SAP Sevilla 248/2023, 22 de Mayo de 2023

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1522
Número de Recurso3460/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO Nº 3460/2023

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

JUICIO PENAL Nº 360/2020

SENTENCIA Nº 248 / 2020

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 6, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado nº 133/2020 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, por un delito de lesiones, siendo recurrente Ildefonso, representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz, y defendido por el Letrado D. Pedro Ramón Pousada Delgado. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2021 cuyo fallo es como sigue: "...Que debo condenar y condeno a Ildefonso con DNI NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1980, hijo de Marino y de Camino, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Ildefonso indemnizará a Paulino en la cantidad de 220 euros por las lesiones producidas y en 813 euros por el perjuicio estético, cifras que devengarán el interés legal del artículo 576 LEC. Dado el tiempo transcurrido desde la adopción de las medidas cautelares, y no habiéndose solicitado

como pena accesoria la imposición de una pena de alejamiento ni de prohibición de comunicación, álcense las medidas existentes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Ildefonso que fue admitido a trámite. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:

"...ÚNICO. - Ha resultado probado que el día 6 de abril de 2020, sobre la 22.00 horas, Paulino se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Sevilla, cuando el acusado Ildefonso, con DNI NUM000

, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1980, hijo de Marino y de Camino, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llamó al telefonillo, pidiéndole que bajara a la calle porque venía a darle el pésame por el fallecimiento de su hermano. Cuando Paulino bajó, el acusado, se abrazó a él diciéndole que lo sentía, para, a continuación culparle de la muerte de su hermano, y darle un par de puñetazos en la cara, sin que quede acreditado que utilizara ningún instrumento. A continuación extrajo de entre sus ropas un cuchillo y se abalanzó contra Paulino con el propósito de clavárselo, si bien este consiguió esquivar el ataque e introducirse de nuevo en su vivienda. Como consecuencia de la conducta descrita, Paulino sufrió herida inciso-contusa ciliar izquierda, que le supusieron 7 días de perjuicio personal básico. Precisó de medidas asistenciales con f‌inalidad curativa, tales como sutura con monof‌ilamento 5/0, y sufriendo un perjuicio estético ligero por cicatriz de 1,5 cm en región supraciliar izquierda, valorado en un punto. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla dictó Auto de fecha 16 de junio de 2020

por el que se prohibió al acusado aproximarse a Paulino a menos de 150 metros o comunicarse con él...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente Ildefonso se aprecie en la conducta enjuiciada la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21 6 en relación con el 20 1 y 2 del Código Penal, cuestionando la extensión de la pena impuesta.

En cuanto a la primera de las cuestiones poner de manif‌iesto que en el escrito de defensa, cuyas conclusiones fueron elevadas a def‌initivas en el acto del plenario, después de argumentar que no pueden existir circunstancias modif‌icativas de un delito inexistente tan sólo se hace...

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