AAP Barcelona 763/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIECLI:ES:APB:2023:4059A
Número de Recurso145/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución763/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 145/23

CAUSA: Diligencias Previas 145/2023

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIC

AUTO Nº 763/23

Ilustrísimas Señorías:

D. PABLO DÍEZ NOVAL

Dª. ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, 18 de mayo de 2023

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic dictó providencia por la que se acordaba dejar sin efecto el auto de sobreseimiento de fecha 25 de enero de 2022, al estar pendiente un recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado de fecha 25 de octubre de 2021.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación de Eduardo al que se opuso RENFE VIAJEROS S.A. y el Ministerio Fiscal y que fue desestimado por auto de fecha 20 de septiembre de 2022, interponiéndose seguidamente recurso de apelación al que nuevamente se opusieron tanto la acusación particular como el Ministerio Público.

SEGUNDO

Recibida la causa original en esta Sección en fecha 5 de abril de 2023, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, a Eduardo

, y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Belestá Segura.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo y, con independencia de lo que se dirá a continuación, debe señalarse que el Juzgado ha tramitado de manera incorrecta el recurso de apelación interpuesto. En el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 766 LECRIM, la interposición de los recursos no tiene efectos suspensivos, de tal manera que debe continuarse con la tramitación del procedimiento, lo cual,

lógicamente no puede llevarse a cabo si todas las actuaciones se elevan al Tribunal de Apelación. De ahí la previsión del apartado tercero del mencionado artículo de que las partes designen particulares y el Juzgado remita "testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva" . Al no actuarse de esta manera se impide que se sigan practicando diligencias, se complete la instrucción, se dicte en su caso auto de procedimiento abreviado y se abra el trámite de calif‌icación e incluso se puedan remitir las actuaciones al órgano de enjuiciamiento. No obstante, esta Sala no ha procedido a la devolución de las actuaciones al Instructor para no demorar más la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

En las presentes actuaciones se dictó auto de procedimiento abreviado en fecha 25 de octubre de 2021. Contra este auto, la defensa de Eduardo interpuso recurso de apelación en fecha 2 de noviembre de 2021 por falta de indicios de la comisión del delito y por ser los hechos penalmente atípicos. La acusación particular RENFE VIAJEROS S.A. se opuso al recurso en su escrito de fecha 19 de noviembre de 2021. Conferido el oportuno traslado el Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 26 de enero de 2022 interesando la desestimación del recurso de apelación. El mismo día presentó el Ministerio Público escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 780.1 LECRIM en que interesaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Inopinadamente, el Juzgado dictó auto de fecha 25 de enero de 2022, acordando el sobreseimiento provisional de la causa, al haber interesado el Ministerio Público el sobreseimiento.

En fecha 14 de febrero de 2022 se presentó por la representación procesal de RENFE escrito solicitando la nulidad de dicho auto, cuando pendía un recurso de apelación y sin que se haya dado ocasión a la acusación particular para presentar escrito de...

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