SAP Madrid 298/2023, 3 de Mayo de 2023

PonentePABLO MENDOZA CUEVAS
ECLIECLI:ES:APM:2023:7551
Número de Recurso2788/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución298/2023
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0269765

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2788/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 395/2022

Apelante: D./Dña. Herminio

Procurador D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

Letrado D./Dña. MARIA DEL VALLE BAREA GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA Nº 298/2023

Que pronuncian en nombre de Su Majestad, El Rey:

Los Ilmos./as. Sres./Sras:

Doña Araceli Perdices López (Presidenta)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2788/22 de rollo de esta Sala, correspondientes al Juicio Rápido 395/2022 del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de esta ciudad seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena, entre las siguientes partes:

- Como parte apelante, DON Herminio .

- Como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pablo Mendoza Cuevas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de agosto de 2.022 por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de esta ciudad, en sus autos de Juicio Rápido 395/2022, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado, D. Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales en esta causa a efectos de reincidencia, fue condenado en Sentencia f‌irme de 24 de mayo de 2017, dictada por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid (Procedimiento Abreviado núm. 706/ 2017), como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (del artículo 147 del Código Penal), a las penas de dos años de prisión, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Dña. Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años; como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar (del artículo 153.1 del Código Penal), a las penas de diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Dña. Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de un año y diez meses; y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar (del artículo 171.4 del Código Penal), a las penas de aproximación a menos de 500 metros a Dña. Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años.

Conforme a la liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, notif‌icada al acusado, el inicio de la pena de prohibición de aproximación y de comunicación a la que había sido condenado comenzaba el día 5 de junio de 2018, f‌inalizando el día 31 de julio de 2023. El acusado fue requerido a f‌in de que cumpliera la pena de prohibición de aproximación y de comunicación expresada el día 5 de junio de 2018 a f‌in de que cumpliera dicha pena, siendo apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado, con pleno conocimiento de la pena de prohibición de aproximación y de comunicación (con Dña. Begoña ) antes indicada, y con intención de incumplirla, sobre las 02.00 horas del día 14 de julio de 2022, fue identif‌icado por agentes de la Policía Nacional en el interior del domicilio de Dña. Begoña, sito en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, lugar en el que el Sr. Herminio venía residiendo con ella desde, al menos, un año".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Herminio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, antes def‌inido, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra ella, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Herminio que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien procedió a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, señalándose el día 28 de abril de 2.023 para la deliberación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no contiene más suplico que el de que se revoque la resolución recurrida. Por ello, para conocer el sentido con que se pretende dicha revocación y los fundamentos en que se basa, hay que acudir al cuerpo del recurso que contiene las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.-Según reiterada Jurisprudencia la pena privativa de libertad exige no solo la comisión de anteriores delitos, sino que pertenezca al mismo Título y sean de la misma naturaleza, es la primera vez que ha quebrantado la orden de protección o medida cautelar, con consentimiento explícito de su pareja.

Tiene un trabajo estable y abona la pensión de alimento a su hijo menor de edad, la entrada en prisión limitaría la reinserción social y la socialización contenido en el artículo 25.2 de la CE, las resoluciones Judiciales se deben ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos en las decisiones a adoptar.

Un mal tanto a nivel personal y familiar lo que conllevaría más perjuicios que benef‌icios.

SEGUNDA

No obstante, dos posibles objetivos que también se conectan con los f‌ines perseguidos por la pena:

En primer lugar, que la nueva condena no conlleve el ingreso en prisión del condenado, puesto que ello signif‌icará que el penado sigue sin resultar merecedor de dicha sanción, lo que supondría enviar a prisión a una persona cuyos actos probatorios no han demostrado que sea necesaria dicha medida como forma de purgar su posterior delito contra la Administración de Justicia.

En segundo lugar, el nuevo delito no debe estar relacionado con el que fue objeto del primero por el que ya pago la pena, siendo esta la primera vez que ha incumplido la orden de alejamiento con consentimiento explícito de su pareja.

Se debería legislar para que ellas tuvieran parte de responsabilidad cuando existe consentimiento explicito.

TERCERA

Por otro lado, por quebrantamiento de condena un 1 año de prisión, que es la pena máxima establecida del artículo 468.2 del Código Penal, no siendo reiterado su incumplimiento seria excesiva y fuera de lo lógico, también se debería de valorar y tener en cuenta las circunstancias personales del penado, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, debiéndose en su caso haber optado por un sistema que ha de huir de automatismos y medidas drásticas en las decisiones, se ha de buscar la respuesta individualizada al caso concreto, dado que los delitos anteriores no son de idéntica naturaleza.

CUARTA

Por último, mostrar nuestra disconformidad con la Sentencia recurrida nº 602/2022 al considerarla desproporcionada y excesiva en cuanto a la pena máxima no ajustada a Derecho, dicho en termino de legítima defensa que me ha sido conferida, es un delito contra la Administración de Justicia, siendo el delito de diferente naturaleza por el que fue condenado anteriormente y no siendo este ni grave ni reiterado".

El Ministerio Fiscal considera correcta la resolución recurrida y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

I. Entrando en el fondo del recurso parece discreparse de que se haya optado por imponer una pena de prisión y no otra de diferente naturaleza. Sin embargo, en este punto la Juzgadora a quo no gozaba de facultades discrecionales. El art. 468 2 del Código Penal señala: " Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se ref‌iere el artículo 173.2, así como a aquellos que...

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