SAP Córdoba 435/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución435/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1403842120200000183

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1392/2022-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 101/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LUCENA

SENTENCIA núm. 435/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por ABASTECIMIENTOS Y AGUAS DE LUCENA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Manchado Romero y asistido de la Letrada Sra. Repiso Pedraza, siendo parte apelada D. Bernardino y la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Almenara Angulo y asistidos del Letrado Sr. Rivero Aguilar.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lucena (Córdoba), el día 28 de marzo de 2022 cuyo fallo literalmente dice:

" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª. Sierra Manchado Ropero, en nombre y representación de la entidad ABASTECIMIENTOS Y AGUAS DE LUCENA, ABSUELVO a la parte demandada, D. Bernardino y la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de la pretensión ejercitada contra ella por parte de la entidad actora.

Y todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de ABASTECIMIENTOS Y AGUAS DE LUCENA, S.L. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 11 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A instancia de ABASTECIMIENTOS Y AGUAS DE LUCENA, S.L., por el cauce del procedimiento ordinario, se deduce demanda de responsabilidad civil con carácter solidario, frente al Procurador Sr. Bernardino -quien actuó en representación de dicha entidad en sus condición de acreedora ejecutante en los autos de ejecución de título judicial seguidos con el núm. 546/2.013 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena-, y la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS con la que dicho profesional tiene concertada una póliza de responsabilidad civil, ello, en relación al actuar negligente que atribuye al demandado en dicho procedimiento ejecutivo debido a la falta de comunicación por parte de éste último a la mercantil ejecutante y a su Letrado, de la fecha de la celebración de la subasta ("apertura de la subasta, f‌inalización y comunicación de las pujas que tuvieron lugar") de una f‌inca embargada en el seno de dicho procedimiento, respecto de la que dicho profesional en representación de la ejecutante había previamente abonado la tasa de publicación de la subasta en el BOE y cuya adjudicación a su favor pretendía la ejecutante participando en la subasta, resultando sin embargo adjudicado el inmueble a un tercero por la cantidad de 5.271 € (70% del valor de tasación), actuar falto de diligencia que le supuso un perjuicio, que ahora reclama.

Concretamente, reclama en concepto indemnizatorio, con carácter principal, la suma resultante de la diferencia entre el importe de valoración de la f‌inca con arreglo al informe pericial que acompaña (doc. 3 de la demanda) -42.91149 € - y la cantidad obtenida del postor en la subasta, y subsidiariamente, la diferencia resultante entre la cantidad en la que la mercantil tenia comprometida con un tercero por la venta de la f‌inca para el caso de adjudicación -contrato de promesa de venta de fecha 16.03.2.018 acompañado como documento 4 de la demanda- y lo obtenido en la subasta.

Los demandados formulan escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

La sentencia dictada en la instancia, tras valorar de forma conjunta el material probatorio obrante en autos, vino a concluir que no concurría incumplimiento profesional alguno en el actuar profesional desplegado por el Procurador demandado, por cuanto considera la juzgadora a quo, que tanto la entidad ejecutante como su Letrado eran conocedores del inicio inminente de la celebración de la subasta ("queda probado que se había remitido por el Procurador a dicho letrado a f‌inales de julio un correo electrónico con el Edicto del juzgado convocando la subasta"), a lo que añade, a mayor abundamiento, que tampoco existe prueba del perjuicio reclamado por la demandante, desestimando sin más la demanda entablada.

Contra dicha resolución se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación, en el que viene a atribuir en def‌initiva a la resolución recurrida, un error de valoración probatoria, defendiendo la existencia de responsabilidad profesional del Procurador demandado así como la procedencia de la pretensión indemnizatoria por el perjuicio dimanante de dicho actuar.

La parte apelada se opone al recurso formulado de contrario, interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Para dar respuesta al recurso, hemos de partir de los siguientes extremos de relevancia admitidos en esta alzada:

- el Sr. Bernardino, ostentaba la representación técnica de la mercantil ABASTECIMIENTOS Y AGUAS DE LUCENA, S.L. en los autos de ejecución de título judicial seguidos a instancia de esta frente a AELOSUM S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena con fundamento en la sentencia nº 59/2.013

de fecha 11.04.2.013, acordándose el despacho de ejecución por un principal de 30.35731 € más otros 9.10719 € presupuestados para intereses y costas (resolución de fecha 18.09.13).

- en dicho procedimiento ejecutivo, se procede al embargo entre otros bienes, del 42296% de la f‌inca rústica identif‌icada con núm. NUM000 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lucena, ostentando el pleno dominio de dicha participación indivisa la mercantil AELOSUN, S.L.U (parte ejecutada).

- por decreto de 9.02.2.018 se acuerda la convocatoria de subasta de la participación indivisa del indicado inmueble, f‌ijándose a efectos de subasta la cantidad de 7.530 €, celebrándose la misma a través del portal de subastas del BOE.

-el Edicto de la convocatoria de...

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