SAP Valencia 330/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución330/2023

ROLLO NÚM. 000812/2022

SENTENCIA NÚM.: 330/23

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a seis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000812/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD]

- 000369/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DRENEX, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y de otra, como apelados a DAIMLER AG representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO MONTES REIG, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DRENEX, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 21 de octubre de 2022, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Baeza Díaz-Portalés en la representación que ostenta de su mandante DRENEX S.L. debo condenar y condeno a la demandada DAIMLER AG a que abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CENTIMOS

(4.838,10.- euros) de principal, con más los intereses legales correspondientes, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DRENEX, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Sentencia y apelación.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 21 de octubre de 2022, rechaza, en primer término, la prescripción invocada por aplicación de la doctrina del TJUE plasmada en sentencia de 22 de junio de 2022 y señala, a continuación que la parte actora había adquirido el vehículo MERCEDES BENZ modelo 3340-AK

y matrícula ....-JXK en el concesionario Auto Catalá en fecha 30 de enero de 2002, por un precio (sin IVA) de 96.762.- euros. El magistrado a quo, estima parcialmente la demanda articulada por la parte actora por la doble consideración siguiente:

"1.- El porcentaje del perjuicio susceptible de indemnización en esta sede, ..., se cuantif‌ica en un 5% del precio (sin impuestos).

  1. - No procede admitir, además, la partida pretendida por concepto de sobrecoste por implementación de nuevas tecnologías de gases, y ello porque, ..., de admitirse se vendría a duplicar la partida por este concepto, pues tal es el impacto en general del cartel, que afectaría tanto a los sobrecostes por f‌ijación de precios brutos como la repercusión de las tecnologías de emisión de gases def‌inidas en la Directiva 91/542/CEE del Consejo Europeo (EURO I - 1992 y EURO II - 1996) y en la Directiva 1999/96/CE (EURO III - 2000, EURO IV - 2005, EURO V - 2008)."

Primero

Recurso de Daimler.

Se alza en apelación la representación de DAIMLER, quien enumera primero, y después desarrolla, los siguientes motivos de apelación (que reproducimos a modo de resumen):

  1. La acción instada por la Demandante está prescrita porque cuando presentó la demanda había transcurrido el plazo de 1 año del artículo 1968.2 del Código Civil (Motivo Primero).

  2. La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta la normativa que considera aplicable al caso de los camiones (Motivo Segundo).

  3. La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión y sus efectos en la vía civil, porque, en realidad, aquélla no prueba ni determina la existencia del daño reclamado por la Demandante (Motivo Tercero).

  4. La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta el marco jurídico que aplica para resolver el caso de los camiones, en relación con las presunciones que considera aplicables al mismo (Motivo Cuarto).

  5. Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la Demandante no ha sufrido ningún daño (Motivo Quinto).

  6. Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante (Motivo Sexto).

  7. Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la Demandante, por la vía de la estimación judicial, en el 5% del precio de compra de los Vehículos (Motivo Séptimo).

  8. Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la Sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena (Motivo Noveno).

Segundo

Recurso de DRENEX SL

La representación actora, en su recurso, impugna el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia apelada relativo a la valoración del daño, y el Fallo respecto al quantum otorgado y la no imposición de costas a la parte demandada, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la Constitución Española.

Razona, en síntesis, que el informe Zunzunegui se basa en un método comparativo contrastado por el REFOR y la Guía Práctica sobre cuantif‌icación de daños y muy similar al que el despacho CCS ha aportado ante el Mercantil 3 de Valencia, y que mereció una indemnización del 16,35%, muy similar a la alcanzada por su informe con base en otras fuentes de datos y otros procedimientos técnicos de cálculo.

Af‌irma que desde DAIMLER se apoyan en una tesis inexacta y obtienen un resultado inexacto y tergiversado, para acabar af‌irmando que daño no hay y que si hubiera existido se ha calculado en daño cero.

Y añade que:

  1. Existe jurisprudencia dispar resuelta por otras Audiencias Provinciales como es la de Vizcaya, en las que se aleja mucho del mínimo de 5%, para los casos de valoración judicial por asimetría informativa, concediendo a los perjudicados directos o indirectos por el cártel, una indemnización del 15% sobre el precio de adquisición.

ii) El propio Tribunal Regional Alemán de Dortmund resuelve en f‌ijar el daño en un 15% del precio neto pagado por cada camión. Y se ref‌iere a sus implicaciones y repercusión relevante en todos los procedimientos relativos al cártel de los fabricantes de camiones.

iii) La estimación de las demandas, siquiera en lo esencial e incluso en un 5%, implica la condena en costas de la demandada pues esta parte se cuidó de solicitar en los escritos un petitum subsidiario que contemplase una indemnización menor al 16,68%, es decir "la que se determinase en período probatorio". La estimación de las demandas ha sido por tanto total y procede en todo caso la condena en costas de la instancia, ocurra lo que ocurra con este recurso.

Reitera que ante la insuf‌iciencia del Informe de la parte actora y en base a las asimetrías informativas existentes, los Mercantiles de Valencia, así como la Audiencia Provincial de Valencia conceden en la actualidad un 5%, pero eso no signif‌ica que un futuro este criterio pueda cambiar, sea un 8%, un 10% o un 15% como es el caso de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fechas recientes.

Y considera que debe dictarse Sentencia por la que en los términos expuestos en la demanda:

- Se constate que se ha producido un daño como consecuencia de la actuación colusoria sancionada por la Decisión;

- Se constate que existe relación de causalidad entre la conducta colusoria y el daño;

- Se declare que el daño asciende al 16,68% sobre el importe de adquisición de los camiones;

- Se condene a las costas causadas por el incidente de declinatoria.

- Se condene a la demandada a abonar a DRENEX, S.L. el sobreprecio derivado del daño en importe de

12.969,56 €, o la cantidad que se determine en período probatorio, y todo ello más los intereses legales desde la adquisición de los camiones y las costas procesales.

En el suplico del recurso se postula: "que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por esta parte, dicte Sentencia por la que se revoque la Sentencia apelada, procediendo a dictar otra más ajustada en derecho conforme al suplico de nuestra demanda esto es condenando a la demandada a abonar a DRENEX, S.L. el sobreprecio derivado del daño en importe de 96.762,00 €, o la cantidad que se determine en período probatorio, y todo ello más los intereses legales desde la adquisición de los camiones y las costas procesales de la instancia, de la declinatoria y de la alzada si la adversa se opusiere."

SEGUNDO

Estructura de la presente resolución.

Previo al desarrollo de los argumentos y fundamentos en que sustentaremos nuestras decisiones, conviene indicar que:

  1. - Cada una de las litigantes se ha opuesto al recurso planteado de contrario. Cada parte reproduce, en lo esencial, las tesis y posiciones mantenidas en la instancia. La Sala tomará en consideración todo ello conforme a lo reglado en el artículo 456.1 de la LEC y por referencia a las cuestiones debatidas en la alzada.

    Dicho esto, apreciamos la existencia de un error en suplico del recurso de apelación, dado que se postula lo que constituye el precio del camión que da origen a la demanda (96.762 euros) en lugar del importe del sobreprecio calculado para el mismo en el informe que se aporta de ZUNZUNEGUI Y SOBRINO ASOCIADOS, en el que se estima para el vehículo litigioso (la demanda se ref‌iere a un solo camión adquirido en 2002) en

    21.701,54 € de...

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