcio hasta f‌inalizar dicho préstamo. 2.- Derecho de crédito de don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado del abono ITVM del vehículo con matrícula ....-MHQ abonados por don Federico al Excmo. Ayto. de Córdoba (de agosto de 2017 a marzo de 2019)", debe decir "Activo. 1.- Vehículo Toyota, marca Prius, matrícula ....-MHQ y bastidor NUM000 . B) Pasivo. 1.- Derecho de crédito de Don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado de las cuotas abonadas a la f‌inanciera por la compra del vehículo ganancial con matrícula

....-MHQ, desde el divorcio hasta f‌inalizar dicho préstamo. 2.- Derecho de crédito de don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado del abono ITVM del vehículo con matrícula ....-MHQ abonados por don Federico al Excmo. Ayto. de Córdoba (de agosto de 2017 a marzo de 2019)".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión controvertida que se somete a deliberación del tribunal de alzada, se hace preciso resaltar los siguientes extremos: 1º) Que, por demanda presentada en octubre de 2021 la representación procesal de don Federico se solicitó la formación judicial de inventario de la disuelta sociedad de gananciales que en su día constituyera en matrimonio con doña Victoria, su ex esposa, de quien se divorció por sentencia número 71/2015, de 3 de diciembre, en procedimiento número 52/2015 de los tramitados ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga, proponiendo, entre otras partidas, en el pasivo la inclusión de (i) derecho de crédito de don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por el importe actualizado de las cuotas abonadas a la f‌inanciera por la compra del vehículo ganancial con matrícula ....-MHQ, desde el divorcio hasta f‌inalizar dicho préstamo (de diciembre de 2015 a octubre de 2018) por importe de 12.621,70 euros, que habría de ser actualizado, y (ii) derecho de crédito de don Federico frente a la sociedad de gananciales deudora, por la suma actualizada del abono del IVTM del vehículo ganancial con matrícula ....-MHQ, abonado al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (de agosto de 2017 a marzo de 2019) por importe de 633,10 euros, que habría de ser actualizado; 2º) Que, a dicha propuesta de inventario, en las partidas indicadas el pasivo, vino a oponerse la representación procesal de la demandada, doña Victoria, alegando tratarse ambas de pagos realizados por uno de los cónyuges con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, no pudiendo formar parte del pasivo ganancial, una vez ya disuelta la sociedad, ya que producida ésta situación, no es admisible sino, en su caso, solamente frente a la que fuera su esposa, en tanto que comunera de la sociedad postganancial, a la que podría reclamar en el juicio declarativo correspondiente, pero no en el de liquidación de sociedad de gananciales; 3º) Suscitada la controversia en los términos indicados, la sentencia def‌initiva dictada en primera instancia, la número 29/2022, de 12 de mayo, ahora recurrida en apelación, en la fundamentación jurídica expresa que "por def‌inición, es el inventario el momento procesal en que deben quedar determinadas las partidas que han de ser liquidadas por formar parte del haber ganancial. Es cierto como dice la demandada que desde la disolución de la sociedad de gananciales, ya no estamos en el ámbito de la misma, sino en lo que la doctrina y jurisprudencia denominan

comunidad postganancial. En efecto, la disolución del régimen económico matrimonial producida por efecto legal del divorcio ( artículo 95 del Código Civil ) provoca una situación patrimonial especial cuando se trata de la sociedad de gananciales, la existencia de un patrimonio separado, pendiente de liquidación, la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no es el de la sociedad legal de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, que ha sido denominada comunidad postganancial, sobre el que ambos cónyuges mantienen su cuota abstracta mientras exista, hasta que tras la liquidación, se materialice su división y se adjudiquen bienes y derechos concretos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR