SAP Madrid 534/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución534/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.148.00.1-2014/0018503

Recurso de Apelación 889/2022 PR Tfno: 914936125-6124

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 548/2021

Apelante: DOÑA María Cristina

Procurador: DON CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ

Apelado: DON Bienvenido

Procurador: DON JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 534/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 6 de junio de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidos bajo el nº 548/2021, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, doña María Cristina, representada por el Procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López.

De otra como apelado, don Bienvenido, representado por el Procurador don José Luis Martin Jaureguibeitia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia nº 138/2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Bienvenido frente a D.ª María Cristina, modif‌ico las medidas def‌initivas establecidas en sentencia n.º 224/2015, de 2 de noviembre, dictada en los autos de divorcio contencioso n.º 706/2015, en el sentido de declarar extinguidas y suprimir la obligación f‌ijada en la mencionada resolución y a cargo del actor de abonar una pensión alimenticia en benef‌icio de sus hijas Ascension y Debora, ello con efectos, en el primer caso, desde noviembre de 2021, y en el segundo, desde la fecha de interposición de la demanda, 24 de mayo de 2021. Todo ello con imposición a la demandada de las costas generadas con ocasión de la presente resolución.

No se hace expresa imposición a ninguna de las partes de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta3202-0000-35-0548-21 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-35-0548-21

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña María Cristina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Bienvenido escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo del recurso la nulidad de actuaciones por falta de legitimación pasiva.

El motivo debe desestimarse.

  1. Este motivo carece de explicación seria, y la petición de nulidad, de ref‌lejo en el suplico del recurso, atentándose así contra el principio de precisión impugnatoria que es consustancial al espíritu del instituto procesal de la apelación conforme a una adecuada interpretación de lo dispuesto en los artículos 456.1, 458.2 y 459 de la LEC.

  2. De todas formas, sabido es que las únicas partes legitimadas para intervenir en un proceso de naturaleza matrimonial como lo es el presente de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio, son los cónyuges ( artículo 775.1 de la LEC), no desde luego los hijos aunque sean independientes económicamente, por lo que decir, como se hace en el recurso, que "se debería haber traído al juicio a la misma [se ref‌iere a Ascension ]", se antoja procesalmente desacertado.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como segundo motivo del recurso su disconformidad con la retroactividad de la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad Ascension .

El motivo debe estimarse.

  1. Cuando se presentó la demanda origen del presente procedimiento el 24 de mayo de 2021, reconoce la propia sentencia impugnada que Ascension no era aún independiente económicamente,...

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