STSJ Comunidad de Madrid 517/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución517/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0061574

Procedimiento Recurso de Suplicación 1213/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1320/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 517/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

  1. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

  2. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

  3. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a 19 de mayo de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1213/2022, interpuesto por la representación letrada de D. Epifanio

, contra la sentencia de 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en sus autos número 1320/2019, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a MORATA FLEITA GARCIA SL, AHORRAMAS SA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS SA,

sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Epifanio mayor de edad y domiciliado en Madrid inició su relación laboral en la empresa MORATA FLEITA GARCIA SL y desde el día 18.09.2013 con la categoría profesional de conductor y un salario de 2.244,04 euros /mes brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El trabajador accionante sufrió un accidente de trabajo en fecha 01.07.20150.

El trabajador D. Epifanio, conductor, perteneciente a la empresa MORATA FLEITA GARCIA SL, el día 01.07.2015, sobre las 10:15 horas conduciendo un camión, marca Renault, modelo 210.13/C, matrícula .... QWM, entró en

el recinto de AHORRAMAS sito en la Calle Pintoros 4, 28891 Velilla de San Antonio Madrid. Aculó el camión y estacionó en el muelle 1 del Edif‌icio 5, de envases y procedió a descargar los enveses sucios de plástico que traía de tiendas en carritos metálicos de supermercado. En el muelle 2, contiguo y en paralelo al anterior, estacionó el conductor D. Gerardo de la empresa TRANSPORTES ROMAR COBAL SL, su camión marca Renaul, modelo Premium y matrícula .... VSV . Ambos camiones ocupaban posiciones no señalizadas en el suelo, aproximadas de 1 m. Cuando D. Epifanio acabó su descarga, bajó del muelle al suelo y como tenía que acudir con el camión a otro muelle distinto a cargar carne, se dispuso a abrir totalmente las puertas traseras, dejándolas f‌ijadas en los laterales de la caja. D. Epifanio trató de abrir totalmente la puerta derecho de su camión, próxima al camión estacionado a su derecho en el muelle contiguo, cuando al mismo tiempo este último se disponía a salir de su muelle para acudir a otro. Ni ambos se coordinaron, ni ninguno de los dos trabajadores percibió lo que trataba de hacer el otro, y cuando D. Epifanio abría la puerta derecha de su camión avanzó el vehículo vecino - que llevaba las puertas traseras abiertas y f‌ijadas desde antes de aparcar, pues también se dirigía a otro muelle-, conducido por D. Gerardo . D. Epifanio gritó: ¡para! ¡ para!, al tiempo que D. Gerardo notó algo rato en el avance del camión y vio por el retrovisor a D. Epifanio que estaba entre los dos camiones, por lo que frenó, paró y bajó a auxiliar a su colega. Fue atendido por los servicios médicos de AHORRAMAS y derivado al HOSPITAL DE ASEPEYO en Coslada. El trabajador sufrió lesión calif‌icada médicamente como grave por la mutua MIDAT CYCLOPS, consistente en amputación del 2º al 5º dedo de la mano derecha.

Folio 296.

Informe de la Inspección de Trabajo, folios 294 a 298, que aquí se reproduce.

Como consecuencia del accidente sufrió amputación del 2º y 5º dedo de la mano derecha. Siendo dado de baja e iniciando incapacidad temporal con fecha 31.07.2015, folio 167. Amputación 2º,3º,4º y 5º dedo mano derecha. Porta prótesis estética, el pulgar está íntegro. Diestro mano afectada afuncional movilidad de la muñeca conservada. Escasa capacidad laboral funcional, folios 167 a 170.

TERCERO

En fecha 13.12.2016 se dicta resolución del INSS, notif‌icada al actor el día 23.12.2016, reconociendo al actor afecto de incapacidad permanente en grado total, folio 162. La base reguladora asciende a 2.162,87 euros, siendo el importe inicial de la pensión el 55%, 1.189,58 euros, folio 163.

Con fecha 12.06.2016 se comunica al actor el inicio del expediente de recargo de prestación por falta de medidas de seguridad, folio 289.

El expediente de recargo permanece en suspenso desde el 12.04.2017 al 10.07.2018, folios 300 a 301.

Dictándose en fecha 30.07.2018 resolución por el INSS imponiendo a las empresas MORATA FLEITA GARCIA SL y AHORRAMAS SA un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor, folio 302 a 304, contra dichas resoluciones se presentó reclamación previa por AHORRA MAS SA, folio 305, fue desestimada por resolución de fecha 13.11.2018, folios 333 y 334.

CUARTO

Las empresas codemandadas aportan a los folios 318 a 327 y 329; 337 a 348 y 349 a 352.

.- Póliza de ALLIANZA de accidentes de convenio de MORATA FLEITA SL.

.- Justif‌icante de la indemnización por incapacidad establecida en Convenio por importe de 26.296,31 euros.

.- Actos y documentación en materia de coordinación y medidas de seguridad entre MORATA FLEITA GARCIA SL y AHORRAMAS SA.

.- Fotografías y planos de las incapacidades de la empresa AHORRAMAS SA la que se produjo el accidente.

QUINTO

La empresa MORATA FLEITA GARCIA SL tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la Aseguradora AXA IBERSERVICIOS, folios 357 a 370, que aquí se reproduce".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que se tiene por desistida a la actora de la acción dirigida frente a la Aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Que estimando la excepción de prescripción de la acción y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a las codemandadas AXA SEGUROS SA, MORATA FLEITA GARCIA SL y AHORRAMAS SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 27 de octubre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 17 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en el presente recurso de suplicación se centra en determinar si está o no prescrita la acción de reclamación indemnizatoria por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo sufrido por el actor el 1- 7-2015 y que se ejercita frente a AXA SEGUROS SA, MORATA FLEITA GARCIA SL y AHORRAMAS SA, habiéndose desistido frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, ha apreciado la excepción de prescripción, absolviendo a los codemandados, valiéndose de esta argumentación que luce en el fundamento de derecho segundo:

(Sic) " Se opone por las codemandadas en primer término la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil empresarial e indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el demandante.

El plazo de prescripción de la acción para reclamar en esta materia es de un año, art. 59.2 ET, que se inicia en el momento en que la acción puede ejercitarse, esto en cuando las secuelas derivadas del accidente de trabajo se consolidan como def‌initivas. En este caso, dicho momento se sitúa en la fecha en que notif‌icada al actor la resolución por la que se declara afecto de incapacidad permanente y dicha resolución administrativa causa estado al no estar impugnada en vía judicial, lo que ocurre a fecha 06.02.2017, al notif‌icarse la resolución del INSS al demandante 23.12.2016.

La papeleta demanda de conciliación de la que trae causa el presente procedimiento se presentó en fecha

12.11.2019, habiendo transcurrido por exceso...

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