SAP A Coruña 226/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución226/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2022 0001075

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000332 /2022

Recurrente: D. Luis

Procuradora: Dª. Susana Sánchez Barreiro

Abogado: D. Miguel Ángel Fernández Rodríguez

Recurrida: Dª. Guillerma

Procuradora: Dª. María del Carmen Freire Martínez

Abogada: Dª. Ana María Álvarez Pombo

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de junio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 234-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2023, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 332-2022, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Luis, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de

identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez Barreiro, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Fernández Rodríguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Guillerma, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio profesional en PLAZA000, NUM002, entresuelo, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, y dirigida por la abogada doña Ana-María Álvarez Pombo.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por honorarios profesionales de abogada; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.827,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 20 de enero de 2023, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora, María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de Guillerma, y, en consecuencia, condenar a Luis a pagar 2.827,52 euros, suma que se incrementará en el interés legal desde la reclamación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de veinte días desde la notif‌icación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a los autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Luis, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Guillerma escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de abril de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de mayo de 2023, siendo turnadas a esta Sección el 22 de mayo de 2023, donde se registraron bajo el número 234-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez Barreiro en nombre y representación de don Luis, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de doña Guillerma, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 20 de septiembre de 2008 contrajeron matrimonio don Luis y doña Guillerma .

  2. ) Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, bajo el número 554-2007 se tramitó ejecución de título judicial, en la que f‌igura como ejecutante, entre otros, don Luis, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, al parecer bajo la dirección de la abogada doña Guillerma

  3. ) El 7 de enero de 2019 la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de don Luis, bajo la dirección de la abogada doña Guillerma, formuló demanda de ejecución

    de título judicial ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, que la tramitó bajo

    el número 1-2019. El 23 de julio de 2021 se acordó el archivo provisional de las actuaciones.

  4. ) Con fecha 16 de septiembre de 2020 don Luis y doña Guillerma suscribieron dos negocios jurídicos:

    (a) Un convenio regulador del divorcio, que incluyó la liquidación de gananciales. El activo estaba compuesto por nueve parcelas rústicas y un automóvil, y el pasivo por una deuda derivada de un préstamo bancario. Se adjudicó a don Luis todas las f‌incas rústicas y el pasivo, y a doña Guillerma el automóvil, estableciéndose que, para compensar, se constituía un usufructo vitalicio a favor de doña Guillerma sobre la vivienda familiar, propiedad privativa de don Luis .

    (b) Otro que denominaron «contrato de arrendamiento», pero lo regulado era un compromiso de doña Guillerma de renunciar al carácter vitalicio del usufructo, f‌ijando como fecha de extinción el 31 de diciembre de 2045, siempre que don Luis le pagase una compensación que ascendería a 45.000 euros si se abonaba antes de f‌inalizar 2025, o 55.000 euros si antes de f‌in del 2030, o 60.000 euros si antes de f‌inalizar el año 2035.

  5. ) El 19 de octubre de 2020 se dictó sentencia en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo bajo el número 378-2020, aprobando el convenio regulador presentado.

  6. ) El 25 de octubre de 2021 se presentaron sendos escritos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, renunciando tanto la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez como la abogada doña Guillerma a continuar, respectivamente, con la representación y defensa de don Luis .

  7. ) El 2 de noviembre de 2021 doña Guillerma formuló solicitud de proceso monitorio, a f‌in de que se requiriese a don Luis para el pago de 4.611,84 euros, correspondientes a la dirección jurídica en:

    (a) La ejecución de títulos judiciales 554-2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, por un total de 3.388,00 euros. Adjuntaba minuta datada a 25 de octubre de 2021.

    (b) Ejecución de títulos judiciales 1-2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, por un total de 1.223,84 euros. Aportaba minuta fechada a 13 de agosto de 2021.

  8. ) Don Luis mostró oposición, negando la existencia de la deuda y alegando:

    (a) Los honorarios profesionales por las actuaciones seguidas ente el Juzgado de Arzúa estarían prescritos.

    (b) Los honorarios tendrían la condición de gananciales, al haberse desarrollado las actuaciones constante matrimonio. En la liquidación de gananciales se le adjudicaron la totalidad de los bienes (salvo un automóvil), y él compensó a doña Guillerma con el usufructo de la vivienda familiar y el pago de una cantidad en metálico. Por lo que cualquier relación ganancial está liquidada.

    (c) En todo caso, los honorarios serían excesivos.

  9. ) Doña Guillerma impugnó la oposición, porque en la liquidación ganancial no había ninguna referencia a las minutas de honorarios; que con posterioridad al divorcio siguió defendiendo los intereses de don Luis, habiendo presentado sendos escritos el 25 de octubre de 2021 renunciando a continuar la dirección jurídica; al emitirse las facturas con posterioridad al divorcio, no podían estar incluidas en la liquidación ganancial.

  10. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia rechazando la excepción de prescripción, las cantidades correspondientes a los servicios profesionales prestados constante matrimonio deben reputarse gananciales, no se considera que puedan haberse adjudicado bienes distintos de los inventariados, estimando se trataría de un complemento de la partición, y que corresponde a cada cónyuge un derecho abstracto sobre la mitad, atribuyendo un derecho de honorarios de 3 años y la mitad de los demás en cuanto a una de las minutas, y la mitad de dos tercios a la otra, f‌ijando la cantidad adeudada en 2.827,52 euros, sin costas.

TERCERO

La prescripción del derecho a reclamar los honorarios profesionales .- Intentando ordenar los alegatos del recurrente, procede analizar en primer lugar la excepción de prescripción que se...

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