SAP Barcelona 415/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución415/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120198192315

Recurso de apelación 679/2022 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 661/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012067922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012067922

Parte recurrente/Solicitante: Ruperto

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: Joan Cuadrado Soler

Parte recurrida: Sebastián, Victoria

Procurador/a: Mercè Molas Soler

Abogado/a: Sebastià Cortès Rius

SENTENCIA Nº 415/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ester Vidal Fontcuberta Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 29 de junio de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 661/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de D. Ruperto contra la sentencia dictada el 3.02.2022 y en el que consta como parte apelada D. Sebastián y Dª Victoria, representados por la Procuradora Dª Mercè Molas Soler.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda debo declarar y declaro: Que el contrato de opción sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de El Bruc f‌inca registral NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Igualada y celebrado entre la parte actora y la demandada continua vigente mientras dure el arrendamiento. Que la parte actora ejercerse la opción de compra por el precio de 190.000 euros menos las mensualidades de renta abonadas

Que debo condenar y condeno a Ruperto a cancelar las cargas hipotecarias así como cualesquiera otras que pesen sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de El Bruc f‌inca registral NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Igualada, y condenar al demandado a que posteriormente otorgue escritura de compraventa del indicado inmueble en favor de la parte actora, por un precio de 190000 euros menos las rentas pagadas en concepto de alquiler sobre la misma vivienda desde el inicio del arrendamiento y hasta el efectivo otorgamiento de la escritura.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22.06.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del demandado D. Ruperto se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a él presentada por D. Sebastián y Dª Victoria .

En la demanda se señala que los actores suscribieron como arrendatarios con el demandado un contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la C. CALLE000 nº NUM000 de El Bruc el 12 el 12.11.2012 f‌ijándose una renta de 700 €/mes. En fecha 14.11.2012 se señala que se suscribió un anexo al contrato en base al que se concedió por el demandado a los demandantes una opción de compra sobre tal vivienda por un precio de 190.000 €, descontándose del mismo las mensualidades de renta abonadas hasta el ejercicio de la opción de compra.

Para el ejercicio de la opción se indica por los demandantes que la condición era que el contrato estuviera vigente e indican que sí lo está, abonando una renta de 725,43 €/mes.

Lo pagado como renta hasta el 31.08.2019 señalan que son 57.088,47 €, con lo que en ese momento para el ejercicio de la opción se debían abonar 132.911,53 € que indican no haber consignado por ser el importe de las cargas que gravan el inmueble mayor (hipoteca por 192.665 € existente al tiempo de pactarse la opción ampliada en 24.392,05 € adicionales el 5.05.2013).

En la demanda se indica asimismo que los demandados intentaron ejercitar la opción en 2018, contestando el abogado del demandado el 19.07.2018 que la misma estaba caducada, siendo esta acción la que se ejercita en las presentes actuaciones.

El demandado tras los intentos que obran en autos, f‌inalmente fue emplazado por edictos, siendo declarado en situación de rebeldía procesal por diligencia de 13.10.2021.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar vigente la opción de compra, reunir ésta todos los requisitos legales y no haberse invocado en la causa la caducidad. El ejercicio de la opción se indica en la sentencia que debe implicar la cancelación de las cargas que gravan el inmueble.

  1. Ruperto interpone recurso de apelación en el que interesa en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones, ya que señala que se le emplazó por edictos sin intentar el emplazamiento en todos los domicilios que del mismo se averiguaron y en concreto en aquel donde indica residir en la localidad coruñesa de Teo. Subsidiariamente y en lo que es la opción de compra indica que la misma no estaba vigente y que tampoco consta que se ejercitó.

Los demandantes/parte recurrida se oponen al recurso entendiendo que fue correcto el emplazamiento edictal al no ser localizado el demandado en donde está empadronado. En cuanto a la opción de compra, estiman que la valoración de la sentencia apelada es correcta y que la misma debe por ello verse conf‌irmada.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones: emplazamiento

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación viene referida a la forma cómo se llevó a cabo el emplazamiento del demandado, ya que el mismo se verif‌icó por edictos tal y como se acordó por medio de diligencia de ordenación de 22.06.2021, señalando la misma que la razón de ello era el carácter negativo de las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia de la parte demandada.

El apelante considera que tal emplazamiento edictal no fue procedente, lo que determina a su juicio la nulidad de actuaciones al no haberse agotado las posibilidades de emplazamiento (y en concreto el intentar el mismo en la localidad coruñesa de Teo que sí consta en la averiguación de domicilio practicada que es donde señala residir), situación que implica a su juicio tal nulidad por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento que le generan indefensión ( art. 225, LEC) y que articula por medio del recurso de apelación en base a lo previsto en el art. 227.1 LEC.

En relación a lo planteado, cabe indicar que la LEC ya establece el carácter subsidiario del recurso a la vía edictal, debiéndose proceder en caso de desconocerse el domicilio de una persona a la averiguación de domicilio y únicamente en el caso de resultar la misma infructuosa cabe el recurso a los edictos tal y como establece el art. 156 LEC. El mismo no es sino ref‌lejo de la jurisprudencia constitucional existente en la materia de la que cabe citar como resolución que sintetiza la misma la STC 139/2022 de 14 de noviembre de 2022 en la que se indica:

"2. Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación procesal.

  1. Son numerosas las ocasiones en las que este tribunal se ha pronunciado sobre la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los actos de comunicación procesal y la citación mediante edictos. En este sentido, hemos insistido reiteradamente en la importancia de los actos de comunicación para la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e...

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