SAP Barcelona 280/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
Número de resolución280/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198105672

Recurso de apelación 38/2022 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 408/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012003822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012003822

Parte recurrente/Solicitante: MARPAL MEDIC SL

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: Rafael Eduardo Antuña Egocheaga

Parte recurrida: Bernabe, UNIONCALL SA, CAILEAN ARTE E INMUEBLES SL, SERVICIOS INMOBILIARIOS ARA SL, INVESTFALCUS SL

Procurador/a: Pedro Larios Roura, Carlos Molina Blanchar, Leopoldo Rodes Menendez, Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a: Daniel Roca Vivas, JOSÉ PRAT BENLLOCH, Emilio Valdivia Fernandez

SENTENCIA Nº 280/2023

Barcelona, 12 de junio de 2023

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 38/22, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2021 en el procedimiento nº 408/19, tramitado por

el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el que es recurrente MARPAL MEDIC, S.L., apelados Don Bernabe y UNIONCALL, S.A., y demandados incomparecidos CAILEAN ARTE E INMUEBLES, S.L., INVESTFALCUS, S.L. y SERVICIOS INMOBILIARIOS ARA, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Pedro Moratal Sendra en representación de la mercantil MARPAL MEDIC SL contra Bernabe, y contra las sociedades mercantiles UNIONCALL, SOCIEDAD ANONIMA, CAILEAN ARTE E INMUEBLES,S.L, SERVICIOS INMOBILIARIOS ARA,S.L. e INVESTFALCUS, S.L., con imposición a la actora de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Marpal Medic, S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra don Bernabe y las mercantiles Unioncall, S.A., Cailean Arte e Inmuebles, S.L, Servicios Inmobiliarios Ara, S.L., Investfalcus, S.L. y, a los efectos del art. 14 de la Lec, contra doña Teodora, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y otras.

En el presente procedimiento, se reclaman el importe de las deudas contraídas por el Sr. Bernabe con el Sr. Eulalio que se instrumentaron como un derecho de crédito de la actora frente a sociedades controladas por el Sr. Bernabe ; sumas desembolsadas pro la actora por actuaciones llevadas a cabo por los demandados para evitar el pago de sus deudas; y créditos personales del Sr. Eulalio que han sido cedidos a la actora conforme al documento de cesión de créditos que se aporta como núm. Uno.

Relataba la actora que el Sr. Eulalio, administrador de la misma, comenzó a tener relaciones económicas con el demandado Sr. Bernabe en 1976, a raíz de la amistad de ambos con el Sr. don Gervasio . El Sr. Bernabe propuso al Sr. Eulalio participar en sus negocios inmobiliarios y de compra y venta de oro. El Sr. Eulalio entregaba unas sumas de dinero y el Sr. Bernabe además de asumir el compromiso de devolución, entregaba como contraprestación un porcentaje mensual como benef‌icio. A tal efecto se reunían una vez al mes y suscribían documento de reconocimiento de deuda con entrega de cheques por el importe de la cantidad adeudada por el Sr. Bernabe en cada momento.

En 1977 el Sr. Eulalio vendió un restaurante de su propiedad y en 1978 contrajo matrimonio con doña Blanca

, abriendo un nuevo restaurante. El Sr. Eulalio seguía manteniendo relaciones con el Sr. Bernabe pero lo hacía a través de sucesivas sociedades controladas por él. En 1986 el Sr. Eulalio amplió el crédito frente al Sr. Bernabe por una suma alrededor de 60 millones de pesetas, cuando éste estaba construyendo un parking y necesitaba fondos, ofreciéndole el Sr. Bernabe una participación en el parking que estaba construyendo en la C/ Ripoll en la conf‌luencia en la calle Sagristans de Barcelona.

Hasta 1992 el Sr. Bernabe cumplió sus obligaciones, renovando los talones. En dicha fecha el Sr. Eulalio y su esposa rompieron las relaciones que tenían con él exigiéndole la devolución del dinero entregado e intereses. Habiendo surgido un conf‌licto entre ellos, el Sr. Bernabe se comprometió a resolver el asunto, concretando la deuda mantenida con el Sr. Eulalio en ocho talones mediante un documento manuscrito por el mismo donde se concretaba la suma debida. La deuda del Sr. Bernabe en 1994 alcanzaba la cantidad de 72.284.847 millones de pesetas, cantidad a la que ascendían los talones dejados sin efecto en fecha 3 de febrero de 1994. Además existían 4 talones más librados contra cuentas del Sr. Bernabe en bancos españoles por importe de

16.941.800 pts. En def‌initiva, la deuda del Sr. Bernabe con el Sr. Eulalio en 1994 ascendía a 90 millones de pts., incluidos gastos de abogados

Para el pago de la deuda el Sr. Bernabe propuso al Sr. Eulalio adquirir la sociedad Marpal Medic, S.L., en proporción del 16% para el Sr. Bernabe, a través de la sociedad El Zopilote, S.L. y el 84% para el Sr. Eulalio . Tras ello, la sociedad del Sr. Bernabe, Zeñaitram, S.L., transmitía a Marpal 50 plazas de un garaje en la C/ Altos Hornos, 64 a 76 de Barcelona, por un precio de 55 millones de pesetas, asegurando el Sr. Bernabe que tenía

un comprador de 50 plazas por 125 millones. De este modo se podría saldar la deuda, pues la participación del Sr. Eulalio en la sociedad tendría un valor de 105 millones de pts., más IVA.

Por su actuación como intermediario el Sr. Bernabe exigió una comisión de 10 millones de pts. Correspondiendo pagar al Sr. Eulalio por su participación en Marpal la cantidad de 8.400.000 pts. Además, se debía satisfacer el IVA que para el Sr. Eulalio, como titular del 84% de las participaciones de Marpal, ascendía a 6.930.000 pts.

El garaje estaba gravado con una hipoteca, lo que reducía el valor de la participación del Sr. Eulalio a la cantidad de 55 millones de pts. Como garantía para el Sr. Eulalio, el Sr. Bernabe le ofreció la constitución de una opción de compra sobre tres f‌incas que pertenecían a la sociedad El Zopilote, S.L. El precio de venta de estas f‌incas se f‌ijó en 50 millones, que se daban por pagados mediante la cancelación de la deuda por este importe, aunque por razones f‌iscales en la escritura se hicieron constar 2.500.000 pts.

El 26 de enero de 1994 el Sr. Bernabe (a través de El Zopilote) y el Sr. Eulalio adquirieron Marpal Medic, S.L. a f‌in de proceder a la compra de las 50 plazas de garaje de la C/ Altos Hornos, 64 a 76 de Barcelona.

El día 3 de febrero de 1994 se f‌irmaron las correspondientes escrituras referidas a las anteriores operaciones.

De la adquisición por Marpal Medic a Zeñaitram de las 50 plazas de garaje, 5 millones de pesetas fueron pagados en efectivo y el resto correspondían a la subrogación en la hipoteca que gravaba las plazas de garaje. Inmediatamente el Zopilote constituyó a favor de Marpal Medic la opción de compra anteriormente referida sobre tres inmuebles, dos pisos y una plaza de garaje. Finalmente, el Sr. Eulalio f‌irmó un documento de cancelación de los cheques que instrumentaban la deuda que el Sr. Bernabe mantenía con el mismo.

En el mismo acto el Sr. Eulalio entregó al Sr. Bernabe el importe de su comisión y el IVA de la operación, en conjunto 15.330.000 pts., 10 millones en efectivo y el resto mediante la entrega a El Zopilote de una vivienda en Sant Cugat del Vallés, que anteriormente se había transmitido por dicha sociedad a la que entonces era esposa del Sr. Eulalio, Sra. Blanca . Como complemento de lo anterior El Zopilote se comprometía frente a Marpal a pagar los vencimientos de la hipoteca que gravaba las plazas de parking, y ésta a no ejecutar la opción de compra siempre que aquella cumpliera. Todos los gastos de la operación se pactó serían asumidos por El Zopilote. El Sr. Bernabe puso innumerables trabas para que Marpal Medic lograse conseguir el objeto del contrato, generando con ello numerosos gastos.

Sin embargo, el Sr. Bernabe nunca tuvo intención de pagar la hipoteca, habiendo urdido un plan con la única f‌inalidad de engañar al Sr. Eulalio para que dejara nulos y sin efecto los cheques que documentaban la deuda entre ambos.

La contraprestación a la cancelación de la deuda resultó ser un f‌iasco por cuanto las plazas de parking no estaban legalizadas administrativamente, presentaban problemas de comunidad y la hipoteca no se pagó, provocando que la Caixa se negase a traspasar las hipotecas de Zeñaitram por lo que eran de imposible disposición, procediendo a ejecutar judicialmente la hipoteca en autos de juicio hipotecario 654/96 del Juzgado 32 de Barcelona. Además, el Sr. Bernabe no presentó ningún comprador para las plazas de parking, aunque mantenía que se podían vender por una cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR