SAP Baleares 286/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución286/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2023

Rollo núm.: 463/2022

S E N T E N C I A Nº 286/2023

Ilmos. Sres.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, uno de junio de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, bajo el número 718/2016, Rollo de Sala número 463/2022, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D. Gabino, representado por el procurador D. Pedro Puigdellívol Alou y dirigido por el letrado D. Vicente Autonell Aebí.

Demandada-apelada : D.ª Gracia, representada por la procuradora D.ª Lidia Pérez Vicens y dirigida por la letrada D.ª Luisa Sánchez Pérez.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de Gabino, contra Gracia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Pérez Vicens, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Gracia de cuantas pretensiones han sido deducidas contra ella con imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 30 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

La demanda interpuesta por D. Gabino contra D.ª Gracia tiene su fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Demandante y demandada contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 1984 y f‌ijaron inicialmente su residencia en un piso sito en el Puerto de Alcudia que tenía alquilado y amueblado el demandante.

  2. - En fecha 6 de febrero de 1987 ambos cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales. Se suscribió la citada escritura debido a que el demandante era divorciado y tenía dos hijos de su anterior matrimonio, con el f‌in de que si su actual esposa en el futuro realizará cualquier inversión, los hijos del anterior matrimonio no pudieran reclamar nada a la demandada, en caso de fallecimiento del señor Gabino .

  3. - Ese mismo día 6 de febrero de 1987 se procedió al otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda, titulándose la misma a nombre de la demandada, satisfaciéndose el importe de 5.000.000 de pesetas procedentes de la indemnización recibida por el señor Gabino del Banco de Santander por despido improcedente. Se f‌irma al mismo tiempo préstamo con garantía hipotecaria de 4.000.000 de pesetas a favor de La Caixa para reformas y acondicionamiento de la vivienda.

    Esta escritura fue fruto del pacto entre las partes al proceder a la compra de la vivienda con las siguientes condiciones:

    1. La compra será realizada para que f‌igure la Sra. Gracia como titular (conforme a lo redactado en el hecho segundo), aunque la inversión será realizada por el Sr. Gabino .

    2. La citada vivienda será para el uso y disfrute de ambos, hasta su fallecimiento y donde la Sra. Gracia podrá trasladar su negocio.

    3. Como ambos tienen un hijo de su matrimonio, Don Plácido nacido en fecha de NUM000 de 1.985, y estando la esposa en estado de buena esperanza, en un futuro, salvo causa mayor, serán los herederos de la vivienda. La hija habida en el matrimonio, Doña Sonsoles, nació el día NUM001 de 1987, tres meses y 14 días (105 días) después de suscribir las capitulaciones matrimoniales y la escritura de compraventa de la vivienda.

    El señor Plácido se hace cargo de todos los pagos inherentes a la compra de esta vivienda, de cuotas y gastos hipotecarios a partir de esta fecha y hasta el mes de marzo de 2015.

  4. - La vivienda fue embargada como consecuencia de un juicio Ejecutivo y adjudicada en subasta a la entidad La Caixa. Sin embargo el matrimonio continuó residiendo en la vivienda hasta que en abril de 1992 el señor Plácido decidió nuevamente la compra, titulándola a nombre de su esposa, por un precio de 7.500.000 pesetas, f‌irmándose un contrato de arras.

    En fecha 12 de mayo de 1993 se suscribió contrato de compraventa por un precio aplazado por importe de

    7.500.000 pesetas, autorizándose el cargo en la cuenta corriente que tenían abierta en La Caixa por importe de 2.250.000 pesetas y conviniéndose el pago del resto del precio en 239 entregas mensuales por importe de

    57.807 pesetas y una última de 57.829 pesetas. para ello se suscribe una nueva hipoteca con la entidad Sa Nostra y el señor Plácido comienza a pagar una cuota mensual hasta el año 1998.

    En fecha 30 de abril de 1998 se otorgó la escritura pública de compraventa.

  5. - A partir de mayo de 1998 la vivienda fue objeto de distintas hipotecas, las más recientes las de fecha 7 de junio de 2002 y 29 de junio de 2004. quien f‌igura como prestatario ese señor Plácido, pese a que fueran otorgadas también por parte de la señora Gracia .

    Además la vivienda ha sido objeto de distintos embargos ocasionados por el incumplimiento por la demandada con varias instituciones, tales como la Inspección de Trabajo seguridad social y hacienda por deudas propias de las que el señor Plácido hizo frente con sus ingresos.

    El demandante también se hizo cargo de gastos varios como el seguro de hogar, gastos de notario, gastos de gestoría.

    Además, el mobiliario y ajuar de la vivienda fue aportado por parte del demandante al dejar la vivienda del Puerto de Alcudia y trasladarse a residir a Inca.

  6. - Entre los años 1998 y hasta el 1 de abril de 2015 el demandante ha realizado pagos por un importe total de 221.796,88 euros, pagos que han sido permitidos por los medios económicos de los que disponía.

    Termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

    1.- Interesa se declare que la titularidad de la demandada respecto de la f‌inca con referencia catastral número NUM002 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005

    , f‌inca NUM006, inscripción 4ª, es única y exclusivamente formal, siendo el propietario real y efectivo de la misma el actor Don Gabino, declarándose que el propietario real de la misma es Don Gabino así como del mobiliario que se constata en los hechos de la presente demanda, declarándose la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada a favor de Doña Gracia en fecha 6 de febrero de 1987, debiendo proceder la demandada a otorgar las escrituras que fueren pertinentes inherentes a la anterior declaración y a liquidar y cancelar la hipoteca constituida sobre dicha f‌inca, con el f‌in de entregarla al actor libre de cargas y gravámenes y expedita, señalándose por parte del Juzgado al que me dirijo, día y hora para proceder al lanzamiento para el supuesto de que la demandada no hiciere entrega de las llaves y posesión de la misma así como de los muebles, en el plazo que le señale S.Sª.

    2.- Subsidiariamente -y para el improbable supuesto de no prosperar la anterior petición que se efectúa con carácter principal- :

    - Que la demandada adeuda al actor el importe de 315.497,45.-€, cuyo desglose es el siguiente:

    45.075,93.-€, correspondientes a la recompra de la casa (Documento número 4, 5 Y 6).

    108.200,00.-€, cuyo valor equivale a la hipoteca realizada en fecha 7 de junio de 2002 (Documento número 9).

    51.806,03.-€, pertenecientes a la hipoteca realizada en fecha 29 de junio de 2004 (Documento número 10).

    7,04.-€, correspondiente al abono por parte de mi principal de del embargo efectuado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (Documento número 12).

    15.266.-€, cuyo valor incumbe a la deuda pagada por mi representado en relación al adeudo con el Banco BBVA (Documento número 14).

    38.852,84.-€, importe abonado por Don Gabino relativo a la deuda contraída por parte de la Sra. Gracia con el Tesoro Público (Documento número 16).

    20.804,90.-€, cuantía satisfecha por mi principal por la deuda adquirida por la Sra. Gracia con la Seguridad Social (Documento número 17).

    66,44.-€, correspondiente al importe abonado por mi representado en concepto de seguro de casa (Documento número 21).

    394,54.-€, factura de Notario satisfecha por mi principal (Documento número 22).

    421,44.-€, recibo de Notario abonado por el Sr. Gabino (Documento número 23).

    478,99.-€, factura de Notario desembolsada por mi representado (Documento número 24).

    675,00.-€, factura de gestoría satisfecha por mi principal (Documento número 25).

    2.020,00.-€, factura de gestoría abonada por mi representado (Documento número 26).

    1.659.-€, presupuesto provisión fondos gestoría abonado por mi principal (Documento número 27).

    269,31.-€, tasación satisfecha por el Sr. Gabino (Documento número 28).

    29.500,00.-€, correspondiente al valor del ajuar (Documento número 28).

    O se declare que la demandada está en deber al actor el importe en que sea valorada la vivienda y mobiliario a precios de mercado que establezca el perito tasador que se nombrará a tal efecto, más los intereses legales.

    3.- reputarse nula y sin efecto la inscripción registral a favor de la demandada en relación a la indicada f‌inca en el supuesto de estimarse el primer petitum de la demanda.

    Y se condene a la demandada:

    -A otorgar la escritura o escrituras públicas correspondientes atendiendo a las peticiones que se realizan o al pago de la cantidad reclamada y al pago de...

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