AAP Barcelona 391/2023, 11 de Mayo de 2023
Ponente | IGNACIO DE RAMON FORS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3741A |
Número de Recurso | 268/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 391/2023 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 268/2023
AUTO 391/2023
Magistrados/das:
D. Ignacio de Ramón Fors
Dª Mª del Mar Méndez González
D. Pablo Huerta Climent
En Barcelona, a once de mayo de dos mil veintitrés.
Con fecha 17-3-2023 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí dictó un auto mediante el que acordaba la medida cautelar de prisión provisional para el investigado Jose Luis . Contra dicha resolución el investigado interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante Auto de fecha 31-3-2023. El investigado interpuso entonces recurso de apelación que, impugnado por el Ministerio Fiscal, ha sido elevado a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.
Es un dato muy relevante el de que mediante Auto de fecha 23-3-2023 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí acordó la libertad provisional del aquí apelante, no ratificando la prisión provisional que se había acordado en el servicio de guardia.
Dado que la medida cautelar impugnada ha quedado sin efecto, se ha producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, lo que ha de llevar a su desestimación, tal y como se acuerda, por ejemplo, en el Auto del Tribunal Constitucional 170/2014 de 18 de junio, o la Sentencia del Tribunal Supremo 955/2013 de 4 de diciembre.
Las costas de esta alzada deben declararse de oficio ( art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda,
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis contra el Auto de fecha 31-3-2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí en sus Diligencias Previas nº 110/2023, que desestimó el recurso de reforma contra la prisión provisional del apelante; y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por este Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
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