SAP Madrid 494/2023, 5 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 494/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0053724
Materia: Costas. Usura y condiciones generales de la Contratación. Estimación de la acción subsidiaria ROLLO DE APELACIÓN: 694/2021
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 371/2019
Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid
Parte apelante: DON Torcuato
Procurador: D. Jorge Bartolomé Dobarro
Letrado: D. Fernando Renedo Arenal
Parte apelada: WIZINK BANK S.A.
Procurador: Dña. María Jesús Gómez Molins
Letrado: D. David Castillejo Río
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)
D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Dña. TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
SENTENCIA NÚM. 494/2023
En Madrid, a 5 de julio de 2023
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. José Manuel de Vicente Bobadilla, D. Francisco de Borja Villena Cortes y Dña. Teresa Vázquez Pizarro, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 694/2021,los autos del Procedimiento Ordinario 371/2019, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid, el cual fue promovido por DON Torcuato contra WIZINK BANK S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de usura y condiciones generales de la contratación.
Han sido partes en el recurso como apelante, DON Torcuato y como apelada WIZINK BANK S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda firmada con fecha 4 de marzo de 2019 por la representación de DON Torcuato contra WIZINK BANK S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
1 . Se declare que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puesta ya que no se han incorporado válidamente al contrato,
2. Subsidiariamente, se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de línea de crédito es USURARIO, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.
3. En cualquiera de los supuestos anteriores, se CONDENE a la entidad WIZINK a fin de que reintegre a mi representado cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad dispuesta, que esta parte no puede concretar.
4. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de marzo de 2021, cuyo fallo era el siguiente:
"Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolome Dobarro en nombre y representación de Don Torcuato contra Wizink Bank SA y en su virtud declaró la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de cuota impagada, y el carácter usurario de los intereses remuneratorios contemplados en el contrato de fecha 6 de Septiembre de 2013 condenando a la demanda a estar y pasar por esta resolución, y a reintegrar al actor todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad efectivamente dispuesta por este, y las cobradas en el dos concepto citado, más los intereses correspondientes a determinar en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer con expresa condena en costas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Torcuato se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 9 de junio de 2021 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de junio de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- En fecha 6 de septiembre de 2013, DON Torcuato suscribió con la entidad WIZINK BANK S.A. (en adelante WIZINK) un contrato de tarjeta de crédito, con un interés TAE del 26,82%.
-
- El Sr. Torcuato demando a WIZINK interesando con carácter principal la declaración de que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, no superan el control de transparencia y/o incorporación; y subsidiariamente, que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de línea de crédito es usurario, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.
-
- La sentencia recurrida estimó parcialmente la acción principal, declarando la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de cuota impagada; y estimó asimismo la petición subsidiaria al declarar el carácter usurario de los intereses remuneratorios contemplados en...
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