SAN, 14 de Junio de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3120
Número de Recurso1150/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001150 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12519/2020

Demandante: INMOBILIARIA ESPACIO, S.A

Procurador: SR. PUIG TURÉGANO, ELENA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1150/2020, promovido por la entidad Inmobiliaria Espacio, S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Puig Turégano y defendida por la Letrada D.ª María del Perpetuo Socorro Cachero Ribes, en relación con resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en reclamación interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Sobre el desarrollo de la vía administrativa previa

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la resolución de 21 de octubre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada en la reclamación número 00/2202/2017 instada en relación con la resolución de 4 de abril de 2017, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 3/2011 a 12/2012.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido, se dio traslado a la actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que dicte "..Sentencia en la que expresamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional, se declare:

  1. Que los actos impugnados son: la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central fecha 21 de octubre de 20202 (reclamación 00-02202-2017) que fue notif‌icada el día 10 de noviembre siguiente, y cuantos actos le preceden.

  2. Que dichos actos son nulos conforme a los Hechos y las causas de nulidad contenidas en esta demanda..".

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que "..dicte sentencia por la que desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Sin haberse acordado el recibimiento del proceso a prueba, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de junio de 2023.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- El contenido de la resolución recurrida

La resolución de 21 de octubre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central, contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo, estimó en parte la reclamación número 00/2202/2017, instada en relación con la resolución de 4 de abril de 2017, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 3/2011 a 12/2012 en relación con la entidad Fórmula Jet, S.L., dedicada al transporte aéreo de viajeros y perteneciente al grupo IVA número 355/08, de la que es dominante la recurrente, Inmobiliaria Espacio, S. A., liquidaciones que incrementaron la base imponible del impuesto por considerarlo devengado en virtud de cesión de uso preferencial de aeronaves del grupo y de otras vinculadas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó ante todo la alegación de la recurrente sobre la prescripción del derecho de la Administración a la determinación de la deuda tributaria por incumplimiento, a su vez, del plazo máximo de duración del procedimiento, que no se consideró rebasado por producirse antes de su expiración el intento de comunicación del acuerdo liquidador con su puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada de la entidad.

Se asumió también plenamente el fundamento básico de la regularización, sustentado en el rechazo de la consideración de las operaciones realizadas en favor de las empresas de su grupo por Fórmula Jet, S.L., como prestaciones de servicios de transporte aéreo, exentas, pues, cuando se trataba de vuelos internacionales y sometidas al tipo reducido del 10 por ciento en caso de vuelos nacionales, y que la Administración consideró como cesión de uso preferencial y, por tanto, sujetas, no exentas y sometidas al tipo impositivo general.

La reclamación se estimó en el aspecto relacionado con la errónea inclusión en la regularización de las cuotas correspondientes a determinadas operaciones facturadas y de cierta operación no realizada entre las entidades del grupo de la actora.

SE GUNDO .- Cuestiones planteadas por las partes

La demanda insiste en la existencia de la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de la deuda tributaria, invocada en la vía previa, y ello con aquel mismo sustento de la superación del plazo máximo para resolver y notif‌icar la resolución del procedimiento de aplicación de los tributos y en su inutilidad en tal caso para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, rechazando para ello aquella posibilidad de atender en este sentido a la puesta a disposición de la resolución en el buzón electrónico de Fórmula Jet, S.A., entre otras razones, por considerarla basada en la aplicación de una norma no vigente al tiempo del inicio del procedimiento.

Con carácter subsidiario respecto del anterior fundamento, la demanda rechaza también la calif‌icación ofrecida por la Administración a la actividad realizada por Fórmula Jet, S.L. cuando sus destinatarios eran entidades de su grupo y se utilizaban tres concretas aeronaves vinculadas a dicho grupo, que las resoluciones recurridas consideraron como de cesión del poder de disposición y uso preferente de las aeronaves, cuando, en realidad, la actividad no difería de la de transporte aéreo de viajeros, prestada también por aquella a otras entidades no incluidas en su grupo, mereciendo por tanto el tratamiento f‌iscal establecido para esos otros casos de acuerdo con el principio de neutralidad propio del Impuesto sobre el Valor Añadido, que impide que quienes realicen las mismas operaciones sean tratados de forma diferente.

También subsidiariamente respecto de las anteriores alegaciones, la demanda se queja de la inexistente regularización íntegra en cuanto al impuesto soportado en las facturas emitidas por Tag Aviation España, S.L., y por la indebida omisión por la Administración del traslado a las entidades del grupo, concretamente a Grupo Villar Mir, S.A., de las cuotas regularizadas.

Por último, la demanda reprocha a la resolución recurrida su falta de respuesta a otros de los errores, en su día denunciados, cometidos por el acuerdo de liquidación al no descontar, según se dice, de la base imponible regularizada el importe de determinadas facturas.

El Sr. Abogado del Estado rechaza la existencia de la prescripción opuesta por la actora por entender procedente la consideración como intento de notif‌icación de su puesta a disposición en el buzón electrónico del destinatario, que, según af‌irma, tuvo lugar antes del transcurso del plazo correspondiente.

La contestación a la demanda se opone también a la crítica de la actora sobre la calif‌icación por las resoluciones recurridas de las operaciones realizadas por la entidad regularizada, consistentes en la cesión del uso de las aeronaves a las entidades del grupo, quedando así tales operaciones sujetas y no exentas al impuesto y sometidas a su tipo general, lo que, además, según se dice, se llevó a cabo en ejercicio de las potestades administrativas de calif‌icación legalmente reconocidas y sin vulnerar los principios que rigen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La representación de la demandada niega también la inexistencia de aquella íntegra regularización respecto de las cuotas soportadas en la facturación a Fórmula Jet, S. L. por aquella otra entidad Tag Aviation España, S.L., que la resolución recurrida habría tomado efectivamente en consideración, descartando asimismo la procedencia de la reclamada regularización íntegra respecto de las cuotas que, de acuerdo con el incremento de impuesto devengado, habrían de soportar las entidades del grupo.

En cuanto a los supuesto errores padecidos por el acuerdo liquidador, el Sr. Abogado del Estado se limita a remitirse a los reconocidos como procedentes por la resolución impugnada.

TE RCERO .- Sobre la pretendida existencia de prescripción del derecho a liquidar

Según la entidad actora y de acuerdo con el certif‌icado de notif‌icación incorporado a las actuaciones administrativas, el acuerdo liquidador impugnado en origen debió considerarse notif‌icado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR